Sentencia de Tribunal de Familia, 30-09-2019

Número de expediente06-001747-0338-FA
Fecha30 Septiembre 2019
Tipo de procesoORDINARIO
*060017470338FA*

EXPEDIENTE:
06-001747-0338-FA - 9 NUMERO 537-19(3)
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 802-2019

TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y catorce minutos del treinta de Setiembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO, establecido por [Nombre 001], [...] , contra [Nombre 008] , [...] , y contra la sociedad [Nombre 002], cédula jurídica [Valor 001] representada por [Nombre 004] y [Nombre 005]. Actúa la Licenciada [Nombre 006] en su calidad de Apoderada Especial Judicial de la sociedad demandada-
RESULTANDO

1.- Que la parte actora, presentó escrito de demanda, pretende que en sentencia se declare, sobre el divorcio: 1 Que se disuelva su vínculo matrimonial por la causal de sevicia y se ordene así ante el Registro Civil. 2. Que se mantenga a su favor la guarda, crianza y educación de sus hijas, la obligación alimentaria a cargo del demandado a favor de la actora y sus hijas. 3. Sobre Bienes:Que se declare la ganancialidad de los bienes matrícula [Valor 002] de la provincia de Cartago,matrícula [Valor 003] de la Provincia de Cartago, [Valor 004] de la provincia de Cartago, matrícula [Valor 005] de la Provincia de Cartago, matrícula [Valor 006] de la Provincia de Cartago, y [Valor 007] de la Provincia de Cartago. 4. Que se levante el velo societario de [Nombre 002]. y se declare la nulidad de los bienes inscritos a nombre de dicha sociedad y que pertenecen a [Nombre 008]. 5. Que se le indemnice por Daños y Perjuicios en razón de cincuenta millones de colones por cada rubro, por los hechos que configuran la causal de sevicia y se condene al pago de ambas costas.-

2.- Mediante memorial del veinte de diciembre de dos mil seis, la accionante integra la litis contra la sociedad [Nombre 002]. y solicita que en sentencia se declare ganancialidad sobre los bienes antes citados y sobre las construcciones levantadas sobre dichos inmuebles, además solicita se declare su derecho de participar en el negocio [...], se declare la nulidad de inscripción de las fincas matrícula [Valor 003] de la Provincia de Cartago, [Valor 004] de la provincia de Cartago a nombre de la sociedad [Nombre 002]. se ordene el cambio de la titularidad a nombre del señor [Nombre 008] a quien siempre le ha pertenecido a fin de que se declare su derecho ganancial sobre el mismo. Pide además que se condene a [Nombre 002]. al pago de ambas costas del proceso por el ocultamiento de bienes que le pertenecieron al señor [Nombre 008] y por daños y perjuicios setenta y cinco millones por daño económico, setenta y cinco millones por daño moral y por perjuicios veinticinco millones de colones.-

