Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021
Número de expediente | 21-000727-0186-FA |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | FIJACIÓN ALIMENTARIA |
*210007270186FA*
EXPEDIENTE:
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21-000727-0186-FA - 8 INTERNO 990-21(1) EV
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PROCESO:
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FIJACIÓN ALIMENTARIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1015-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO FIJACIÓN ALIMENTARIA de
[Nombre 001],
[...] contra [Nombre 002]
, [...]
. Conoce este Tribunal del presente proceso
en virtud del
recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001]
contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las
trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. En esta ocasión el
Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y lsa J.S.V.V. y A.C.F.A..-
R.J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 001]
(incidentista) interpone recurso de apelación con nulidad conjunta contra el auto dictado a las 13:55 horas del
17 de agosto de 2021, en el cual el a-quo se declara incompetente por materia y ordena remitir el legajo de incidencia
alimentaria al Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de S.J., lo anterior debido a que la pensión alimentaria que
se solicita es en favor del hijo de las partes que es menor de edad, de nombre [Nombre 004].
Se alega que debe aplicarse el art. 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias cuando dice que los jueces de familia conocerán
incidentalmente, de las gestiones sobre alimentos que se originen en procesos de divorcio, separación judicial y nulidad de matrimonio
mediante el trámite de los artÃÂculos 17 y siguientes, de acuerdo con lo principios de la ley. Afirma que, por el principio de legalidad con
la norma referida y lo dispuesto por el art. 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al juzgado de familia tramitar el
incidente por ser un tema relacionado con el proceso principal. Dice que se le estarÃÂa obligando a cargar con dos procesos en distinto
despacho, que el material probatorio del principal es prueba de la incidencia alimentaria por lo que resultarÃÂa inconveniente tener un
proceso en un juzgado de familia y otro proceso en despacho diferente. Solicita se revoque o anule la resolución recurrida y, en su lugar,
se continúe con el trámite del incidente.
SEGUNDO. La resolución que se impugna declara la incompetencia por materia del Juzgado...
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