Sentencia de Tribunal de Familia, 30-05-2023

Fecha30 Mayo 2023
Número de expediente20-000838-0186-FA
Tipo de procesoAbreviados

EXPEDIENTE:

20-000838-0186-FAINTERNO 325-22(3) EV

PROCESO

Abreviados

ACTOR/A

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DEMANDADO/A

[Nombre 001]

VOTO NÚMERO 512-2023

TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las ocho horas tres minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.-

PROCESO NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesto por laPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA representado por el licenciadoG.F.ández L., mayor, abogado, portador de la cédula de identidadnúmero uno-seiscientos siete-doscientos cuarenta y cuatro contra [Nombre 005], mayor, portador de la cédula de identidad número[...] y [Nombre 001], mayor, portador del pasaportenúmero [Valor 001].Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado P.F.A.V.ín, representante legal de laP.uraduría General de la República, conoce este Tribunal el Voto número908-2022de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve desetiembre de dos mil veintidós, emitido por este Tribunal.

CONSIDERANDO:

ÚNICO:Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado Arguedas Valerín en su condición dicha,en fecha 06 de febrerodel año en curso,conoce este Tribunal el Voto número 1908-2022de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós llevando razón en su solicitud el mismo seadicionaConforme lo establece el artículo 158 Código P.esal Civil, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. La decisión de este Tribunal, obedece a la apelación formulada por la parte actora, contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, de lasdiez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidósÉste Tribunal,mediante Voto número 908-2022de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, decide por medio de los Jueces A.V.S., R.S.C. y la J.K.A.G.ómez C.ón lo siguienteSe revoca la sentencia recurrida. En su lugar, se anula el matrimonio que existe entre los señores [Nombre 001] y [Nombre 005], inscríbase esta sentencia al margen del asiento de matrimonio respectivo; en concreto Partido de San José, Tomo [...]. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Testimóniense piezas ante el Ministerio Publico, para lo que corresponda

SE ADICIONA la siguiente frase a la parte dispositivaP.édase a anular cualquier trámite de naturalización que haya podido iniciar o que inicie el señor [Nombre 001] ante el Registro Civil con ocasión al matrimonio indicado. Anúlese o suspéndase cualquier trámite llevado a cabo o que se realice en la Dirección General de Migración y E.ía, tendente a conceder la residencia al señor [Nombre 001], todo ello de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de este voto

Así las cosas, se tiene por efectuada la adición planteada porel Licenciado P.F.A.V.ín representante de la P.uraduría General de la República. Agotada la competencia funcional devuélvase a la brevedad al despacho remitente.-

POR TANTO:

Se aclara y adicionael Voto número 908-2022de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, paraque se lea de la siguiente manera:Se revoca la sentencia recurrida. En su lugar, se anula el matrimonio que existe entre los señores [Nombre 001] y [Nombre 005], inscríbase esta sentencia al margen del asiento de matrimonio respectivo; en concreto Partido de San José, Tomo [...]. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Testimóniense piezas ante el Ministerio Publico, para lo que corresponda.P.édase a anular cualquier trámite de naturalización que haya podido iniciar o que inicie el señor [Nombre 001] ante el Registro Civil con ocasión al matrimonio indicado. Anúlese o suspéndase cualquier trámite llevado a cabo o que se realice en la Dirección General de Migración y E.ía, tendente a conceder la residencia al señor [Nombre 001], todo ello de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de este voto. Agotada la competencia funcional devuélvase a la brevedad al despacho remitente



V9TLVDEFRIY61
R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A



TKW43RG349BG61
S.S. ARTAVIA - JUEZ/A DECISOR/A



JDGB7OKAIYK61
YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000838-0186-FA

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