Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021
Número de expediente | 19-001994-0364-FA |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INVESTIGACIÓN PATERNIDAD |
*190019940364FA*
EXPEDIENTE:
|
19-001994-0364-FA - 3 NUMERO: 54-2021 (2) EV
|
PROCESO:
|
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO: 162-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso Especial de Filiación de INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
establecido por
[Nombre 001], [...]
contra
[Nombre
002],
[...].- Se tuvo como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " SE DECLARE A LA MENOR [Nombre 003]
COMO HIJA DEL DEMANDADO, e investida en la totalidad de
derechos que la calidad de hija incumbe. Y PARA TALES EFECTOS SE EXPIDA
EJECUTORIA DIRIGIDA AL REGISTRO CIVIL QUE SE ORDENE INSCRIBIR CON LOS APELLIDOS DEL
DEMANDADO, A LA MENOR [Nombre 003]. Conforme a la artÃÂculo 96 del código de familia, condénese al
DEMANDADO, en abstracto, al pago de una pension alimentaria desde la presentación de esta demanda y
la cual
se liquidará en el proceso alimentario respectivo. En caso de oposición condénese al pago de ambas cosas este
proceso al Demandado ."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada C.R.M.
, jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las
veinte
horas y diecinueve minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo
expuesto y lo previsto en el artÃÂculo 53 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 2, 4, 8, 91 y siguientes del Código de
Familia, y Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve: Se declara CON LUGAR la demanda y en
consecuencia : a) La joven [Nombre 003] es hija de [Nombre 002]; b) En consecuencia dicha joven tiene derecho a
llevar el apellido del demandado, a ser alimentado por éste y a
sucederle ad intestato; c) La persona menor de edad se inscribirá como [Nombre 006]
.- d)
Se declara que la
obligación alimentaria del señor [Nombre 002]
respecto a [Nombre 003] se retrotrae a la fecha de la presentación de
la demanda, sea el 23 de SETIEMBRE de 2019, en la parte no cubierta por el señor
[Nombre 002] y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba