Sentencia de Tribunal de Familia, 29-03-2022
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-000854-1303-FA |
Tipo de proceso | Ordinarios |
EXPEDIENTE:
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21-000854-1303-FA - 3 INTERNO 133-22(2) EV
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PROCESO:
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Ordinarios
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El apoderado especial judicial de la parte actora, L.. C.L.M.B., interpone recurso de apelación en subsidio contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de P.Z. a las 15:23 horas del 18 de noviembre de 2021, en el que se rechaza ad portas la demanda ordinaria que interpuso la señora [Nombre 001] con la finalidad de que se declare que la finca de San J. número [Valor 001] está excluida de los bienes gananciales. La jueza a-quo consideró que existe cosa juzgada material porque el bien inmueble ya fue objeto de juzgamiento en un proceso judicial ordinario que cuenta con sentencia firme.
La recurrente alega que la resolución carece de adecuada fundamentación ya que la cosa juzgada material no aplica al caso, se pretende excluir el bien de la actora, ya que por un error de asesoría, la abogada del señor [Nombre 004] le realizó la segregación del derecho que le correspondía sobre el inmueble sin inscribir la ejecutoria, siendo que si ésta se inscribe actualmente, el señor [Nombre 004] recibiría un cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a la señora [Nombre 001] , es decir, un 75% de la finca. Solicita se revoque lo resuelto y se le de curso al proceso.
SEGUNDO.
En el escrito en el cual se interpuso el recurso de apelación también se interpuso recurso de revocatoria, este último fue resuelto por el a-quo mediante resolución dictada a las 14:53 horas del 06 de enero de 2022 y la L.da. M.d.R.Q.Z. dijo que lo rechazaba “por carecer de dicho recurso” la resolución.
El juzgado de primera instancia admitió el recurso de apelación y envió el expediente electrónico al Tribunal; sin embargo, no es posible resolverlo por cuanto se equivoca la L.da. Q.Z. al afirmar, sin ningún fundamento jurídico que la respalde, que la decisión recurrida carece de recurso de revocatoria.
El rechazo de plano, como comúnmente lo conocemos, es un auto puro y simple que contiene un juicio de valor de la persona juzgadora (art. 153.2 C.P.C. de 1989), como tal, SI tiene recurso de revocatoria, por lo que, está en deber la jueza a-quo o quien la...
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