Sentencia de Tribunal de Familia, 30-08-2021
Fecha | 30 Agosto 2021 |
Número de expediente | 18-002506-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO |
*180025060364FA*
EXPEDIENTE:
|
18-002506-0364-FA
|
PROCESO:
|
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 721-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de
dos mil veintiuno.-
Proceso DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
, establecido por [Nombre 001]
, [...] y
[Nombre 002], [...]
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
contra la resolución
dictada por el Juzgado al ser las .
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: A. la apoderada especialÃÂsima de la promovente
[Nombre 001], licenciada Viviana
Vanessa M.B., la resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante la cual se declaró la
incompetencia nacional para conocer del presente proceso.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que la apoderada tiene domicilio en Costa
Rica; 2) que el notario público ante el cual se otorgó el convenio de divorcio es costarricense y 3) que ya el Tribunal
de Familia decidió que el asunto se tramitara en uno de los Juzgados de Familia de Primer Circuito Judicial de San
José.
Por lo anterior pretende se revoque la resolución recurrida.-
II.-SOBRE EL MANDATO: Para la correcta resolución de la especie es menester referirse al contrato de
mandato o poder regulado en el Código Civil.
Por medio de tal figura el mandatario/a o apoderado/a realiza actos y gestiones por cuenta de otra persona
denominada poderdante o mandante. Existen cuatro tipos de poderes; a saber: a) generalÃÂsimo; b)
general; c) especial y d) especialÃÂsimo. Los dos primeros requieren ser inscritos en el Registro de Personas o
Mercantil, según se trate de personas comerciantes o no, para tener validez plena. Los dos últimos no requieren ser
inscritos.
El numeral 1253 del Código Civil establece cuáles son los alcances del poder generalÃÂsimo, conteniendo
el mismo actos de disposición y enajenación.
Por su parte, el artÃÂculo 1255
ibidem prevé que por medio del poder general el apoderado tiene amplias
facultades de administración, mas no de disposición.
Finalmente, el artÃÂculo 1256
ibid regula que el mandato especial se circunscribe a un acto o actos
concretos contenidos en el contrato respectivo.
En cuanto al poder o mandato especialÃÂsimo, la única mención que hace el Código Civil es tangencial y se
encuentra en el artÃÂculo 1253 ya citado, al indicarse que el apoderado generalÃÂsimo puede realizar todo tipo de
actos y contratos excepto los que conforme a la ley deban ser realizados por el "mismo dueño en persona"
entiéndase por el poderdante o a través de poder especialÃÂsimo .Se trata del mandato otorgado para llevar a cabo
actos personalÃÂsimos como contraer matrimonio (ver artÃÂculo 30 Código de Familia), impugnar la paternidad sobre un
hijo (ver artÃÂculo 72 ibidem
), divorciarse (ver votos números 698-07 de las ocho horas diez minutos del dos de mayo
de dos mil siete y 857-10 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, entre otros, de
este Tribunal), adoptar y otros por el estilo.
A su vez, el poder especial y el general tienen una modalidad particular, cual es que al otorgarse a un
abogado(a) para la realización de actos procesales judiciales, se denomina poder especial o general judicial, según
se trate. Esta derivación del mandato se encuentra regulada en los artÃÂculos 1288 a 1294 del Código Civil.
En general, sobre el mandato, ésta Cámara señaló, en voto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba