Sentencia de Tribunal de Familia, 29-04-2021

Fecha29 Abril 2021
Número de expediente17-000344-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoRÉGIMEN VISITAS
EXPEDIENTE:
17-000344-0364-FA - 9 INTERNO 297-21-2 (EH)
PROCESO:
RÉGIMEN VISITAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 334 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de régimen de visitas establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] .-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se fije para él un sistema de interrelación con su hijo menor de edad [Nombre 003] , para lo cual menciona que no ha podido tener contacto por él porque la madre no le permite hacerlo en forma debida."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.
3. El L.enciado L.L.A., juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser las quince horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia y 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE INTERRELACIÓN FAMILIAR interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se fija un régimen de relación interfamiliar del padre con su hijo [Nombre 003], en cuanto a que el padre podrá compartir durante los primeros tres meses, a partir de la firmeza de ésta sentencia, únicamente el primer y tercer sábado de cada mes desde las 10:00am a las 16:00pm, para lo cual el padre se encargará de recoger y regresar al niño a su casa de habitación, siendo que si lo hace en vehículo deberá respetar las medidas de seguridad, así como las de salud impuestas por nuestras autoridades, precisamente por encontrarnos en tiempos de pandemia. Además, la madre deberá preparar positivamente a su hijo para que el menor tenga pleno conocimiento de que su padre llegará por él puntualmente. Posteriormente a esos tres meses, el padre podrá compartir con su hijo el primer y tercer sábado y domingo de cada mes, desde las 10:00am del sábado hasta el domingo a las 16:00 pm es decir, el niño se quedará a dormir con su padre, para lo cual...

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