Sentencia de Tribunal de Familia, 30-09-2019
Número de expediente | 06-001747-0338-FA |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*060017470338FA*
EXPEDIENTE:
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06-001747-0338-FA - 9 NUMERO 537-19(3)
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 802-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
trece horas y catorce minutos del treinta de Setiembre de dos mil
diecinueve.-
PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO, establecido por
[Nombre 001], [...]
,
contra [Nombre 008]
, [...]
, y contra la
sociedad [Nombre 002], cédula jurÃÂdica [Valor 001]
representada por [Nombre 004] y
[Nombre 005]. Actúa la Licenciada
[Nombre 006] en su calidad de Apoderada Especial Judicial de la sociedad demandada-
RESULTANDO
1.-
Que la parte actora, presentó escrito de demanda, pretende que en
sentencia se
declare, sobre el divorcio: 1
Que se disuelva su vÃÂnculo matrimonial
por la causal de
sevicia y se ordene asàante el Registro Civil. 2. Que se mantenga
a
su favor la guarda, crianza y educación de sus hijas, la obligación alimentaria a
cargo del demandado a favor
de la actora y
sus hijas. 3. Sobre Bienes:Que se declare la ganancialidad de los bienes matrÃÂcula
[Valor 002] de la provincia de
Cartago,matrÃÂcula
[Valor 003] de la Provincia de
Cartago,
[Valor 004] de la provincia
de Cartago, matrÃÂcula
[Valor 005] de la
Provincia de Cartago, matrÃÂcula [Valor 006]
de la Provincia de Cartago, y [Valor 007]
de la Provincia de
Cartago. 4. Que se
levante el velo societario de [Nombre 002]. y se declare la nulidad de los bienes inscritos a nombre de dicha sociedad y que
pertenecen a [Nombre 008]. 5. Que se le indemnice por Daños y Perjuicios en razón de cincuenta millones de
colones
por
cada rubro, por los hechos que configuran la causal de sevicia y se condene al pago de ambas costas.-
2.-
Mediante memorial del veinte de diciembre de dos mil seis, la
accionante
integra la litis contra la sociedad
[Nombre 002]. y solicita que en sentencia se declare ganancialidad sobre los bienes antes citados y sobre las construcciones
levantadas sobre dichos inmuebles, además solicita se declare su
derecho de participar en el negocio
[...], se declare la
nulidad de inscripción de las fincas matrÃÂcula [Valor 003]
de la
Provincia de Cartago,
[Valor 004]
de la provincia de Cartago
a nombre de la sociedad [Nombre 002]. se ordene el cambio de la titularidad a nombre del señor [Nombre 008]
a
quien
siempre le ha pertenecido a fin de que se declare su derecho ganancial sobre el mismo. Pide además que se condene a
[Nombre 002]. al pago de ambas costas del proceso por el ocultamiento de bienes que le pertenecieron al señor [Nombre
008] y por daños y perjuicios setenta y cinco millones por daño económico,
setenta y cinco
millones por daño moral y por
perjuicios veinticinco millones de colones.-
3.- La licenciada
W.B.D.
, Juez(a) del JUZGADO DE FAMILIA DE CARTAGO
, por sentencia de las
catorce horas y treinta y uno minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve
, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 41, y 45 de la Constitución PolÃÂtica de
la
República de Costa Rica, 1, 2, 5, 7, 9, 102,
103, 104, 221, 222, 223, 287, 310, 317, del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 41, 48 inciso 4, 48 bis, 57, 164, y 173 del
Código
de Familia, artÃÂculo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica, 20, 1045 del
Código Civil, se
declara PARCIALMENTE con
lugar la demanda ORDINARIA de DIVORCIO incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 008], se declara:1. La disolución del
vÃÂnculo matrimonial que les
une. 2. Conforme al artÃÂculo 57 del Código de
Familia, conserva la señora
[Nombre 001]
, el derecho a recibir alimentos por parte
del accionado, y este
último a la vez
pierde dicho derecho por no necesitarlo o requerirlo, y por haber sido declarado cónyuge culpable de la sevicia. 3.