3.- La licenciada W.B.D. , Juez(a) del JUZGADO DE FAMILIA DE CARTAGO , por sentencia de las catorce horas y treinta y uno minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, y 45 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 2, 5, 7, 9, 102, 103, 104, 221, 222, 223, 287, 310, 317, del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 41, 48 inciso 4, 48 bis, 57, 164, y 173 del Código de Familia, artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica, 20, 1045 del Código Civil, se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda ORDINARIA de DIVORCIO incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 008], se declara:1. La disolución del vínculo matrimonial que les une. 2. Conforme al artículo 57 del Código de Familia, conserva la señora [Nombre 001] , el derecho a recibir alimentos por parte del accionado, y este último a la vez pierde dicho derecho por no necesitarlo o requerirlo, y por haber sido declarado cónyuge culpable de la sevicia. 3. Se condena al accionado [Nombre 008] al pago de daño moral ocasionado, en la suma prudencial de SIETE MILLONES DE COLONES. 4. Se declaran bienes gananciales únicamente la construcción de la casa de habitación que fue domicilio conyugal ubicada en la finca del partido de Cartago [Valor 008], el vehículo placas [Valor 011] marca MAZDA año de fabricación 1990, color beige, categoría automóvil, estilo MPV que se encuentra inscrito a nombre del señor [Nombre 008] y el menaje de la casa de habitación que fue descrito en el inventario que consta a folios 73 a 76 escaneados y visibles a folios 90 a 93 de la primera parte del expediente digitalizado. 5. Que las hijas procreadas dentro del matrimonio actualmente son mayores de edad por lo que se omite pronunciamiento en cuanto a la guarda, crianza y educación. 6. Que las fincas del Partido de Cartago matrículas [Valor 008] , [Valor 012], [Valor 006], [Valor 009] y [Valor 010] son propiedad exclusiva de [Nombre 002], al igual que el negocio FOTO [...] que no le asiste derecho alguno sobre el mismo o sus ganancias a la actora. Se declara además que el señor [Nombre 008] es dueño de la finca del Partido de Cartago matrícula [Valor 002] adquirida en el año mil novecientos ochenta y tres, sin que exista prueba de mejora introducida posterior al matrimonio entre las partes, por lo que no existe con respecto a dicho bien ganancialidad alguna que declarar. 7. Se deniega la pretensión de levantamiento de velo societario y nulidad de traspasos. 8. Se condena a la actora reconvenida y a favor de la sociedad reconventora el pago de daños y perjuicios en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. 9. Se ordena el levantamiento de las anotaciones sobre las propiedades antes indicadas, se mantiene únicamente la medida de salida del domicilio conyugal por parte del accionado [Nombre 008]. 10. Son las costas de la demanda principal y del incidente de hechos nuevos se resuelve sin condena en costas y en la Reconvención interpuesta por la sociedad se condena a la actora al pago de las costas. 11. Una vez firme esta sentencia expídase Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del tomo noventa y cinco, folio doscientos treinta y nueve, asiento cuatrocientos setenta y ocho de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Cartago. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley lo cual deberás de hacer dentro del plazo de cinco días. Hágase saber."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO: La señora [Nombre 001], actora reconvenida, la parte demandada reconventora [Nombre 002]. representada por [Nombre 011] y [Nombre 006] y el señor demandado [Nombre 008], se alzan en esta sede contra la sentencia número 06-2019 dictada a las 14:31 horas del 7 de enero del 2019, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, en la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria de divorcio, nulidad de traspasos y daños y prejuicios planteada por [Nombre 001] contra el señor [Nombre 008] y [Nombre 002]., la reconvención planteada por [Nombre 002]. contra la actora, se declaró con lugar.-

De un estudio integral del expediente, se tiene que es un proceso ordinario de divorcio de larga data, con pretensiones de nulidad de traspaso de bienes, pretensiones por daños y perjuicios y liquidación de bienes gananciales, que inició en el año 2006, lo que significa que lleva una tramitación de aproximadamente trece años implicando desgastes emocionales, familiares y patrimoniales a todas las partes involucradas, haciendo imperante dar una respuesta valida, eficaz y ajustada a derecho, cuanto antes, evitando más dilaciones.- En este caso, del análisis de las apelaciones presentadas por el señor [Nombre 008], la señora [Nombre 001] y los representantes de la empresa [Nombre 002]., confrontándolas con la sentencia recurrida y a lo actuado en el proceso, esta integración considera que la en su mayoría, debe de confirmarse, sin que se noten defectos que hagan necesaria una nulidad, por las razones que se explicarán a lo largo de este voto.-
SEGUNDO: Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia con las siguientes modificaciones y adiciones:
En cuanto al hecho probado numerado como 5 se leerá de forma correcta: "Que durante la vida matrimonial y posterior a la separación entre las partes se presentaron actos de violencia psicológica y física en perjuicio de la señora [Nombre 001] por parte de su esposo [Nombre 008]" (en expediente electrónico ver testimonios de [Nombre 014] , [Nombre 015] y [Nombre 016], Dictamen Psicológico Clínico Forense 2011-74 y confesión en rebeldía dentro del incidente de hechos nuevos):
Se adiciona un hecho probado numerado como 7 que se lee: "El negocio comercial [...] fue fundado por el señor [Nombre 019] y siempre ha pertenecido a la familia [Nombre 008], donde el señor [Nombre 008] se desempeña en la parte técnica de insumos percibiendo un salario mensual por su labor" (Ver testimonios en expediente electrónico de [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 011], [Nombre 018] y [Nombre 019]).-
En cuanto a los hechos no probados se modifican los identificados como a. y b. de la siguiente forma: "No fue acreditado que [Nombre 008] haya adquirido en calidad de propietario durante la unión matrimonial las fincas del Partido de Cartago matrículas [Valor 004] , [Valor 005], [Valor 013], [Valor 003] y [Valor 007] , que además hayan sido traspasadas por este a [Nombre 002]., ni que el demandado [Nombre 008] o la actora ...

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