Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | 15-400650-0216-FA |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*154006500216FA*
EXPEDIENTE:
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15-400650-0216-FA - 8 NU8MERO: 820-2020 (3) EH
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 002]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 165-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de febrero de dos
mil veintiuno.-
Proceso
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
establecido por [Nombre 002]
, [...], contra:
[Nombre 001],
[...].-
REULTANDO
1.-
La señora [Nombre 002]
establece la presente demanda de ejecución de sentencia, y como pretensión material
solicita que se ordene al señor [Nombre 001]
lo siguiente: "
1- Cumplir a cabalidad con los acuerdos pactados y
homologados en la parte dispositiva de la Sentencia de divorcio recaÃÂda en este expediente
especÃÂficamente en cuanto a: El arreglo total de la casa. La colocación del rotulo o letrero de venta de la casa. Ello
dentro de un plazo determinado, por ejemplo un mes u otro término suficiente, previniéndose además que en caso de
nuevo incumplimiento, se le iniciará un proceso penal por desobediencia a la autoridad, de conformidad con el
artÃÂculo 307 del Código Penal, y asàsucesivamente, cada vez que se manifieste rebelde. 2- Que cumpla con los
acuerdos pactados y homologados en la parte dispositiva de la Sentencia de divorcio recaÃÂda en este expediente
en relación con el pago y mantenimiento al dÃÂa de las cuotas de la operación hipotecaria, esto hasta que se cumpla
el plazo de prórroga de la venta o en su defecto hasta que se vea vendida la casa de habitación, bajo el
apercibimiento de que en caso de nuevo incumplimiento, se le abrirá un proceso penal por desobediencia a la
autoridad, de conformidad con el artÃÂculo 307 del Código Penal y asÃÂ, sucesivamente cada vez que se manifieste
rebelde. 3- Que cumpla con los acuerdos pactados y homologados en la parte dispositiva de la sentencia de
divorcio recaÃÂda en este expediente, en el sentido de proceder a comercializar la casa de habitación en base al
precio fijado por el perito nombrado al efecto, suma con la cual se cancelará el adeudo hipotecario y lo sobrante se
repartirá entre ambos ex cónyuges, esto hasta que se cumpla el plazo de prórroga de la venta o en su defecto hasta
que sea vendida dicha casa de habitación, bajo el apercibimiento de que en caso de nuevo incumplimiento, se le
abrirá un proceso penal por desobediencia a la autoridad, de conformidad con el artÃÂculo 307 del Código Penal y
asÃÂ, sucesivamente cada vez que se manifieste rebelde"
.-
2.-
El demandado [Nombre 001]
fue notificado de la presente acción, la que contestó en forma negativa, de
acuerdo con los extremos del memorial de fecha 07 de noviembre del 2018.-
3.- La licenciada D.B.C., Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
por sentencia de las diez horas y seis minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO:
De
conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara CON LUGAR a la presente demanda de
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
establecida por
[Nombre 002], contra [Nombre 001]
.- En consecuencia, se ordena al
ejecutado cumplir con lo acordado en el convenio de divorcio debiendo a
más tardar dentro del plazo de un mes colocar un rotulo o letrero en la propiedad que indica que se vende, realizar
las reparaciones necesarias que se requieran para a efectos de que la casa de habitación pueda ser vendida, asÃÂ
como continuar con el pago de las cuotas mensuales de la hipoteca que existe sobre la propiedad en cuestión, hasta
tanto el inmueble no sea vendido. Lo anterior bajo apercibimiento que en caso de omisión, se procederá de
acuerdo a los mecanismos que indique la ejecutante para hacer efectivo el acuerdo, de manera que no se apercibe
bajo los efectos del artÃÂculo 307 del Código Penal, por improcedente al corresponder este asunto a una obligación
de hacer que...
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