Sentencia de Tribunal de Familia, 26-04-2024

Fecha26 Abril 2024
Número de expediente15-000968-1146-FA - 7 1088-23(3) EH
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

15-000968-1146-FA - 7 1088-23(3) EH

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

[Nombre 002]

DEMANDADO/A:

[Nombre 008]

VOTO NÚMERO N° 2024000418

TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las siete horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por [Nombre 002], de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, portador del documento de residencia número [Valor 001] y vecino de Tárcoles, en contra de la señora [Nombre 003], casada, portadora del documento de residencia número [Valor 002] y contra las sociedades [Nombre 010], cédula jurídica número [Valor 003], [Nombre 011], cédula jurídica número [...], [Nombre 007], cédula jurídica [...], empresa denominada [Nombre 008] y sociedad [Nombre 009]. Como apoderado especial judicial de la parte actora figura el abogado P.B.R., y como apoderados especiales judiciales de la parte demandada figuran los abogados A.I.F.A. y V.J.C.S..

RESULTANDO

I.- Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, el señor [Nombre 002] solicitó que en sentencia se declare: A-CON LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA PRESENTE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES Y LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIAL, POR CUANTO SOCIEDADES Y DEMANDADA SON LA MISMA PERSONA Y QUE EN REALIDAD TODOS LOS BIENES HAN SIDO ADQUIRIDOS A NOMBRE DE LAS COMPAÑÍAS Y POR ENDE ESTAS Y LOS BIENES SON GANANCIALES. B- Que se decrete el levantamiento del velo social en las sociedades co demandadas en este proceso y que los bienes inscritos a nombre de las mismas sean liquidados conforme a la ley. C- Que él tiene derecho a participar EN LA MITAD DEL VALOR NETO SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES en los bienes Y SIN PERJUICIO DE OTROS QUE SE TENDRÁN COMO TALES EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA: A-. La finca del Partido de P., matrícula de folio real número [Valor 008], que se encuentra inscrita a nombre de [Nombre 011]., cédula jurídica número [...] ASÍ COMO SUS ACCIONES O CAPITAL ACCIONARIO. DE HABERSE EFECTUADO ALGÚN TRASPASO ILEGAL del capital accionario o del bien SE DECLARARÁ NULO. B- Una motocicleta H.D., placas [Valor 010], cuya propietaria registral es la empresa [Nombre 008]. C- El vehículo especial, marca [Valor 011], de la sociedad [Nombre 009]. D- Para el supuesto caso -que sólo se sabrá mediante la exhibición de libros correspondiente- se declarará NULO el traspaso de acciones, inmuebles, y muebles realizado por la demandada en cuanto a las sociedades: a. [Nombre 010]., cédula jurídica número [Valor 003]. b. [Nombre 011]., cédula jurídica número [...]. c. [Nombre 007]., cédula jurídica número [...]. d. La empresa [Nombre 008] y e. de la sociedad [Nombre 009]. E) Que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales del presente proceso.

II.- La señora [Nombre 003] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente. Se opuso excepción de falta de derecho.

III.- Mediante sentencia pronunciada a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, el J...M.A.A., Juez del Juzgado Familia de P., dispuso: "POR TANTO: Conforme lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 40 y 41 del Código de Familia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales contra [Nombre 003] en calidad personal y contras las sociedades [Nombre 010], [Nombre 011], sociedad [Nombre 008] y sociedad [Nombre 009]. Se declara sin lugar la demanda en cuanto a la sociedad [Nombre 007], bajo el número de cédula jurídica [...]. Se rechaza la solicitud de que declarar que las 5 sociedades demandadas y la demandada [Nombre 003] en calidad personal son la misma persona. Se declara con lugar levantamiento de velo social y que los bienes que han sido adquiridos a nombre de [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 008] y [Nombre 009] durante la vigencia del matrimonio de las partes son bienes gananciales. Se rechaza la solicitud de declarar los bienes a nombre de sociedad [Nombre 007], bajo el número de cédula jurídica [...] como bienes gananciales. Se declara con lugar que el actor tiene el derecho a participar en la mitad del valor neto sobre el siguiente bien: a). La finca del partido de P., matrícula de folio real número [Valor 008] que se encuentra inscrita a nombre de [Nombre 011], cédula jurídica [...] y sobre cualquier otro bien de esa sociedad adquirido durante el tiempo de matrimonio entre las partes. Se rechaza la pretensión de derecho de bien ganancial sobre las acciones o capital accionario de la sociedad [Nombre 011]. Se rechaza la pretensión de declarar nulo traspaso de acciones de la sociedad [Nombre 011]. Se admite la pretensión que el actor tiene derecho a participar en la mitad del valor neto del siguiente bien: motocicleta H.D., placas [Valor 010], cuya propietaria registral es la empresa [Nombre 008]. Se acoge la pretensión del actor, sea que el señor [Nombre 002] tiene derecho a participar en la mitad del valor neto sobre el bien: sea el vehículo especial, placas [Valor 011] de la sociedad [Nombre 009]. Se rechaza declarar nulos actos o traspasos de las sociedades demandadas. Se deberán establecer los valores netos reconocidos, en la siguiente etapa de ejecución del fallo y de ser necesario aportar los convenios a los que las partes llegarán extrajudicial, para proceder con la forma de ejecución.- Las costas del proceso son cargo de la parte demandada vencida"

