Sentencia de Tribunal de Familia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente14-000664-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoOrdinarios
*140006640186FA*
EXPEDIENTE:
14-000664-0186-FA INTERNO 52-22(3) EH
PROCESO:
Ordinarios
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 887-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIOS interpuesto por [Nombre 002], [...] contra [Nombre 001], [...]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado J.A.C.A. y de la parte demandada el licenciado A.H.M..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: A) Se ordene la partición de los bienes siguientes bienes: - Vehículo placas [Valor 001]; - Vehículo placas [Valor 003]; - Vehículo placas [Valor 006]; - Vehículo placas [Valor 009].- Respecto a esos vehículos solicita se ordene en ejecución de sentencia la venta de los mismos, previo avalúo a cada uno de ellos.- En cuanto a la finca del Partido de S.J. matrícula [Valor 012], concretamente en lo que respecta a la casa de habitación existente allí la misma sea traspasada a favor de las hijas del matrimonio, con el usufructo a favor del demandado y de ella. Que en el evento de que no sea aceptada la anterior petición, solicita que se ordene la venta de esa finca, en ejecución de sentencia previo avalúo de la misma.- Que en las cuentas bancarias que existan a nombre del demandado, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica, se haga un arqueo de las mismas, a efecto de repartir el dinero existente en ellas, retroactivamente a un período anterior de un año antes de la salida del accionado de la casa (sic).- Haga la misma solicitud de certificados a plazo fijo, que a nombre del demandado pudiera existir en los Bancos mencionados. (sic).- B) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso.- Apoya sus pretensiones, principalmente, en los siguientes hechos: I) Que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 3 de julio de 1985.- II) Que dentro del matrimonio se adquirieron como bienes gananciales los siguientes: a) Vehículo placas [Valor 001]; b) Vehículo placas [Valor 003]; c) Vehículo placas [Valor 008]; d) Vehículo placas [Valor 009].- e) La finca del Partido de S.J. matrícula [Valor 012] en la que existe una casa de habitación, en la cual habita ella y las dos hijas habidas con el demandado. En esa finca, a pesar de haberle sido donada al demandado en 1.988, se hicieron en el año 2002, durante el matrimonio, importantes y valiosas obras de ampliación y mejoramiento en la mencionada casa, razón por la cual el inmueble mencionado constituye un bien ganancial en este proceso.- f) Cuentas bancarias en colones o dólares, que mantiene a su nombre el demandado en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y posiblemente (sic) también en el Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica y Banco Promerica.- g) Certificados a plazo fijo o en doláres (sic) a nombre del demandado en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.- III) Que el demandado y ella convivieron por un período de casi 29 años de matrimonio, siendo que el 31 de marzo de 2014 él abandonó el hogar porque ella lo encaró y le mostró una grabación telefónica, en la que claramente se determina una conversación amorosa con una mujer de nombre [Nombre 003], y que tras admitir que era cierto él se fue de la casa y se llevó varias motocicletas que tenía ahí.- IV) Que durante el matrimonio se adquirió gran cantidad de bienes muebles que aparecen a nombre del accionado y la finca antes mencionada a la que se le hicieron grandes y valiosas mejoras y ampliaciones, estando ya casado con ella.- V) Que desde que el accionado abandonó el hogar ha venido en una campaña de hostigamiento, indiferencia y de despojo hacia ella, le ha quitado bienes que legítimamente le corresponden; antes y después de la salida del hogar en forma maliciosa sacó una gran suma de dinero que mantenía a su nombre en el Instituto Nacional de Seguros en la Sección INS Pensiones y no sé qué destino tomó esa plata.- VI) Que desde que el demandado abandonó el hogar no volvió a velar por las necesidades de alimentación, salud, vestido y recreación de ella ni de sus hijas; únicamente le dio durante los últimos tres meses, tres pagos de 100 mil colones cada uno; que dejó de pagar algunos servicios como el cable, el periódico, el microbus escolar de su hija, el servicio eléctrico y telefónico de la casa, que todo lo anterior evidencia una conducta de mala fe y un incuestionable propósito de despojarla de bienes que legítimamente le pertenecen y que tales conductas hacen presagiar que el accionado, ahora en amoríos con otra mujer, venda o traspase otros bienes del patrimonio familiar perjudicando a ella y las hijas en común.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual contestó en forma negativa y opone las excepciones de Falta de Derecho e interés actual.-
3.- La master M.H.A., Jueza del Juzgado Primero de Familia de S.J., por sentencia de las nueve horas dieciséis minutos del primero de noviembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil de 1989 (vigente para los procesos de familia según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES y DIVORCIO ACUMULADO establecido por los señores [Nombre 002] y [Nombre 001] (respectivamente), se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la excepción de Falta de Derecho opuesta por el señor [Nombre 001]. Se declara sin lugar la demanda de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales.- 2) Se rechaza la excepción de Falta de Derecho que interpone doña [Nombre 002]. Se acoge la demanda de Divorcio. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor [Nombre 001] y a la señora [Nombre 002], por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS.- 3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal.- 4) Dentro del matrimonio actualmente no existen hijos menores de edad procreados en común por los cónyuges.- 5) La señora [Nombre 002] conserva su derecho a reclamar pensión alimentaria al señor [Nombre 001].- 6) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Se declaran como bienes gananciales los siguientes: I.- Bienes Muebles: los vehículos: a) Placas [Valor 001].- b) Placas [Valor 003]; c) Placas 287940; d) Placas [Valor 009], todos inscritos a nombre de don [Nombre 001].- II.- Cuentas...

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