Sentencia de Tribunal de Familia, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente21-000854-1303-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoOrdinarios
*210008541303FA*
EXPEDIENTE:
21-000854-1303-FA - 3 INTERNO 133-22(2) EV
PROCESO:
Ordinarios
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 266 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. San J., a las once horas treinta y ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora licenciado C.L.M.B., contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P.Z., al ser las quince horas veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el juez M.C.J.. -
Redacta la jueza V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El apoderado especial judicial de la parte actora, L.. C.L.M.B., interpone recurso de apelación en subsidio contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de P.Z. a las 15:23 horas del 18 de noviembre de 2021, en el que se rechaza ad portas la demanda ordinaria que interpuso la señora [Nombre 001] con la finalidad de que se declare que la finca de San J. número [Valor 001] está excluida de los bienes gananciales. La jueza a-quo consideró que existe cosa juzgada material porque el bien inmueble ya fue objeto de juzgamiento en un proceso judicial ordinario que cuenta con sentencia firme.

La recurrente alega que la resolución carece de adecuada fundamentación ya que la cosa juzgada material no aplica al caso, se pretende excluir el bien de la actora, ya que por un error de asesoría, la abogada del señor [Nombre 004] le realizó la segregación del derecho que le correspondía sobre el inmueble sin inscribir la ejecutoria, siendo que si ésta se inscribe actualmente, el señor [Nombre 004] recibiría un cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a la señora [Nombre 001] , es decir, un 75% de la finca. Solicita se revoque lo resuelto y se le de curso al proceso.

SEGUNDO.

En el escrito en el cual se interpuso el recurso de apelación también se interpuso recurso de revocatoria, este último fue resuelto por el a-quo mediante resolución dictada a las 14:53 horas del 06 de enero de 2022 y la L.da. M.d.R.Q.Z. dijo que lo...

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