Sentencia de Tribunal de Familia, 25-11-2020
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 17-000378-1304-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*170003781304FA*
EXPEDIENTE:
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17-000378-1304-FA - 0 NÚMERO 457-2020 (1)
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002] S.A
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VOTO NÚMERO 1035-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las diez horas diecinueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veinte .-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
de [Nombre 001]
, mayor, ejecutiva del hogar, soltera, vecina
de S.J., Ciudad Neily, Corredores, P., cédula de identidad número
[Valor 001], quien le dió poder al Licenciado M.P.H., en contra de las siguientes personas: i).-
[Nombre 003]
( sucesorio), mayor, casado, comerciante, vecino de S.J., Ciudad Neily, Corredores, P., cédula
[Valor 002]; ii).- Contra [Nombre 002] Sociedad Anónima, cédula jurÃÂdica número
[Valor 003] y iii).- Contra
[Nombre 004]
mayor, soltera, del hogar, cédula [Valor 004]
, vecina de Ciudad Neily, Corredores, P..-
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: interpuso demanda ordinaria de Liquidación Anticipada
de Bienes Gananciales en contra del accionado accionado [Nombre 003], aduciendo que convivió con el señor [Nombre
002] por espacio de diez años, la que se inició el 08 de noviembre del año 2007 y finalizó el 25 de agosto del 2016; que
los años de unión, le fueron reconocidos en proceso de unión de hecho llevado a cabo en este mismo
Juzgado. Que finalizada la relación, el demandado se casó, por lo que existe riesgo latente sobre sus derechos de
ganancialidad. Que durante el tiempo de convivencia entre actora y demandado, por mutuo acuerdo se lograron
establecer actividades comerciales, que permitieron la adquisición de bienes muebles y inmuebles, con lo que se logró un
patrimonio en común entre las dos partes, destacándose [Nombre 002]
, un negocio de compra y venta ve vehÃÂculos, una
distribuidora de productos varios, asàcomo la participación del demandado en varias sociedades anónimas, donde
figura como inversionista, asàcomo la adquisición de inmuebles, lo que están a nombre de terceras personas. Que
acciona en contra de la señora [Nombre 004]
, por cuanto las partes estando vigente la unión, con el esfuerzo común
adquirieron la finca de P., de folio real [Valor 005], pero que el demandado [Nombre 002], tomó la decisión de
inscribir el bien a nombre de dicha señora [Nombre 004]
, quien es una persona que se hace pasar por pariente del señor
[Nombre 003] y se presta para que dicho señor inscriba bienes a su nombre. Que dicha finca ha sido dedicada a la
producción y cultivo de palma aceitera, y que quien la ha explotado es el demandado
[Nombre 002], quien a la vez
recibe los pagos de Palma Tica. Que tal ocultamiento del bien en mención, considera la actora fue para pretender
hacerle nugatorio su derecho de ganancialidad. Que además, se reputan como bienes gananciales, aunque oculto a
nombre de otra persona, la finca de P., de folio real [Valor 006]; asàcomo, de las 95 acciones que tiene el
demandado [Nombre 002], sobre la sociedad [Nombre 002] y Comercios Sociedad Anónima; como también, de la
hipoteca de segundo grado a favor del señor [Nombre 002]
, por la suma de nueve millones quinientos mil colones, sobre
la finca de P., de folio real [Valor 007]. Solicita se condene al demandado a indemnizar a la actora por daño
moral, por un monto de treinta millones de colones.- Que se tenga como parte del acervo ganancial, los
dineros que aparezcan depositados en los bancos. Que se declare nulo la compra de la finca de P., folio real
[Valor 005] y se inscriba la misma a nombre de la actora y del demandado. Que se le ordene al demandado, cancelarle
la mitad de los dineros cobrados a Palma Tica, por venta de fruta.. Que además, se condene al demandado al pago de
ambas costas de la acción (ver folios 127 al 147)
2.-
Por su parte el demandado [Nombre 002]
, contestó la acción, opuso la excepción de transacción, la que fue
resuelta interlocutoriamente; también opuso las excepciones de falta de legitimación activa y la de falta de interés
Acepta el punto de la acción, acepta parcialmente el punto dos, no acepta el punto tres, ni el cuatro, ni el cinco; acepta
el punto seis con variantes. No acepta el punto siete, ni el ocho, ni el nueve; acepta parcialmente el punto diez y no
acepta el punto once, todos de la acción. Solicita se declare sin lugar la demanda, que se acojan las excepciones, que se
excluya la finca de P., de folio real [Valor 006], no es bien ganancial, por cuanto fue vendida; que se declare
que la finca que tiene el plano [Valor 008], es ganancial y que le corresponde a él el cincuenta pora ciento del valor
neto, opone exceciones y que se condene a la actora al pago de ambas costas (ver folios 178 al 185).- ii).- En relación a
los codemandados [Nombre 002] S.A y la señora
[Nombre 004], se les declaró rebelde, por no haber contestado la
demanda en su contra ( folio 272 ).-
3.- J.M.R.J., J. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Corredores, por
sentencia de las catorce horas cincuenta y seis minutos del seis de enero de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Con
base en lo expuesto, se rechaza de plano el incidente de prueba para mejor resolver, presentado el dÃÂa ocho de
noviembre del dos mil diecinueve, por el señor [Nombre 013]
, en representación de la señora [Nombre 004]
, primero por
estar caduco el mismo, acorde al ordinal 485 del Código Procesal Civil. Por otro lado, este
documento...
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