Se
condena al accionado [Nombre 008] al pago de daño moral ocasionado, en la suma
prudencial de SIETE MILLONES DE
COLONES. 4. Se declaran bienes gananciales únicamente
la
construcción de la casa de habitación que fue domicilio
conyugal ubicada en la finca del partido de Cartago [Valor 008], el vehÃÂculo placas
[Valor 011] marca
MAZDA año de
fabricación 1990, color beige, categorÃÂa automóvil, estilo MPV que
se encuentra inscrito a
nombre del señor [Nombre 008]
y
el menaje de la casa de habitación que
fue descrito en el inventario que consta a folios 73 a
76 escaneados y visibles a
folios 90 a 93 de la primera parte del expediente digitalizado. 5. Que las hijas procreadas dentro del
matrimonio actualmente son mayores de edad por lo que se omite pronunciamiento en cuanto a la guarda, crianza y
educación. 6. Que las fincas del Partido de Cartago
matrÃÂculas
[Valor 008]
, [Valor 012],
[Valor 006], [Valor 009]
y
[Valor 010] son propiedad exclusiva de [Nombre 002], al igual que el negocio FOTO [...] que no le asiste derecho alguno
sobre el mismo o sus ganancias a la actora. Se declara además
que el
señor
[Nombre 008] es dueño de la finca del Partido
de Cartago matrÃÂcula
[Valor 002]
adquirida en el año mil novecientos ochenta y tres,
sin que exista prueba de
mejora
introducida posterior al matrimonio entre las partes, por lo que no existe con respecto a dicho bien ganancialidad
alguna que declarar. 7. Se deniega la pretensión de
levantamiento de velo societario y nulidad
de traspasos. 8. Se condena
a la actora reconvenida y a favor de la sociedad reconventora el pago de daños y perjuicios en la
suma de DIEZ MILLONES
DE COLONES. 9. Se ordena el levantamiento de las anotaciones sobre las propiedades antes indicadas, se mantiene
únicamente la medida
de salida del
domicilio conyugal por parte del accionado
[Nombre 008]. 10.
Son
las costas de la
demanda principal y del incidente de hechos nuevos se resuelve sin condena en costas y en la Reconvención
interpuesta por la sociedad se condena a la actora al pago de las costas. 11. Una vez firme esta sentencia expÃÂdase Registro
Civil para que se anote el divorcio al margen del tomo noventa y cinco, folio doscientos treinta y nueve, asiento
cuatrocientos setenta y ocho de la Sección de Matrimonios de la Provincia
de Cartago. Se advierte a las partes el
derecho
de apelar este fallo dentro del plazo de ley lo cual deberás de hacer
dentro del plazo de cinco dÃÂas. Hágase saber."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: La señora
[Nombre 001], actora reconvenida, la parte demandada reconventora
[Nombre 002].
representada por [Nombre 011] y [Nombre 006] y el señor demandado
[Nombre 008], se alzan en esta sede contra la
sentencia número 06-2019 dictada a las 14:31 horas del 7 de enero del
2019, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, en la cual se declaró parcialmente con lugar la presente demanda
ordinaria de divorcio, nulidad de traspasos y daños y prejuicios planteada por [Nombre 001]
contra el señor [Nombre 008]
y
[Nombre 002]., la reconvención planteada por
[Nombre 002]. contra la actora, se declaró con lugar.-
De un estudio integral del expediente, se tiene que es un proceso ordinario de divorcio de larga data, con
pretensiones de nulidad de traspaso de bienes, pretensiones por daños y perjuicios y liquidación de bienes gananciales, que
inició en el año 2006, lo que significa que lleva una tramitación de aproximadamente trece años implicando desgastes
emocionales, familiares y patrimoniales a todas las partes involucradas, haciendo imperante dar una respuesta valida, eficaz
y ajustada a derecho, cuanto antes, evitando más dilaciones.- En este caso, del análisis de las apelaciones presentadas por
el señor [Nombre 008], la señora
[Nombre 001] y los representantes de la empresa
[Nombre 002]., confrontándolas con la
sentencia recurrida y a lo actuado en el proceso, esta integración considera que la en su mayorÃÂa, debe de confirmarse, sin
que se
noten defectos
que hagan necesaria una nulidad, por las razones que se explicarán a lo largo de este voto.-
SEGUNDO: Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia con las siguientes
modificaciones y adiciones:
En cuanto al hecho probado numerado como 5 se leerá de forma correcta: "Que durante la vida matrimonial y
posterior a la separación entre las partes se presentaron actos de violencia psicológica y fÃÂsica en perjuicio de la señora
[Nombre 001] por parte de su esposo [Nombre 008]" (en expediente electrónico ver testimonios de [Nombre 014]
, [Nombre
015] y [Nombre 016], Dictamen Psicológico ClÃÂnico Forense 2011-74 y confesión en rebeldÃÂa dentro del incidente de hechos
nuevos):
Se adiciona un hecho probado numerado como 7 que se lee: "El negocio comercial [...] fue fundado por el señor
[Nombre 019] y siempre ha pertenecido a la familia [Nombre 008], donde el señor
[Nombre 008] se desempeña en la parte
técnica de insumos percibiendo un salario mensual por su labor" (Ver testimonios en expediente electrónico de
[Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 011], [Nombre 018] y [Nombre 019]).-
En cuanto a los hechos no probados se modifican los identificados como
a. y
b. de la siguiente forma:
"No fue
acreditado que [Nombre 008] haya adquirido en calidad de propietario durante la unión matrimonial las fincas del Partido de
Cartago matrÃÂculas [Valor 004]
, [Valor 005],
[Valor 013],
[Valor 003] y [Valor 007]
, que además hayan sido traspasadas por
este a [Nombre 002]., ni que el demandado [Nombre 008] o la actora ...
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