Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021

Número de expediente13-000786-0688-FA
Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*130007860688FA*
EXPEDIENTE:
13-000786-0688-FA - 3 NUMERO: 837-2020 (2) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
SUCESIÓN DE [Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAMALEONES DE COLORES SOCIEDAD ANONIMA
VOTO NÚMERO: 166 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA, establecido por [Nombre 001] , [...] , en contra de quien en vida fue [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por Apoderada Especial Judicial de la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de San Ramón al ser las quince horas cincuenta y un minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte .--
Redacta la J.S.A., y;
CONSIDERANDO
Primero: La sucesión de [Nombre 001] por medio de su Apoderada Especial Judicial, recurre la resolución de las 15:51 horas del 25 de agosto del 2020 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III CIrcuito Judicial de Alajuela (San Ramón) donde se rechaza la prueba confesional y declaración de parte de la señora [Nombre 004] representante de Camaleones de Colores Sociedad Anónima, parte demandada en este proceso.-
Como agravios se exponen que: la decisión de la Jueza de primera instancia, son apreciaciones subjetivas porque no existe prueba de que la señora [Nombre 004] no pueda someterse a la prueba confesional debido a su estado de salud, porque ella misma no quiso someterse a las pericias.- Considera que el Juzgado ha sido complaciente con las actuaciones evasivas de la señora y que se prescinde de la prueba confesional y declaración de parte sin respaldo lógico, fundamentación jurídica, o legal, lo que le coloca en un estado de indefensión, inseguridad jurídica y se violenta su derecho a la defensa.- Indica que la señora [Nombre 004] se ha burlado y cometido fraude procesal por sus actos dirigidos a dilatar el proceso, avalados por el Juzgado de Primera instancia.-
De un estudio exhaustivo de los autos, considera ésta Cámara que la parte que recurre lleva razón en sus agravios y deben ser acogidos por las razones que se expondrán, del proceso se tiene que:
1.- Por resolución de las 13:58 horas del 11 de marzo del 2019, se fijaron las 9:00 horas del 7 de mayo del 2019 para evacuar la confesional y declaración de parte de doña [Nombre 004] ;
2.- En memorial del 26 de abril del 2019 el Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 004], solicita que se deje sin efecto la comparecencia de la señora a la confesional fijada, aduciendo que la señora no está capacitada para asistir, a la vez solicita que la señora [Nombre 004] sea valorada por medicatura forense y aporta dictamen del médico S.S.G.N., fechado 25 de abril 2019, que describe trastornos emocionales y secuelas de algunos padecimientos, sin diagnóstico y sin recomendaciones de reposo.-
3.- En resolución de las 16:33 horas del 29 de abril del 2019, se suspende la recepción de la prueba confesional y declaración de parte de la señora [Nombre 004] , supeditándola al resultado de la pericia que ordena a la Oficina de Trabajo Social y Psicología de los Tribunales de Justicia, que valorará si la condición de la señora le permite entender y sobrellevar el proceso judicial;
4.- En la audiencia realizada a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2019, la parte actora manifiesta que no renuncia a la prueba confesional y declaración de parte ofrecida;
5.- La Oficina de Trabajo Social y Psicología de los tribunales de Puntarenas del 5 de diciembre del 2019, en documento 19-00191115-0738-TS, indicó que la señora [Nombre 004] se negó a someterse a la evaluación solicitada por la autoridad judicial;
6.- Por memorial del 17 de enero del 2020, el Apoderado Especial Judicial de la señora [Nombre 004] hace referencia a las manifestaciones de la pericia, dice que la señora se puso nerviosa y le dio un ataque de ansiedad pero que sabe la importancia de someterse a la evaluación y solicita otra fecha;
7.- Por resolución de las 14:53 horas del 4 de febrero del 2020, el...

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