Sentencia de Tribunal de Familia, 29-04-2021
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | 17-000344-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RÉGIMEN VISITAS |
EXPEDIENTE:
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17-000344-0364-FA - 9 INTERNO 297-21-2 (EH)
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PROCESO:
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RÉGIMEN VISITAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 334 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de régimen de visitas establecido por
[Nombre 001], [...]
contra [Nombre 002]
, [...]
.-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se fije para él un
sistema de interrelación con su hijo menor de edad [Nombre 003]
, para lo cual menciona que no ha podido tener contacto por él porque la
madre no le permite hacerlo en forma debida."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.
3. El L.enciado L.L.A., juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser las quince horas cincuenta minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución
PolÃÂtica; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia y 30 del Código de la
Niñez y la Adolescencia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE
INTERRELACIÓN FAMILIAR interpuesta por
[Nombre 001] contra
[Nombre 002]
y se fija un régimen de relación interfamiliar del
padre con su hijo [Nombre 003], en cuanto a que el padre podrá compartir durante los primeros tres meses, a partir de la firmeza de ésta
sentencia, únicamente el primer y tercer sábado de cada mes
desde las 10:00am a las 16:00pm, para lo cual el padre se encargará de recoger y regresar al niño a su casa de habitación, siendo que si lo
hace en vehÃÂculo deberá respetar las medidas de seguridad, asàcomo las de salud impuestas por nuestras autoridades, precisamente por
encontrarnos en tiempos de pandemia. Además, la madre deberá preparar positivamente a su hijo para que el menor tenga pleno
conocimiento de que su padre llegará por él puntualmente. Posteriormente a esos tres meses, el padre podrá compartir con su hijo el
primer y tercer sábado y domingo de cada mes, desde las 10:00am del sábado hasta el domingo a las 16:00 pm es decir, el niño se
quedará a dormir con su padre, para lo cual...
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