Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021

Número de expediente08-000210-0186-FA
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. COBRO HONORARIOS ABOGADO
*080002100186FA*
EXPEDIENTE:
08-000210-0186-FA
PROCESO:
INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
R.H.C.Y.G.P.B.
VOTO NÚMERO 1024-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso INCIDENTE DE NULIDAD NOTIFICACIÓN , establecido por el licenciado G.A.K.C. en calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.H.C. y la licenciada G.P.B. contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de S.J. al ser las dieciséis horas diecisiete minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.- El licenciado R.H.C. y la licenciada G.P.B., plantean recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de S.J., número 2021000514 de las dieciséis horas diecisiete minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, en la que se declara con lugar el incidente de nulidad notificación planteado por el licenciado G.K.C. dentro del Incidente de Cobro de Honorarios de Abogado. Los agravios de los recurrentes son los siguientes: 1) Que la sentencia impugnada se origina en un voto del Tribunal que anuló la sentencia anterior, dictada por otra jueza. Sin embargo, al volver a dictarla es otra jueza la que resuelve, en el supuesto de dar cumplimiento a lo ordenado, pese a la prueba aportada se decide por dar lugar al incidente de nulidad. 2) Que entre los hechos probados se tienen los siguientes: a) que el apoderado de la actora señaló como medio para recibir notificaciones un correo electrónico. b) Que a ese correo se le han venido notificando todas las resoluciones, y en todas ellas consta que "No se ha encontrado comprobante de entrega o error. El mensaje fue entregado al destinatario" y, c) La resolución dictada a las 9:21 horas del 4 de abril de 2019, quedó enviada a todas las partes en los medios por ellas señalados el 12 de abril de ese mismo año, concluye que de ambas versiones no puede extraer que el recurrente indefectiblemente recibió la notificación, lo que a su juicio es un error. 3) Que el artículo 39 de la Ley de Notificaciones establece que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado, por lo que a su juicio la conclusión de la juzgadora es inexplicable....

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