Sentencia de Tribunal de Familia, 30-10-2019

Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente18-000874-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoFIJACIÓN ALIMENTARIA
*180008740186FA*

EXPEDIENTE:
18-000874-0186-FA NUMERO 667-19-1
PROCESO:
FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 898-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y treinta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve.-
Proceso FIJACIÓN ALIMENTARIA , establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 003] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el incidentista contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las diez horas y treinta y un minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve.
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:

I. Como aspecto previo, es menester señalar que este Tribunal de Familia tiene competencia territorial a nivel nacional y actualmente está conformado por seis integrantes titulares. Además cuenta con J. y J. suplentes. Los asuntos no son conocidos por el Tribunal en pleno, sino que cada uno de ellos es conocido por tres jueces o juezas.

En sus orígenes el Tribunal estuvo conformado por tres integrantes, luego por cuatro, luego por cinco y, desde hace algunos años, por seis. Cuando eran cuatro y cinco plazas, la integración por cada asunto necesariamente debía ser aleatoria y cuando se nombró por primera vez la sexta plaza en propiedad, quienes ostentaban esos cargos dispusieron que el Tribunal mantuviera las integraciones aleatorias en lugar de establecer dos secciones.

Los expedientes que conoce el Tribunal se distribuyen de manera equitativa según la naturaleza de los procesos y también cada semana los seis integrantes se dividen en dos tríadas, según un rol previamente establecido. Así, por ejemplo, una semana la distribución es una triada conformada por los J. o J. 1, 2 y 3 y la otra triada por los J. o J. 4, 5 y 6. La siguiente semana, una triada podría estar conformada por los J. o J. 1, 2 y 4 y la otra triada por los J. o J. 3, 5 y 6, y así sucesivamente. En total, hay diez integraciones posibles:

1-2-3
4-5-6
1-2-4
3-5-6
1-2-5
3-4-6
1-2-6
3-4-5
1-3-4
2-5-6
1-3-5
2-4-6
1-3-6
2-4-5
1-4-5
2-3-6
1-4-6
2-3-5
1-5-6
2-3-4


Además, como en cada asunto que se conoce intervienen tres personas juzgadoras, cuando hay integrantes suplentes, por regla general la tríada es conformada por una mayoría de titulares. Sólo en caso de que en algún momento haya tantos integrantes titulares como suplentes (3 y 3) o que haya una mayoría de suplentes, la integración es -o puede ser- con mayoría de suplentes. Extraordinariamente la triada es conformada solo por suplentes.

En la integración de titulares actuales, la mayoría considera que esa distribución de trabajo debe permanecer así; sólo el J.C.J. estima que el Tribunal se debería dividir en dos secciones, como lo hacen los demás tribunales colegiados del país en todas las otras materias, o que, en su defecto, en cada caso se debería informar a las partes cuál es la integración que conocerá del recurso, de previo al estudio, discusión, deliberación y votación del mismo, pues al conocer quiénes tendrán a su cargo la decisión del asunto, entonces las partes podrían cuestionar con mayor precisión la competencia subjetiva de alguno o de varios de los integrantes.

Esta explicación se consigna porque el día veintiséis de agosto del año en curso, la Licenciada Teresita Hurtado Arroyo presentó un escrito en el que dice "objetar" a la señora J.T.S.V.V.. El Tribunal aclara que cuando este asunto fue turnado, no correspondió su conocimiento a la D.V.V.. Por este motivo, el escrito antes indicado simplemente se agrega a sus antecedentes. Además, se considera oportuno indicar que en lo sucesivo, las gestiones que tiendan a la separación de uno de sus integrantes serán atendidas si se presentan conforme dispone la legislación procesal.


II. El Licenciado F.J.S.R., en condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 001], apeló la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. a las 10:31 horas del 14 de junio de 2019. La inconformidad del recurrente es porque la señora J.M.T.B., al acoger un recurso de revocatoria que había interpuesto la señora [Nombre 002] en contra de la resolución de las 14:39 horas del 11 de enero de 2019, indicó que en este legajo "no nos encontramos ante una demanda de pensión, sino que la realidad refleja que es una consignación voluntaria." En esa resolución también se ordenó "el archivo de este proceso" y que fuera sacado del libro de entradas general.

En criterio del apelante, la gestión presentada por su representado no es un "proceso de consignación voluntaria de pensión alimentaria", sino un "incidente de fijación alimentaria dentro del proceso de divorcio" , expresando que esa discusión ya se había superado en este mismo expediente, pues en resolución de las 14:39 horas del 11 de enero, el Juzgado acogió un recurso de revocatoria que él había presentado en contra de una resolución previa en la que se había identificado el proceso como "consignación voluntaria de pensión alimentaria" y, en su lugar, se ordenó dar curso como una "demanda ordinaria de alimentos." En apoyo de su tesis, el apelante señala que existe un precedente, el expediente 2008-000201-0186-FA, que fue conocido tanto por el Juzgado de Familia como por el Tribunal de Familia, el cual fue presentado por el obligado...

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