Sentencia de Tribunal de Familia, 26-11-2020
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-001533-0292-FA |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISION en DIVORCIO |
*190015330292FA*
EXPEDIENTE:
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19-001533-0292-FA - 5 NUMERO 647-2020(2)
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PROCESO:
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APELACION POR INADMISION en DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 1042-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 001], contra la resolución dictada por el Juzgado Mixto de
Upala al ser las doce horas treinta nueve minuto del veintitrés de Julio de dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de
apelación por inadmisión es formalista, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar:
1) Los
datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2)
La fecha en que fue presentado el recurso de
apelación en primera instancia. 3)
La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes.
4) La fecha
en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación.
5) La copia literal de la resolución
que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente
deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- El escrito de apelaci ón por inadmisión interpuesto por el señor
[Nombre 001], no cumple con todas las
formalidades establecidas en el artÃÂculo 584 del Código ritual. EspecÃÂficamente el recurrente no indica la fecha en que
fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. El formalismo del recurso de apelación por inadmisión
resulta de suma importancia, no sólo por ser todos requisitos que establece la norma citada, sino porque con esos datos se
logra establecer si los recursos de apelación y de apelación por inadmisión fueron presentados en tiempo y las razones por
las cuales se dictó la denegatoria, lo anterior antes de entrar a establecer si la resolución recurrida goza de ese remedio
procesal. Por tal razón, no queda más remedio que denegar el recurso interpuesto. A. este legajo al expediente
principal.
POR TANTO
Este Tribunal está integrado por el J.A.V.S. y las Juezas Yerma Campos Calvo y Ana Cristina
Fernández Acuña, resuelve: Se deniega el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por el señor
[Nombre 001]
A. este...
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