IV.- Conoce esta S.ón del Tribunal del presente asunto, por apelación que interpuso el apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] en contra de la sentencia de primera instancia.

V.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley; y

R.e.J..S.C.; y

CONSIDERANDO

I.-AGRAVIOS: Apela el actor, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado P.J.B.R., la sentencia número 2023000810 de las trece horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de P., mediante la cual se declaró, parcialmente, con lugar la demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales.

Las inconformidades del recurrente se limitan a señalar que se dejó por fuera que la sociedad Mojack Internacional S.A. es ganancial , por lo que tiene derecho a participar del valor del capital accionario en manos de la señora [Nombre 003]. De ahí que pretende se anule la sentencia o bien se revoque y se le concede el derecho de gananciales sobre las acciones dichas.-

II.-HECHOS PROBADOS:Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-

III.-SOBRE EL FONDO: Invoca el apelante la nulidad concomitante del fallo impugnado; mas los agravios expresados son de fondo y se limitan a un punto únicamente, relativo al capital accionario de la sociedad [Nombre 007].

Asimismo, se deja constancia de que la parte demandada también recurrió la sentencia de primera instancia, pero mediante el voto número 2023001325 de las trece horas doce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la presente Cámara declaró mal admitido el recurso de apelación correspondiente, por carecer de firma autógrafa.

Así las cosas, en respeto a la competencia funcional del Tribunal, sólo se analizarán los reclamos formulados por el actor.

Consta en el libelo de la demanda que el señor [Nombre 002] indicó que la sociedad [Nombre 007]. no poseía bienes muebles e inmuebles, mas que su interés era el capital accionario (ver folios 37 a 47 del expediente físico). Por otra parte, la misma sentencia apelada tiene como hecho cierto que el seis de agosto de dos mil nueve se constituyó la sociedad [Nombre 007], conformada con un capital social por la suma de diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas; siendo que don [Nombre 002] posee cinco acciones, doña [Nombre 003] una acción y don [Nombre 006] cuatro acciones (ver copia de documentos de folios 276 a 281 del expediente físico , aportados junto con la contestación de la demanda).

Es más que evidente que si las partes se casaron en el año dos mil uno (ver certificado de matrimonio de folios 1 a 4 del expediente físico) y la sociedad en cuestión se constituyó en el año dos mil nueve, las acciones que poseen tanto doña [Nombre 003] como don [Nombre 002] tienen naturaleza ganancial al adquirirse dentro de la convivencia matrimonial, por lo que llama la atención el razonamiento hecho por la jueza a-quo, en el sentido de que no se puede decretar ganancialidad alguna por existir un tercer socio, lo cual no tiene ningún sentido ni sustento.

Ahora bien, con el fin de tener claridad sobre la titularidad actualizada de las acciones de la citada entidad, este Tribunal previno a quien ostentara la representación de la sociedad [Nombre 007], la presentación del libro de registro de accionistas. Como respuesta ante tal requerimiento, el apoderado especial del señor [Nombre 002] aseveró que los libros sociales estaban en manos de doña [Nombre 003], cuya representante afirmó que ella se encontraba fuera del país y que en todo caso la sociedad se encuentra disuelta por ley.

Ciertamente, consta en la base de datos del Registro Nacional que la sociedad en cuestión está disuelta, en virtud de la ley número 9024.

En suma, no se hizo la presentación del libro de registro de accionistas, por lo que la única prueba con que se cuenta, sobre la titularidad de las acciones es la que obra en la escritura de constitución. En consecuencia, de conformidad, con dicha información; el señor [Nombre 002] tiene derecho a participar del 50% del valor neto de la acción que posee doña [Nombre 003] y, a su vez, ésta tiene derecho a participar del 50% del valor neto de las cinco acciones que posee don [Nombre 002], lo cual se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia. En caso de que en la citada...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR