Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 18-000623-0186-FA RECUSACIÓN - |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*180006230186FA*
EXPEDIENTE:
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18-000623-0186-FA RECUSACIÓN -
INTERNO 810-21(3) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1026-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas veintiocho minutos del treinta
de noviembre de dos mil veintiuno.-
INCIDENTE DE RECUSACIÓN
interpuesto por [Nombre 001]
[...], contra
la licenciada M.H.A.. Conoce este Tribunal del
presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del
incidentista contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al
ser las once horas cuatro minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-Apela el recusante, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado
M.R.R.,la resolución de las once horas cuatro minutos del cinco de
agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J
mediante la cual se rechazó de plano el incidente de recusación interpuesto, por no haberse
hecho el depósito de dos mil colones que exige la ley procesal.
Agravia el apelante que en materia de familia prima la gratuidad, por lo que no se debe
exigir el depósito dinerario para que se admita una recusación. A tal efecto cita el voto
número 876-2015 de las catorce horas catorce minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil quince,emitido por la presente Cámara.
De ahàque pretende se revoque la resolución recurrida y se dé trámite al incidente de
recusación.
LLeva razón el impugnante al invocar el voto mencionado; toda vez que este colegio ha
desarrollado profusamente el concepto del principio de gratuidad que impera en el derecho
de familia y que se encuentra -entre otras normas- en la doctrina de los artÃÂculos 6 y 7 del
Código de Familia.
A manera de ejemplo, en el voto número 296-2016 de las ocho horas veintiocho minutos
del siete de abril de dos mil dieciséis; se indicó:
"El artÃÂculo 51 de la Constitución PolÃÂtica establece lo que se ha dado en llamar el
Principio Protector. Le corresponde al Estado, según indica dicha norma, proteger a
la familia, a la madre, al niño, al adulto mayor y a las personas discapacitadas. Para
llevarlo a la práctica dicho principio, corresponde la promulgación de leyes y otras
normas que contengan el mismo, y en concreto, para el caso que nos ocupa, tenemos
que el artÃÂculo 1 del Código de Familia contiene el mismo al indicar “Es obligación
del Estado costarricense proteger a la Familia. “. El derecho de familia se rige por
principios que giran en torno a dicha...
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