Sentencia de Tribunal de Familia, 25-06-2026

EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Fecha25 Junio 2026
Número de expediente24-000006-0928-FA - 8 INTERNO 422-26(3) EV
Año2026
Categoríamedidas provisionales,medidas cautelares
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL024.dpj

*240000060928FA*

EXPEDIENTE:

24-000006-0928-FA - 8 INTERNO 422-26(3) EV

PROCESO:

RESOLUTIVO FAMILIAR

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2026000550

TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las once horas veintidós minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiséis.-

PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por la señora [Nombre 001], mayor, soltera, ama de casa, vecina de Abangares, cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 003], mayor, soltero, comerciante, vecino de Abangares, cédula de identidad número [Valor 002] en su condición personal y representante de las sociedades [...] LIMITADA, cédula jurídica número [Valor 003]; [...] LIMITADA, cédula jurídica número [Valor 004]; [...] S.A, cédula jurídica número [Valor 005]; [...] S.A cédula jurídica número [Valor 006]; [...] S.A cédula jurídica: [Valor 007], representada por el señor [Nombre 009]; [Nombre 011] S.A, cédula jurídica número [Valor 008], representada por el señor [Nombre 012]; [Nombre 013] S.A, cédula jurídica número [Valor 009], representada por el señor [Nombre 014]; ([...]) S.A, cédula jurídica número [Valor 010], representada por el señor [Nombre 015] y [Nombre 016] S.A ([Nombre 017] S.A) cédula jurídica número [Valor 011], representada por el señor [Nombre 002]. PROCESO ACUMULADO DE INTERRELACIÓN PATERNO FILIAL 25-000284-0928-FA establecido por el señor [Nombre 003] contra la señora [Nombre 001] a favor de la menor [Nombre 018]. Como apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001] figura la abogada MARÍA G.V.N., carné profesional número 6412, y como apoderado especial judicial deL señor ([Nombre 003]) y las sociedades [...] Limitada; [...] S.A; [...] S.A figura la abogada M.G..Á..L.F., carné profesional número 11258, como apoderado especial judicial de las sociedades [...] Limitada; [Nombre 013] S.A y [Nombre 016] S.A figura el abogado R.F.M., carné profesional número 5904, La sociedad ([...]) S.A y [...] S.A cuentan con el patrocinio letrado del abogado V.M.G.ÁLEZ LORÍA, carné profesional número 17450. Conoce este Tribunal, de manera unipersonal conforme con el artículo 101.2 inciso s) del Código Procesal de Familia y 99 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001] en contra del auto dictado por el juez L.F.S.áurez J.énez, del Juzgado de Familia de Cañas, a las 07:29 horas del 13 de marzo de 2026.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La parte actora, por medio de su abogada G.V.N. impugna el auto de primera instancia que rechaza una solicitud de medidas cautelares patrimoniales dentro de un proceso relacionado con la determinación del patrimonio generado durante la convivencia, incluyendo bienes administrados mediante estructuras societarias. Pretende que se revoque la resolución y se admitan las medidas cautelares solicitadas. Sus agravios son:

(1) La recurrente sostiene que el despacho valoró incorrectamente el requisito de apariencia de buen derecho al considerar que el proceso se limita a la titularidad de acciones sociales. Afirma que el objeto litigioso comprende además la determinación del patrimonio generado durante la convivencia, el análisis de sociedades utilizadas para la administración patrimonial, la eventual nulidad de actos de disposición presuntamente realizados en perjuicio de derechos patrimoniales reclamados.

(2) Alega que la resolución analizó las sociedades únicamente desde su estructura jurídica formal y omitió valorar su función como mecanismos de control y administración patrimonial vinculados al demandado.

(3) Reclama que la resolución no valoró adecuadamente la existencia y efectos de las medidas cautelares decretadas mediante resolución de las 10:16 horas del 27 de febrero de 2024, las cuales contenían prohibiciones relativas a traspasos, cesiones, modificaciones de accionistas, cambios de juntas directivas, constitución de gravámenes, actos de disposición patrimonial.

(4) La recurrente afirma que el despacho no consideró hechos que, a su criterio, evidencian incumplimientos de las medidas cautelares vigentes, entre ellos: cambios de juntas directivas, modificaciones societarias, cambio de denominación social de una sociedad, venta de activos societarios, venta de activos personales, constitución de gravámenes, enajenación de inmuebles, traspasos mediante terceros, desalojo de la actora. Sostiene que tales actuaciones revelan una alteración patrimonial continua.

(5) Argumenta que la resolución exigió un nivel de acreditación propio del análisis de fondo del proceso, cuando para resolver una medida cautelar bastaría la verosimilitud del derecho y la existencia de riesgo.

