Sentencia de Tribunal de Familia, 29-05-2019

Número de expediente15-001103-0187-FA
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*150011030187FA*

EXPEDIENTE:
15-001103-0187-FA NUMERO 367-19(1)
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 002]
DEMANDADO/A:


VOTO NÚMERO 457-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y treinta y uno minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 002] contra la resolución de las trece horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve …, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por el Licenciado E.E.A.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial del demandado [Nombre 002], cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 ibídem. Asimismo, se encuentra presentado en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el 585 ibídem. Queda entonces por establecer si contra la resolución recurrida procede el recurso de apelación y si el mismo fue denegado ilegalmente.
Ahora bien, del estudio del expediente principal, se determina que el recurso de apelación presentado por el licenciado E.E.A.C. de folios 273 a 284, contra la sentencia N°284-2019 de las quince horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve se encuentra extemporáneo, toda vez que a folios 287 y 288 del expediente principal, se determina que dicha sentencia fue notificada a las partes el día tres de abril de dos mil diecinueve a los correos electrónicos señalados, por lo que al ser un medio electrónico se tiene por notificada a las partes el día cuatro de abril de dos mil diecinueve (artículo 38 de la Ley de Notificaciones...

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