Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente20-000190-1086-FA
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*200001901086FA*
EXPEDIENTE:
20-000190-1086-FA - 5 NUMERO: 966-2020 (3) EV
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 002]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 171-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO promovido por [Nombre 001] , [...] y [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por los promoventes [Nombre 001] y [Nombre 002] , contra la resolución N° 2020000224 las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte ( ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Esta integración, después de analizar la resolución venida en alzada, llega a concluir que la misma carece del recurso de apelación, y por ende, debe de declararse mal admitida.-
En el caso que nos ocupa, los apelantes recurren la sentencia que homologa los acuerdos que suscribieron las partes de forma voluntaria, sometidos a conocimiento de la persona juzgadora, dando fin al proceso mediante una solución autocompositiva.- Así, el artículo 3 de la Ley Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC) determina que "El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento aun cuando haya proceso judicial pendiente. Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente." Como se desprende del escrito de solicitud, ambas partes contaron con patrocinio legal y se mostraron conformes con los acuerdos que alcanzaron, mismos que suscribieron, y que, posteriormente fueron homologados por el juez de primera instancia.- Frente a esto, la misma normativa especial concerniente a la solución alterna de conflictos citada, en el artículo 9, establece que "Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata." Lo que, claramente significa que dicha resolución no puede ser atacada mediante recurso de apelación, al haberle otorgado la ley las características de eficacia de cosa juzgada material y ejecución...

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