Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | 18-002218-0364-FA - 6 NUMERO: 65-2021 (1) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180022180364FA*
EXPEDIENTE:
|
18-002218-0364-FA - 6 NUMERO: 65-2021 (1)
EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 163-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001]
, [...]
, contra [Nombre 002],
[...].- Interviene el Lic. Jorge Arturo Benavides
Chacón como apoderado especial judicial de la parte actora y el Dr. G.S.F. como apoderado
especial judicial de la parte demandada. Se le
confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia de esta localidad. Figura como Apoderado Especial
Judicial.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "...
1) Con lugar la presente demanda de divorcio, por la
causal de separación de hecho, por más de tres años y sevicia de parte de la accionada al suscrito. Declarando
disuelto el vÃÂnculo matrimonial que nos une. 2) Que la autoridad parental del menor:
[Nombre 004], será compartida
entre ambos padres, entendiéndose la guarda con la madre y la crianza y educación compartida. 3)
Que se tendrán como bienes gananciales por repartir al cincuenta por ciento de su valor neto: A) VehÃÂculo marca
Honda, Motocicleta, placas Moto [Valor 001], color rojo, capacidad para dos personas. B) Cuenta de ahorros del
Banco Nacional de Costa Rica. 4) Que se declare que nos son gananciales y por ende no existe derecho de
distribución
Finca del partido de Limón matrÃÂcula de folio real número [Valor 002]
, Finca del partido de Limón matrÃÂcula de folio
real número [Valor 003]
, Finca del partido de Limón matrÃÂcula de folio real número [Valor 004]
, Finca del partido de
H. matrÃÂcula de folio real número [Valor 005]
, vehÃÂculo marca G., automóvil, placas
[Valor 006], color verde
capacidad para cinco personas, vehÃÂculo marca Honda, motocicleta, placas moto
[Valor 007], color azul, capacidad
para dos personas. 5) Que por tener medios propios, de ambos cónyuges, se resuelva sin obligación del suscrito al
pago
de pensión alimentaria a favor de la demandada. 6) Que se condene al demandado al pago de daño moral causado
al suscrito, por la acción de sevicia, daño moral que se estimo en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES y que
se condene a la accionada al pago de intereses que estos rubros generen desde el fallo firme y hasta su efectivo
pago. 7) Que se expidirá ejecutoria a fin de inscribir el divorcio ante el Registro Civil. 8) Que se...
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