Sentencia de Tribunal de Familia, 29-05-2019
Número de expediente | 17-000332-1534-FA |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INVESTIGACIÓN PATERNIDAD |
*170003321534FA*
EXPEDIENTE:
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17-000332-1534-FA NUMERO 361-19(1)
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PROCESO:
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INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 003]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 442-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
ocho horas y nueve minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD, establecido por [Nombre 003]
[...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud
del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Manuel
Antonio Morales Araya contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de
Hatillo al ser las diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de julio de dos mil
dieciocho.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado M.A.M.A. en su condición de apoderado
especial judicial de la parte actora , impugna la resolución dictada por el Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
a las diez horas treinta
y tres minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho
(folio 15
) mediante la
cual se rechaza de plano la demanda, por considerar que no hubo error ni engaño en
el reconocimiento y por carecer la señora [Nombre 003] de legitimación activa.-
II.- El recurrente objeta el rechazo de plano de la demanda indicando que la
persona menor de edad [Nombre 006] tiene derecho a recibir su filiación correcta
Que con el rechazo de plano y la condición de que el señor [Nombre 007] debe de
incoar un
nuevo proceso se va en contra del interés superior de la persona menor de edad, por
lo que solicita que aún y cuando el reconocimiento haya sido sin falsedad ni error por
parte del señor [Nombre 002], también es cierto que hay ausencia del mismo y hay
un padre biológico que desea darle la filiación, por lo que solicita el saneamiento
procesal necesario para encausar el proceso correctamente, se revoque la
resolución recurrida y se establezca la correcta filiación de la persona menor de
edad [Nombre 006].
III.-
Esta integración del Tribunal, si bien parte de que los órganos
jurisdiccionales están facultados para rechazar cualquier gestión evidentemente
improcedente, incluido el acto de iniciación procesal; o sea, la demanda y la
reconvención, también tiene claro que, esa potestad debe ser ejercida de manera
razonable y con recelo, por cuanto puede traducirse, en determinados situaciones
en un evidente obstáculo al disfrute efectivo del derecho fundamental a la tutela
judicial y, en esta materia especÃÂfica, en un incumplimiento del mandato contenido en
el ordinal 51 de la Constitución PolÃÂtica, al tenor del cual
"La familia, como elemento
natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del
Estado. En tal sentido, se considera que lleva razón el recurrente. Por otra parte,
esta integración del Tribunal considera que en...
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