Sentencia de Tribunal de Familia, 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Número de expediente16-001024-0187-FA
Tipo de procesoSumarios

EXPEDIENTE:

16-001024-0187-FA - 2INTERNO 1183-22(2) EV-A-2

PROCESO

Sumarios

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO:511 -2023

TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las once horas diecinueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.-

Proceso RÉGIMEN VISITAS, establecido por [Nombre 003]mayor, casado, administrador de empresas, con cédula de residencia número [Valor 001] y vecino de Jaboncillos de Escazú, en contra de [Nombre 002], mayor, casada, odontóloga, con cédula de residencia número [Valor 002] y vecino de Escazú.

RESULTANDO:

1.La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: Pretende la comunicación y contacto favor de [Nombre 004] y peticiona que se declare con lugar de la demanda

2.La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-

3.El LicenciadoS.N.J., juez del Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y citas de ley expuestas así como las razones dadas, se ACOGE PARCIALMENTE el proceso de Régimen de Interrelación de familiar establecido por [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 001] y [Nombre 006] en contra de [Nombre 002]; se declara sin lugar el incidente de hechos nuevos interpuesto por la demandada y se instaura un régimen de comunicación y contacto entre los actores y [Nombre 004] de la siguiente manera: 1.- [Nombre 004] podrá compartir con su padre, sus tíos y abuela paterna dos fines de semana alternosdurante el mes; sea el primer y tercer fin de semana. Recogerán al menor en casa de la progenitora los días viernes a las 17:00 horas y lo regresarán los días domingos a las 17:00 horas, pernotando el menor en la casa de su padre, en una habitación en la que [Nombre 004] se sienta a gusto reguardando su seguridad. El punto de encuentro y retorno con el menor será en la casa de habitación de su madre. En caso de que el menor asista a actividades programadas cuando esté con su padre, él deberá de acompañarle a las mismas. 2.- Los días jueves de la segunda y cuarta semana de mes, el menor de edadpodrá compartir con don [Nombre 003] y pernotará en la casa de habitación de su padre, en una habitación en la que [Nombre 004] se sienta a gusto reguardando su seguridad.Le recogerá en la salida del centro educativo el día jueves, y lo regresará el día viernes al centro educativo a la hora de entrada a clases. 3.- El día del padre de cada año,iniciando en el año 2023, [Nombre 004] podrá compartir con don [Nombre 003], sus tíos y abuela paterna de las 09:00 horas a las 17:00 horas. 4.- El día de cumpleaños de [Nombre 004],sea el 20 de junio de cada año, iniciando en el año 2023, el menor compartirá en años impares por la mañana con el progenitor, sus tíos y abuela paterna; y en años pares por la tarde con el progenitor, sus tíos y abuela paterna de la siguiente manera: El 20 de junio del 2023 de las 07:00 horas a las 12:00 md, y el 20 de junio del 2024 de las 12:00 md a las 16:00 horas, y así sucesivamente. El punto de encuentro y retorno con el menor será en la casa de habitación de su madre. En caso de que los progenitores de común acuerdo decidan compartir en conjunto con el menor, lo podrán realizar. 5.-El día de cumpleaños de don [Nombre 003], sea el 11 de agosto, [Nombre 004] podrá compartir con don [Nombre 003] de las de las 9:00 a las 18:00 horas si la celebración recae un fin de semana; caso contrario, de ser dicha fecha entre semana, la persona menor deedad podrá compartir con el progenitor desde el horario de salida del centro educativo hasta las 19:30 horas. El punto de encuentro y retorno con el menor será en la casa de habitación de su madre para los días de fines de semana, y para los días entre semana el punto de encuentro será en la salida del centro educativo, y de retorno en la casa de habitación de la madre del menor. Si dicha fecha recae el día jueves en el que pernota el menor en la casa de su padre, se mantendrá de igual forma pernotando en casa dedon [Nombre 003]; y, si dicho día recae el fin de semana en el que el menor pernotacon su padre, no deberá don [Nombre 003] regresar al menor al punto de retorno.Inicia el presente año. 6.- Las vacaciones escolares, en el entendido que sean dossemanas consecutivas a mediados de año, o según el sistema del centro educativo; elmenor podrá compartir con su padre, sus tíos y la abuela paterna la primera semana de vacaciones. Dicha semana será de lunes a domingo. El punto de encuentro será el día lunes a las 09:00 horas y el retorno del menor será el día domingo a las 17:00 horas en la casa de habitación de su madre. 7.