Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
Número de expediente17-001451-0292-FA                                              INTERNO 855-23(1) EH
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADOS

EXPEDIENTE:

17-001451-0292-FAINTERNO 855-23(1) EH

PROCESO

ABREVIADOS

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2023001342

TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN SEGUNDASan Joséa las trece horas veintiséis minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés.-

PROCESO DIVORCIOestablecido por [Nombre 001]persona mayor de edad casado en primeras nupcias,pensionado, portador de la cédula de identidadnúmero [Nombre 003], vecino de Alajuela, contra [Nombre 002]persona mayor de edad casada en primeras nupciascocinera, portadora de la cédula de identidad número [Nombre 004], vecina de San Ramón de Alajuela.-

RESULTANDO

1.- La parte actorasolicita que en sentencia se declare: 1. Con lugar en todos sus extremos la presente demanda de divorcio con base en la causal de separación de hecho contemplada en el artículo 48 inc.8) del Código de Familia. 2. Ordene la disolución del vínculo matrimonial y su respectiva inscripción al margen del asiento respectivo en el Registro Civil. 3. Se declare que no existen bienes gananciales que repartir. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales generadas en esta acción.

2.-La señora [Nombre 002] fue debidamente notificada en su casa de habitación el 02 de abril del año 2018 en forma personal. Dentro del emplazamiento conferido se presentó a contestar la demanda incoada en su contra oponiéndose a la misma. Interpuso la Excepción Previa de Litis consorcio pasivo necesaria. En su memorial de contestación no expresa de manera concreta pretensiones. Propone en términos generales que la separación se dio por motivos de adulterio y agresión del actor. Que sí existen bienes gananciales que el actor traspasó a nombre de una Sociedad Anónima. Que no renuncia a su derecho alimentario. Pretende se le indemnice daño moral que estimó en cuarenta millones de colones. Que no se le condene en costas por litigar de buena fe. No interpuso formal reconvención (ver folios 41-59 y 81-85 del expediente físico).

3.- La licenciada P.V.J., J.a del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia N°2023001097 de las siete horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, resolvióPOR TANTOAcorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente DECLARAR CON LUGAR el presente PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO incoado por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes con fundamento en la causal de SEPARACIÓN DE HECHO invocada por la parte actora. 2.-) Se reconoce bajo la condición jurídica de ganancialidad el vehículo placa [Valor 001] inscrito registralmente a nombre del señor [Nombre 001]. Se reconoce el derecho de la señora [Nombre 002] de participar del 50% de su valor neto, aspecto que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente, previa valoración pericial en caso de que exista interés al respecto. 3.-) Se excluyen formalmente de toda consideración de ganancialidad los vehículos placas [Valor 002] y [Valor 003] ambos inscritos registralmente a nombre del señor [Nombre 001]. Asimismo el vehículo placa [Valor 004] en titularidad registral de la señora [Nombre 002]. Se ordena que los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su respectivo (a) titular registral y se inscribirán registralmente bajo su nuevo estado civil de personas divorciadas. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores bajo la condición jurídica de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) Ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal. 5.-) Se declara sin lugar la pretensión de daño moral planteada por la parte demandada. 6.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7.-) Una vez firme esta resolución se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, S.ón de Matrimonios, provincia de ALAJUELA TOMO 0209; FOLIO 53; ASIENTO 0106. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad

4.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la J.a Fernández Acuña; y,

CONSIDERANDO

I.- La señora [Nombre 002] plantea recurso de apelación en contra de la sentencia, lo que hace bajo los siguientes agravios: Aduce error de derecho, error en la valoración de la prueba, por lo que la sentencia debe revocarse o anularse y en su lugar dictar una resolución apegada a derecho.Que ella es beneficiaria de pensión alimentaria y no ha sido declarada indigna, por lo que se le debió de mantener el derecho a ser alimentada.Agravia mala aplicación y valoración de la prueba en cuanto a bienes gananciales, toda vez que no se otorgó ganancialidad sobre la construcción de doce casas de alquiler durante el matrimonio, pese a que la misma hija del actor declaró sobre eso.Que no fue una separación, que ella tuvo que huir para proteger su vida por las amenazas concretas de muerte por parte del actor, que la prueba aportada al efecto no fue valorada. Que la recepción de la prueba y la resolución final se hace por distintos funcionarios por lo que han violado el principio -sin indicar cuál, pero se entiende que es el de identidad de juzgador- indicando que quien resuelve no valora bien las pruebas.

