Sentencia de Tribunal de Familia, 28-08-2019
Número de expediente | 17-000564-0688-FA |
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*170005640688FA*
EXPEDIENTE:
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17-000564-0688-FA - 8 NUMERO 641-19-2
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO: 731 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve.-
Proceso
ABREVIADO DE DIVORCIO
establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 003] ,
[...].
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " Se decrete el divorcio por la causal de separación de hecho. Que se declare como ganancial el bien inscrito a
nombre de las partes, que es un terreno con una casa. Que no existe obligación alimentaria entre las partes. Que la guarda
crianza, educación y la patria potestad del hijo en común corresponde a padre y madre por partes iguales sin fijar un horario
para la custodia compartida. Que la pensión alimentaria estará a cargo del padre. En caso de oposición se condene a la
parte demandada al pago de ambas costas."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada
D.M.C.J., jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al
ser las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO:
De
acuerdo con lo expuesto, los artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica, los numerales 48 y siguientes del Código de
Familia se declara CON LUGAR la demanda ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 003]
en consecuencia se decreta: 1. La disolución del vÃÂnculo matrimonial que une al señor
[Nombre 001] y la señora
[Nombre
003] por la causal de separación de hecho.
2. Se declaran como bienes gananciales
los siguientes: La finca matrÃÂcula
número [Valor 001] de la provincia de Alajuela, inscrita un medio a nombre de señor
[Nombre 001], correspondiente al
derecho 001 y el otro medio
inscrito a nombre de la señora [Nombre 003]
, correspondiente al derecho 002. Sobre dicha propiedad cada parte adquiere
el derecho de participar del cincuenta por ciento de su valor neto, lo cual deberá
determinarse y liquidarse dentro del proceso de ejecución de sentencia. Se ordena el
CESE de la afectación a habitación
familiar de dicho bien a fin de que pueda ser liquidada en el proceso de ejecución de sentencia. El vehÃÂculo placa número
[Valor 002] inscrito a nombre del señor
[Nombre 001]. Sobre este bien la señora
[Nombre 003] tiene derecho a particular del
cincuenta por ciento de su valor neto, lo cual se deberá determinarse y
liquidar
dentro del proceso de ejecución de sentencia. 3.
Ambas partes pierden el derecho a exigirse pensión alimentaria.
4. Se
confiere la custodia de la persona menor de edad [Nombre 004] a su madre y el ejercicio de los demás atributos de la patria
potestad serán compartidos entre padre y madre. 5.
Se condena a la parte demandada al pago de
ambas costas del proceso. 6.
Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe
inscribirse al margen del tomo: ciento veinticinco, folio: doscientos setenta y uno, asiento: quinientos cuarenta y uno del libro
de matrimonios de la provincia de Alajuela, constante ante el Registro Civil. Se les...
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