- Los días festivos 24 de diciembre, lecorresponderá a [Nombre 004], compartir con su madre los años pares, y el 25 de diciembre con el padre, y así todos los años pares. En años impares, el 24 de diciembre, lecorresponderá a [Nombre 004], compartir con su padre, y el 25 de diciembre con su madre, yasí todos los años impares. Cuando comparta el día 24 o 25 con el progenitor,pernotará en la casa de este. El punto de encuentro será a las 09:00 del día 24 o 25,según corresponda, y el retorno será el día siguiente a las 10:00 horas en la casa de habitación de su madre. Inicia el presente año. 8.-Los días festivos 31 y diciembre en años pares le corresponderá a [Nombre 004] compartir con su padre. El punto de encuentro será a las 09:00 del día 31 y el retorno será el día siguiente a las 17:00 horas en la casa de habitación de su madre. Inicia el presente año. 9.- Semana Santa. [Nombre 004] podrácompartir la totalidad de la semana con su padre en años pares. El punto de encuentroserá a las 09:00 del día lunes santo, y el retorno será el día domingo santo a las 17:00horas en la casa de habitación de su madre. Inicia el año 2023. 10.- Feriados de ley.Sealternarán empezando el próximo feriado del año en curso; el primer día feriadocorresponderá a la madre y el segundo a don [Nombre 003], y así en lo sucesivo; el padre recogerá al menor en la casa de habitación de la progenitora a partir de las 09:00 y lo regresará a las 17:00 horas del mismo día. Inicia el presente año. 11.- Los días 18y 20 de julio, así como el día 18 de agosto, [Nombre 004] podrá compartir con su familia paterna extensa para celebrar los cumpleaños de sus tíos y abuela paterna. Lo podrán recoger en la salida del centro educativo y regresarán a las 19:30 horas en la casa de habitación de su madre. De ser un día que coincida con la interrelación entre el padre y el niño, prevalecerá el horario establecido en la interrelación del progenitor y el menor,si no coincide con dicho horario y recae en un fin de semana que el menor no comparta con el padre, podrá compartir el menor con su familia extensa paterna de las 12 medio día a las 17:00 horas, en dicho caso el punto de encuentro y retorno del menor, será en la casa de habitación de la progenitora. Inicia el presente año.- Con el propósito deajustarlo a la evolución de la interrelación familia, y de la situación específica emergente, siempre y cuando los cambios obedezcan a la conveniencia de la menor,es de menester indicarle a las partes que este régimen de interrelación, se instaura para el favorecimiento del hijo de ambos, el fortalecimiento del contacto del mismo conel progenitor y el respeto por el interés superior y los derechos de [Nombre 004]. Se aclara que el presente régimen de interrelación no autoriza la salida del país del progenitor con la persona menor de edad cuando así le corresponda. Se le advierte al señor[Nombre 003], sus hermanos y abuela paterna, que durante el tiempo que tengan a [Nombre 004] a su cargo, deberán, en la medida de lo posible, cuidarlo personalmente y desarrollar con él actividades lúdicas (juegos y pasatiempos) que fomenten su adecuado desarrollo y formación integrales, además colaborar con el cumplimiento de los deberes escolares. Igualmente debe el padre evitar exponer a su hijo a lugares ysituaciones que representen riesgo o amenaza para su integridad física, sexual,patrimonial y psicológica. Se le advierte a las partes que deberán cumplir responsablemente el régimen de visitas aquí establecido; en caso contrario, podríaseguírseles causa penal por los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD yABUSO DE LA PATRIA POTESTAD, según corresponda, de acuerdo con el criterio del Ministerio Público. Para facilitar el adecuado cumplimiento de este régimen, se le recomienda a las partes mantener una comunicación respetuosa y asertiva en cuanto a los aspectos relacionados con el bienestar del hijo en común. Se falla sin especialcondenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar en el plazo deley. Por favor, hágase saber.

4.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 011] contra la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, asimismo en virtud del recurso de apelación parcial interpuesto por la señora [Nombre 002]contra la sentencia dictada a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós.-

Redacta la jueza Saborío A., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO:La señora [Nombre 002] y el señor [Nombre 003] se alzanparcialmente en esta sede contra la sentencia número 917--2022 dictada por el Juzgado Segundo de Familia San José a las 16:58 horas del 4 de agosto del 2022, mediante la cual se acogió la demanda, y se fijó un régimen de visitas a favor del progenitor, [Nombre 006] abuela paterna, [Nombre 001] y [Nombre 005] [Nombre 015], tíos paternos, para poder ver y estar con la persona menor de edad[Nombre 004] de siete años once meses de edad.-

La señora [Nombre 002] se muestra inconforme únicamente con el apartado 2 del horario establecido en el fallo que dispone que "Los días jueves de la segunda y cuarta semana de mes, el menor de...

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