II .- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOSEl elenco de hechos probados y no demostradosse aprueba por ser fiel reflejo de los autos

III .- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:Como primer agravio del recurso, señala la recurrente error de derecho, error en la valoración de la prueba, por lo que la sentencia debe revocarse o anularse y en su lugar dictar una resolución apegada a derecho.Lo primero que se debe indicar es que esa forma de recurrir un fallo, no resulta adecuada y en sí no señala cuál es el error de derecho al que hace alusión, como tampoco resulta razonable el pedir nulidad y revocatoria del fallo, sin señalar o concretar cuáles son los vicios de nulidad encontrados.Esta Cámara debe avocarse a los vicios señalados por la parte recurrente, de no hacerlo no es posible su análisis, pues se desconoce cuáles son.No obstante, revisado el fallo, se concluye que la sentencia no presenta de vicios u omisiones que ameriten una nulidad, por lo que la nulidad alegada no es procedente.

En el fallo recurrido se exime a las partes del deber alimentario para con el otro.Cuestiona la recurrente que siendo ella beneficiaria de pensión alimentaria y no haber sido declarada indigna, se le debió de mantener el derecho a ser alimentada.Una vez revisado el expediente, así como la prueba aportada al efecto, estima esta S.ón del Tribunal, que lo resuelto debe de confirmarse.Ciertamente, existe un expediente de pensión alimentaria iniciado en el año 2011, cuando las partes recién se separaron.Sin embargo, no aporta la interesada el estado del mismo.Sostiene la recurrente que el expediente habla por sí solo, aunque se hubiera suspendido su pensión, no quiere decir que la hubiera perdido por alguna causa que le deniegue su derecho.La recurrente no lleva razón en el agravio, tal y como lo indicó la persona juzgadora de primera instancia no basta con citar un número de expediente, la recurrente tuvo la posibilidad de aportar prueba del estado en que se encuentra, de si ella es beneficiaria o sólo lo fueron sus hijos, de sus necesidades y si durante el tiempo de separados su esposo le brindaba apoyo económico y no lo hizo.Tal como se indica, las partes suman doce años de separados, quedando acreditado además que la señora [Nombre 002] cuenta con una ocupación remunerada desde el año 2014, que incluso adquirió un vehículo a título oneroso.No es un tema de indignidad, como erróneamente lo interpreta la recurrente, sino que al no haber acreditado la dependencia económica durante tantos años, lo procedente es confirmar el fallo en cuanto exime de la obligación alimentaria a ambas partes.

Entre sus agravios, aduce la recurrente una mala aplicación y valoración de la prueba en cuanto a bienes gananciales, toda vez que no se otorgó ganancialidad sobre la construcción de doce casas de alquiler durante el matrimonio, pese a que la misma hija del actor declaró sobre eso.La recurrente no lleva razón en el agravio, por una parte, pese a que en la contestación de la demanda, la señora [Nombre 002] indicó que antes del matrimonio, hubo varios años de convivencia, no reconvino, lo que era su obligación, si lo que pretendía era el reconocimiento de la unión y consecuentemente los derechos patrimoniales adquiridos en ella, como no lo hizo, no puede en este recurso pretender que se declaren derechos sobre bienes adquiridos en la convivencia anterior al matrimonio.Ahora bien, tal y como quedó acreditado, el único bien ganancial que se pudo encontrar fue el vehículo placas [Valor 001] adquirido por el señor [Nombre 001], en forma onerosa en fecha 29 de junio de 2009, cuando aún no se habían separado, mismo que como se indicó deberá ser liquidado en etapa de ejecución de sentencia.

Respecto de lasdoce casas de alquiler supuestamente adquiridas durante el matrimonio, no existe prueba alguna, mas que el dicho de la hija de ambos, lo que no resulta suficiente para acreditar la existencia de tales bienes, ni quién es el propietario de las mismas.Al respecto, el artículo 351 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en esta materia por disposición de la Ley N°9621 del 3/10/18 y sus reformas por ley 9747 transitorio III y la Ley 10315 del 27 de setiembre de 2022,claramente indica que no será admisible la prueba testimonial para demostrar la convención de acto jurídico cuyo objeto tenga valor mayor a diez por...

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