Sentencia de Tribunal de Familia, 28-04-2021
Número de expediente | 20-000081-0776-FA |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | APELACION POR INADMISION en DIVORCIO |
*200000810776FA*
EXPEDIENTE:
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20-000081-0776-FA - 5 NUMERO 286-2021(3) EV
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PROCESO:
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APELACION POR INADMISION en DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 326-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas uno minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN
presentado por el señor [Nombre 001]
en contra de la resolución
dictada a las 11:13 horas del 13 de noviembre de 2020, en el proceso de divorcio en el cual él
figura como parte actora y la señora [Nombre 002]
como parte demandada.
R.e.J.C.J. ; y,
CONSIDERANDO
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el
recurso de apelación por inadmisión es formalista
, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente
debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación.
2) La fecha de la resolución
que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.
3) La fecha en que se hubiere
presentado la apelación ante el juez de primera instancia. 4)
Copia literal de la resolución que deniega el recurso
con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes, ya sea dentro del escrito o presentarse en
forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.- El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por el actor señor
[Nombre 001], el dÃÂa 23 de noviembre
de 2020, no cumple con todas las formalidades establecidas en el artÃÂculo 584 del Código ritual
EspecÃÂficamente no indica de forma clara la fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes
ni la fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación, tampoco agrega la
fecha en que se presentó el recurso de apelación ante el A quo. Aunado a lo anterior, se echa de menos la
indicación de que la resolución combatida es exacta no aportó copias ni la transcribió en su libelo. El recurrente
centra su escrito en las razones por las cuales considera desacertada la anotación del vehÃÂculo
[Valor 001],
perdiendo de vista que el recurso de apelación por inadmisión procede contra la resolución que deniega
ilegalmente un recurso de apelación, y no contra la resolución originalmente combatida.
El...
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