Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente21-000528-0292-FA
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN PATERNIDAD
*210005280292FA*
EXPEDIENTE:
21-000528-0292-FA - 8 INTERNO 852-21(2) EV
PROCESO:
IMPUGNACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 1013 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de impugnación de paternidad establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela, al ser las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y A.C.F.A. y el juez Mauricio Chacón Jiménez.-
Redacta la jueza V.V.; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El actor, por medio de su apoderado especial judicial L.. O.A.A., interpone recurso de apelación contra la resolución dictada a las 15:50 horas del 16 de agosto de 2021, la cual rechazó ad portas la demanda especial de filiación que presentó. Alega en resumen lo siguiente: a) en algunos matrimonios es permisible tener dudas ante casos que parecen evidentes, mucho más cuando ocurren cosas como en el presente, lo que generó que el señor [Nombre 001] formulara la demanda, b) la relación no tenía duración en el tiempo y espacio, incluso después del matrimonio, por eso las dudas siempre saltan, c) no es posible hilar tan delgado para aplicar la caducidad oficiosa y menos indicar lo de la posesión notoria de estado, ya que (sic) “todo es un todo y debe analizarse como un todoâ€

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