Sentencia de Tribunal de Familia, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
Número de expediente19-001533-0292-FA
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISION  en  DIVORCIO
*190015330292FA*
EXPEDIENTE:
19-001533-0292-FA - 5 NUMERO 647-2020(2)
PROCESO:
APELACION POR INADMISION en DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1042-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 001], contra la resolución dictada por el Juzgado Mixto de Upala al ser las doce horas treinta nueve minuto del veintitrés de Julio de dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- El escrito de apelaci ón por inadmisión interpuesto por el señor [Nombre 001], no cumple con todas las formalidades establecidas en el artículo 584 del Código ritual. Específicamente el recurrente no indica la fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. El formalismo del recurso de apelación por inadmisión resulta de suma importancia, no sólo por ser todos requisitos que establece la norma citada, sino porque con esos datos se logra establecer si los recursos de apelación y de apelación por inadmisión fueron presentados en tiempo y las razones por las cuales se dictó la denegatoria, lo anterior antes de entrar a establecer si la resolución recurrida goza de ese remedio procesal. Por tal razón, no queda más remedio que denegar el recurso interpuesto. A. este legajo al expediente principal.
POR TANTO
Este Tribunal está integrado por el J.A.V.S. y las Juezas Yerma Campos Calvo y Ana Cristina Fernández Acuña, resuelve: Se deniega el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el señor [Nombre 001] A. este...

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