Sentencia de Tribunal de Familia, 29-05-2019

Número de expediente17-000332-1534-FA
Fecha29 Mayo 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN PATERNIDAD
*170003321534FA*

EXPEDIENTE:
17-000332-1534-FA NUMERO 361-19(1)
PROCESO:
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 442-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD, establecido por [Nombre 003] [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Manuel Antonio Morales Araya contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Hatillo al ser las diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado M.A.M.A. en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora , impugna la resolución dictada por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas treinta y tres minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho (folio 15 ) mediante la cual se rechaza de plano la demanda, por considerar que no hubo error ni engaño en el reconocimiento y por carecer la señora [Nombre 003] de legitimación activa.-
II.- El recurrente objeta el rechazo de plano de la demanda indicando que la persona menor de edad [Nombre 006] tiene derecho a recibir su filiación correcta Que con el rechazo de plano y la condición de que el señor [Nombre 007] debe de incoar un nuevo proceso se va en contra del interés superior de la persona menor de edad, por lo que solicita que aún y cuando el reconocimiento haya sido sin falsedad ni error por parte del señor [Nombre 002], también es cierto que hay ausencia del mismo y hay un padre biológico que desea darle la filiación, por lo que solicita el saneamiento procesal necesario para encausar el proceso correctamente, se revoque la resolución recurrida y se establezca la correcta filiación de la persona menor de edad [Nombre 006].
III.- Esta integración del Tribunal, si bien parte de que los órganos jurisdiccionales están facultados para rechazar cualquier gestión evidentemente improcedente, incluido el acto de iniciación procesal; o sea, la demanda y la reconvención, también tiene claro que, esa potestad debe ser ejercida de manera razonable y con recelo, por cuanto puede traducirse, en determinados situaciones en un evidente obstáculo al disfrute efectivo del derecho fundamental a la tutela judicial y, en esta materia específica, en un incumplimiento del mandato contenido en el ordinal 51 de la Constitución Política, al tenor del cual "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. En tal sentido, se considera que lleva razón el recurrente. Por otra parte, esta integración del Tribunal considera que en...

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