Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente20-000240-776-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoGUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
*200002400776FA*
EXPEDIENTE:
20-000240-776-FA INTERNO 818-21-3(EV)
PROCESO:
GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1011-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas diecinueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN, establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 001] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por apoderado de la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz al ser las once horas tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado R.R.M. en su condición de apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001], plantea recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a las once horas tres minutos del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno mediante la cual se deniega la solicitud de acumulación del presente proceso con el expediente 20-000138-776-FA, que se tramita en ese mismo Despacho. A su juicio, ambos procesos versan sobre las mismas partes, que en ambos se está determinando el bienestar para los menores y que de conformidad con el artículo 125 del Código Procesal Civil existe conexión, competencia y tramitación en ambos procesos. Solicita se revoque la resolución impugnada y en su lugar se ordene la acumulación pedida.
II.- Antes de entrar a resolver lo correspondiente, es importante hacer ver que el recurrente utiliza en forma indistinta normas del Código Procesal Civil que entró en vigencia en octubre de 2018 y de normas del Código Procesal Civil de 1989, lo cual es un error toda vez que estos son procesos abreviados que ya no existen en el nuevo Código Procesal Civil.
Ciertamente, mediante Ley 9342, publicada en el alcance digital N°54 a la Gaceta N°68 del 8 de abril de 2016 se decreta el Nuevo Código Procesal Civil, cuya entrada en vigencia se estableció a partir del día 8 de octubre de 2018. Sin embargo, dicho cuerpo legal excepcionalmente es aplicable a los procesos de familia. Lo anterior por cuanto días antes de su entrada en vigencia, se publicó la Ley N°9621 del primero de octubre de 2018, en el Alcance #178...

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