Sentencia de Tribunal de Familia, 29-05-2023
Fecha | 29 Mayo 2023 |
Número de expediente | 16-000904-1307-FA |
Tipo de proceso | Sumarios |
EXPEDIENTE: |
16-000904-1307-FA - 8INTERNO 717-22(2) EV |
PROCESO |
Sumarios |
ACTOR/A |
[Nombre 001] |
DEMANDADO/A |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERO:510 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las nueve horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.-
Visto el acuerdo, llevado a cabo por las partes [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [...] y [Nombre 002]mayor, cédula de identidad [...], se resuelve:
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que las partes llegaron al siguiente convenio sobre el régimen de interrelación entre el señor [Nombre 001] y su hija menor de edad[Nombre 006],:
1.- Por el plazo de un año, el señor [Nombre 001] y [Nombre 006] compartirán un sábado de por medio de las ocho de la mañana hasta las doce medio día
2.- El señor [Nombre 001] recogerá y regresará a la menor de forma puntual en el hogar materno
3.- Ambos padres respetarán la opinión y la voluntad de [Nombre 006]
5.-El señor [Nombre 001] evitará la presencia de la fuerza pública para hacer efectivo lo que aquí se establece
POR TANTO:
Este Tribunal integrado por las Juezas Yerma Campos Calvo y S.S.A. y el J.R.S.C., resuelve: De conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Procesal Civil, 6 de la LeySobre Resolución Alterna de Conflictos, 154, 161 y 162 del Código de la Niñez y la Adolescencia, habiéndose cumplido con los requerimientos deley para este tipo de acuerdos, el Tribunal procede a homologar en cada uno de suspuntos, el convenio de conciliación al que llegaron las partes.-
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EXP: 16-000904-1307-FA
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