Sentencia de Tribunal de Familia, 28-08-2019

Número de expediente17-000564-0688-FA
Fecha28 Agosto 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170005640688FA*

EXPEDIENTE:
17-000564-0688-FA - 8 NUMERO 641-19-2
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]


VOTO NÚMERO: 731 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.-
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003] , [...].
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se decrete el divorcio por la causal de separación de hecho. Que se declare como ganancial el bien inscrito a nombre de las partes, que es un terreno con una casa. Que no existe obligación alimentaria entre las partes. Que la guarda crianza, educación y la patria potestad del hijo en común corresponde a padre y madre por partes iguales sin fijar un horario para la custodia compartida. Que la pensión alimentaria estará a cargo del padre. En caso de oposición se condene a la parte demandada al pago de ambas costas."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada D.M.C.J., jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, los numerales 48 y siguientes del Código de Familia se declara CON LUGAR la demanda ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 003] en consecuencia se decreta: 1. La disolución del vínculo matrimonial que une al señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 003] por la causal de separación de hecho. 2. Se declaran como bienes gananciales los siguientes: La finca matrícula número [Valor 001] de la provincia de Alajuela, inscrita un medio a nombre de señor [Nombre 001], correspondiente al derecho 001 y el otro medio inscrito a nombre de la señora [Nombre 003] , correspondiente al derecho 002. Sobre dicha propiedad cada parte adquiere el derecho de participar del cincuenta por ciento de su valor neto, lo cual deberá determinarse y liquidarse dentro del proceso de ejecución de sentencia. Se ordena el CESE de la afectación a habitación familiar de dicho bien a fin de que pueda ser liquidada en el proceso de ejecución de sentencia. El vehículo placa número [Valor 002] inscrito a nombre del señor [Nombre 001]. Sobre este bien la señora [Nombre 003] tiene derecho a particular del cincuenta por ciento de su valor neto, lo cual se deberá determinarse y liquidar dentro del proceso de ejecución de sentencia. 3. Ambas partes pierden el derecho a exigirse pensión alimentaria. 4. Se confiere la custodia de la persona menor de edad [Nombre 004] a su madre y el ejercicio de los demás atributos de la patria potestad serán compartidos entre padre y madre. 5. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso. 6. Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo: ciento veinticinco, folio: doscientos setenta y uno, asiento: quinientos cuarenta y uno del libro de matrimonios de la provincia de Alajuela, constante ante el Registro Civil. Se les...

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