Sentencia de Tribunal de Familia, 29-05-2019
Número de expediente | 15-001103-0187-FA |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD |
*150011030187FA*
EXPEDIENTE:
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15-001103-0187-FA NUMERO 367-19(1)
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PROCESO:
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SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 002]
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DEMANDADO/A:
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VOTO NÚMERO 457-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
once horas y treinta y uno minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 002]
contra la resolución de
las trece horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil
diecinueve …, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de
1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista de
manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos
generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue
presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la
resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó
notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5)
La copia
literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o en forma
separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es
exacto.-
II.-
En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado
por el Licenciado E.E.A.C., en su condición de Apoderado
Especial Judicial del demandado [Nombre 002], cumple con los requisitos
enunciados en el artÃÂculo 584 ibÃÂdem. Asimismo, se encuentra presentado
en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el 585 ibÃÂdem. Queda entonces por
establecer si contra la resolución recurrida procede el recurso de apelación y si el
mismo fue denegado ilegalmente.
Ahora bien, del estudio del expediente principal, se determina que el recurso de
apelación presentado por el licenciado E.E.A.C. de folios 273
a 284, contra la sentencia N°284-2019 de las quince horas del cinco de marzo de
dos mil diecinueve se encuentra extemporáneo, toda vez que a folios 287 y 288 del
expediente principal, se determina que dicha sentencia fue notificada a las partes el
dÃÂa tres de abril de dos mil diecinueve a los correos electrónicos señalados, por lo
que al ser un medio electrónico se tiene por notificada a las partes el dÃÂa cuatro de
abril de dos mil diecinueve (artÃÂculo 38 de la Ley de Notificaciones...
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