(6) La recurrente sostiene que existen elementos suficientes para acreditar peligro en la demora, debido a la disposición de bienes, fragmentación patrimonial, traslado de bienes a terceros, reorganizaciones societarias. Afirma que tales circunstancias comprometen la efectividad de una eventual sentencia.

(7) Alega que las medidas cautelares ya existentes han resultado insuficientes para proteger el patrimonio objeto del litigio, circunstancia que justificaría su ampliación o reforzamiento.

(8) Indica que mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2026 atendió la prevención ordenada por resolución de las 09:58 horas del 26 de febrero de 2026, individualizando los bienes inmuebles, vehículos, sociedades, medidas cautelares solicitadas. Sostiene que la resolución impugnada no valoró dicho cumplimiento, generando un defecto de motivación.

(9) Sostiene que existe contradicción entre la resolución de las 09:58 horas del 26 de febrero de 2026, en la que el despacho reconoció la procedencia de medidas cautelares patrimoniales, delimitó su alcance y advirtió la posible existencia de riesgo patrimonial y la resolución recurrida, que rechazó la solicitud. La recurrente alega que no se explican las razones del cambio de criterio.

(10) Alega que el despacho no efectuó una valoración integral del contexto del caso, particularmente respecto de la complejidad de la administración patrimonial, la participación de terceros, la utilización de estructuras societarias,

(11) La recurrente sostiene que la resolución desconoce que el proceso se tramita conforme al Código Procesal de Familia, omite valorar hechos incorporados mediante una ampliación presentada por la parte actora, desatiende el criterio previamente expresado por el propio despacho acerca de la posibilidad de decretar medidas cautelares en cualquier estado del proceso, omite valorar los elementos aportados para demostrar riesgo patrimonial, afirma que ello vacía de contenido práctico el régimen cautelar previsto en la legislación procesal familiar.

SEGUNDO. Analizados los agravios planteados y confrontados con el contenido de la resolución impugnada, estimo que no llevan razón a la recurrente.

En primer lugar, debe recordarse que las medidas cautelares constituyen instrumentos procesales destinados a garantizar la eficacia práctica de una eventual sentencia favorable. Sin embargo, para su procedencia es indispensable la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos, entre ellos la apariencia de buen derecho, presupuesto que exige una relación razonable entre la medida solicitada y la pretensión que constituye el objeto del proceso. Precisamente ese fue el aspecto analizado por la persona juzgadora de primera instancia. La resolución recurrida no rechazó las medidas por considerar improcedente la tutela cautelar en materia patrimonial, ni por estimar que las medidas cautelares no pudieran solicitarse en esta etapa procesal. Por el contrario, expresamente reconoció que debe realizarse una interpretación favorable a la protección cautelar y recordó los presupuestos necesarios para su otorgamiento. Asimismo, hizo referencia a las medidas que ya habían sido concedidas dentro del proceso. Lo que determinó el rechazo de la gestión fue la ausencia de apariencia de buen derecho respecto de las medidas concretamente solicitadas. Para arribar a esa conclusión, el juzgador examinó el contenido de la demanda y transcribió expresamente las pretensiones formuladas por la actora, entre ellas: Se declare el derecho de participación del 50% por parte de la señora [Nombre 001] sobre las acciones de las Sociedades Anónimas en las que el señor [Nombre 002] sea socio, así como la pretensión de nulidad de determinados actos de disposición realizados por el demandado y las sociedades codemandadas. A partir de ese análisis concluyó que las nuevas medidas pretendidas recaían sobre bienes y sociedades respecto de las cuales no existía una pretensión concreta dentro del proceso, señalando además que las medidas ya otorgadas protegían los bienes y sociedades expresamente comprendidos en la demanda. De igual forma razonó que, en lo referente a las sociedades demandadas, la pretensión principal se orienta a la declaratoria de ganancialidad sobre las acciones que pertenezcan al demandado y no sobre bienes pertenecientes a otras personas jurídicas que no forman parte del litigio.

Comparto dicho razonamiento. La apariencia de buen derecho no puede analizarse en abstracto ni desligada del objeto procesal definido por las partes. Por el contrario, debe existir una vinculación entre la tutela cautelar solicitada y las pretensiones concretamente sometidas al conocimiento judicial. Desde esa perspectiva, la resolución contiene una motivación suficiente y explica con claridad las razones por las cuales estimó que las medidas solicitadas excedían el ámbito de protección cautelar derivado de las pretensiones formuladas en la demanda.

Por otra parte, los agravios relacionados con la existencia de riesgo patrimonial, el supuesto incumplimiento de medidas...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR