Sentencia de Tribunal de Familia, 26-04-2021
Número de expediente | 19-000172-0928-FA |
Fecha | 26 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN |
*190001720928FA*
EXPEDIENTE:
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19-000172-0928-FA NUMERO: 71-2021 (1) EV
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PROCESO:
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GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 321-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil
veintiuno.-
PROCESO GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN de
[Nombre 001], [...]
, contra [Nombre 002]
, [...].
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que con base en los hechos expuestos y citas legales
dichas solicita la actora que en sentencia se declare: "...Se me otorgue la Guarda, C. y Educación de mi hija
[Nombre 004], se ordene al demandado no impedirme ver visitar y comunicarme con mi hija, se ponga a mi hija
bajo la guarda, crianza y educación de la suscrita provisionalmente mientras se tramita el presente proceso, se
condene a la parte demandada al pago de costas personales y procesales.-
2.- Notificada la parte demandada en su casa de habitación en fecha de 28 de junio de dos mil diecinueve(Ver
imagen 17/07/2019 11:15:17) y contestó en los términos visibles a imagen 03/07/2019 02:29:17 del expediente
electrónico.-
3.- El Licenciado L.F.S.J., Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas, por sentencia de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veinte, resolvió: "POR TANTO
: Lo expuesto, artÃÂculos 1, 2, 6, 151, 152, 159 del Código de Familia, 104, 155
222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil; SE DECLARA CON LUGAR
el presente proceso de Abreviado de
Modificación de Guarda, Crianza y Educación promovido por [Nombre 001]
contra
[Nombre 002].- Se le otorga en
forma exclusiva la GUARDA, CRIANZA Y EDUCACION de la menor [Nombre 004] a la actora. El demandado si a
bien lo tiene deberá de acudir a la vÃÂa respectiva para
hacer valer sus derechos a efectos de ver y visitar a su hija. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de Cañas, Guanacaste, realizar a partir de la firmeza de ésta resolución, y durante el año siguiente al menos
dos visitas a la casa de la actora y elaborar un informe sobre la situación de la persona menor de edad de interés al
lado de su madre.- Firme la presente resolución se le otorga el plazo de VEINTICUATRO HORAS
al demandado para
que haga entrega de la persona menor de edad a su madre, junto con sus pertenencias personales, como ropa
zapatos, juguetes, útiles escolares, notas, y carné de vacunas.- De conformidad con lo establecido en el artÃÂculo 221
del Código Procesal Civil se condena en costas personales y procesales al demandado."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el demandado la sentencia número 2020000427 de las catorce horas treinta y cuatro minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de Cañas, mediante la cual se
confirió la guarda de la persona menor de edad [Nombre 004]
a su madre.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que no pudo ir a la audiencia de pruebas, en vista de que
su abogada no pudo avisarle de la realización de ésta, por tener mala señal de teléfono celular; además del peligro
de contagiarse de COVID-19; 2) que su abogada estuvo en contacto con una persona que contrajo la enfermedad
dicha y, además, su señora madre tuvo un problema de salud y debió atenderla; 3) que su hija cuenta con un
dormitorio exclusivo para ella en su casa, con todas las comodidades; 4) que cuando la menor vivÃÂa con su madre
estaba delgada y en malas condiciones de higiene; 5) que se desprende del informe social número 19-646-736-TS
de fecha tres de junio de dos mil veinte que su hija desea estar con él; 6) que no hay certeza de que la actora ya no
esté con su anterior pareja, por lo que es muy riesgoso que su hija vuelva al lado de ella y 7) que él siempre ha sido
un padre responsable.
Por lo anterior, pretende se entreviste de nuevo a su hija y se revoque la sentencia recurrida, por lo que se le debe
conferir la guarda, crianza y educación de aquella a...
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