Sentencia de Tribunal de Familia, 29-03-2022

Número de expediente18-001765-0364-FA
Fecha29 Marzo 2022
Tipo de procesoDIVORCIO
*180017650364FA*
EXPEDIENTE:
18-001765-0364-FA - 2 INTERNO 1052-21(1) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 268-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas tres minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) Que se tenga por disuelto el vínculo matrimonial que une a la suscrita con el demandado, por la causal de sevicia o en su defecto, la separación judicial por ofensas graves. 2) Que se declare al señor [Nombre 006] como cónyuge culpable y a la suscrita como cónyuge inocente. 3) Que se declare que el señor [Nombre 004] no tiene derecho a recibir pensión alimentaria por parte de la suscrita. 4) Que se declare que tengo derecho a ser acreedor alimentaria del señor [Nombre 004]. 5) Que se declare como bien ganancial el derecho 002 del Partido de H., Folio Real [Valor 001] por cuanto fue adquirido por el señor demandado el 24 de junio del 2013, siendo convivientes y estando en libre condición de estado para contraer nupcias. 6) Que se condene a la parte demandada a la indemnización del daño moral y patrimonial causado por la suma de treinta millones de colones. 7) Que se condene al demandado a las costas procesales y personales del proceso.-
2.- El señor [Nombre 004] contesto la demanda, solicitando 1) Se disuelva el vínculo que nos ha unido en matrimonio y se ordene la debida inscripción en el Registro Civil. 2) Que actualmente no hay bienes gananciales que puedan ser distribuidos al cincuenta por ciento. 3) Que ambos renuncian a la pensión alimentaria de manera reciproca y/o en su defecto se fije la misma en favor de ambos. 4) Se condene a la accionante al pago de ambas costas dentro de esta acción. 5) Que se desconozca lo referente a la indemnización de daño moral y patrimonial, esto por cuanto no se llega determinar la existencia del mismo, sino simplemente la mala fe de la parte actora para tratar de lucrar con esta demanda y mediante hechos que no llegan a verificar lo narrado, mucho menos un estado de sevicia como el indicado. (ver folios 122-130).-
3.- C.R.M., J. , por sentencia de las veintitrés horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintiuno resolvió: "POR TANTO: Razones...

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