Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021

Número de expediente21-000727-0186-FA
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoFIJACIÓN ALIMENTARIA
*210007270186FA*
EXPEDIENTE:
21-000727-0186-FA - 8 INTERNO 990-21(1) EV
PROCESO:
FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1015-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO FIJACIÓN ALIMENTARIA de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y lsa J.S.V.V. y A.C.F.A..-
R.J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 001] (incidentista) interpone recurso de apelación con nulidad conjunta contra el auto dictado a las 13:55 horas del 17 de agosto de 2021, en el cual el a-quo se declara incompetente por materia y ordena remitir el legajo de incidencia alimentaria al Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de S.J., lo anterior debido a que la pensión alimentaria que se solicita es en favor del hijo de las partes que es menor de edad, de nombre [Nombre 004].
Se alega que debe aplicarse el art. 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias cuando dice que los jueces de familia conocerán incidentalmente, de las gestiones sobre alimentos que se originen en procesos de divorcio, separación judicial y nulidad de matrimonio mediante el trámite de los artículos 17 y siguientes, de acuerdo con lo principios de la ley. Afirma que, por el principio de legalidad con la norma referida y lo dispuesto por el art. 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al juzgado de familia tramitar el incidente por ser un tema relacionado con el proceso principal. Dice que se le estaría obligando a cargar con dos procesos en distinto despacho, que el material probatorio del principal es prueba de la incidencia alimentaria por lo que resultaría inconveniente tener un proceso en un juzgado de familia y otro proceso en despacho diferente. Solicita se revoque o anule la resolución recurrida y, en su lugar, se continúe con el trámite del incidente.
SEGUNDO. La resolución que se impugna declara la incompetencia por materia del Juzgado...

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