Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2023
Fecha | 30 Noviembre 2023 |
Número de expediente | 23-000490-0673-NA INTERNO 1151-23(1) EV |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | PROCESOS ESPECIALES |
EXPEDIENTE: |
23-000490-0673-NAINTERNO 1151-23(1) EV |
PROCESO |
PROCESOS ESPECIALES |
ACTOR/A |
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA |
DEMANDADO/A |
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA |
VOTO NÚMERON 2023001338
TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN SEGUNDASan Joséa las trece horas diecisiete minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés.-
PROCESO PROCESO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, a favor de la persona menor de edad [Nombre 001] establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en calidad de AUTORIDAD CENTRAL, representado por la licenciada MARIAMALIA RUIZ SCHMIDT, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0412-0666. Interviene la licenciada REBECA VERÓNICA GÓMEZ ROJAS, en condición de R.L. del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Santa Cruz, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número 9-00750-0009, la progenitora [Nombre 002]mayor de edad, francesa e israelí, profesora de inglés, con domicilio en Francia, Licenciado [Nombre 008], mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número [...], en condición de Curador Procesal de la progenitora y el Licenciado [Nombre 007], mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número [...], en condición de Curador Procesal de la persona menor de edad.-
RESULTANDO
1.- La parte actorasolicita que en sentencia se declare: 1. Se tenga por agotada la vía administrativa, por parte de esta Autoridad Central. 2. Se tome en cuenta el proceso de Restitución Internacional a favor de la persona menor de edad [Nombre 001], para que se analice si procede o no el proceso, de acuerdo con la prueba aportada y a lo establecido por el Convenio de la Haya y demás tratados internacionales. 3. Que se realice una entrevista a la persona menores de edad [Nombre 001], de acuerdo con su edad y madurez. 4. Que se le nombre curador (a) procesal a [Nombre 002] para que represente sus intereses en el proceso. 5. Citar a las partes a una audiencia a fin de que se dirima el presente conflicto, y que, garantizando el derecho a la defensa de [Nombre 002], pueda participar de la audiencia ante el Consulado de Costa Rica en Francia. Si bien, estará siendo representada legalmente por su curador/a procesal, y si no se puede presentar en la audiencia, se solicita que se continúe con el proceso judicial según corresponda. 6. Según lo dispuesto por el artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tenga como R.L. de la persona menor de edad [Nombre 001] al abogado (a) de la Oficina Local del PANI de Santa Cruz, a quien le corresponde por competencia territorial. 7. Nombrar traductor francés o al inglés para la audiencia. 8. Que de acuerdo con las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico de los Convenios de la Haya de 1980 y 1996 (10-17 de octubre de 2017), para garantizar las órdenes de restitución, estas deberán ser lo más detalladas posible y especificar la manera y el plazo para la restitución. En este sentido, en caso de declararse con lugar el presente proceso, se solicita que su Autoridad indique con quién, cuándo, dónde y cómo deberá restituirse a la persona menor de edad. 9. En relación con el punto anterior, se solicita que, en caso de declararse con lugar el presente proceso, se ordene la ubicación de la persona menor de edad bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia, para que la restitución y el efectivo cumplimiento de la orden judicial no devenga en ilusorio, y en el caso de que su Autoridad prevea la posibilidad de un cumplimiento voluntario de la parte, se especifiquen las medidas coercitivas de aplicación progresiva para los casos de incumplimiento, por lo que se solicita incluir esto en la sentencia.
2.-Se le dio curso al proceso y se nombró como curadores procesales de la progenitora y de la persona menor de edad a los Licenciados [Nombre 008] y el Licenciado [Nombre 007], así como se le dio audiencia al Patronato Nacional de la Infancia en su carácter de ente protector de la niñez.
3.- La licenciada K.I.M.C., J.a del Juzgado de Familia deNiñez y Adolescencia de San José, por sentencia de las dieciséis horas veintiuno minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, resolvióPOR TANTOCon fundamento en las razones dadas, y normativa citada se declara sin lugar la pretensión de Restitución Internacional de la Persona Menor de edad [Nombre 001]. En aplicación del interés superior de las personas menores de edad y la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 párrafo 1º se ordena el retorno de [Nombre 001] a FRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 55 de nuestra Constitución Política, y para ello deberá tomar y / o adoptar todas las medidas pertinentes y necesarias en aplicación del interés superior del niño (artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia), para así garantizar que los derechos de la persona menor de edad, aún fuera del territorio nacional, no serán vulnerados. Es así que corresponde a esa entidad establecer los procedimientos a seguir sobre la repatriación de [Nombre 003], coordinando con las autoridades migratorias costarricenses y el Consulado respectivo, todo lo referente al retorno de [Nombre 003] a Francia así como informar al despacho sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. Por otra parde deberá el Patronato Nacional de la Infancia cumplir con las medidas de protección ordenadas sea: 1) Mantener el cuido de la persona menor de edad [Nombre 001] en el recurso familiar de la señora [Nombre 005] hasta tanto el Patronato Nacional de la Infancia trámite lo correspondiente a la repatriación de la adolescente a Francia, además de prevenir a dicha señora que deberá de velar porque [Nombre 003] no se fugue de dicho hogar y tomar las medidas necesarias para evitar dicha situación. 2) Entregar el pasaporte de [Nombre 001] en el plazo de cuarenta y ocho horas, esto podrá hacerlo en la oficina local del Pani más cercana ya que se tiene conocimiento que el mismo lo tiene en su casa en Santa Cruz Guanacaste y deberá ser custodiado por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA quienes serán los responsables de dicho documento. 3) Se ordena realizar prueba de dopping a fin de determinar consumo en la adolescente, si dicha prueba sale positiva, deberá el Patronato Nacional de la Infancia, modificar la medida de cuido como bien se ordenó en la audiencia efectuada. 4 ) Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia, abordar de manera INMEDIATA a la joven con los profesionales pertinentes, a fin de estabilizar su estado emocional y psicológico de lo cual deberá de brindar un informe de lo actuado VEINTICUATRO HORAS. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas.
4.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por curador procesal [Nombre 006] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA EL JUEZ V.S. CONSIDERANDOI.-Mediante la sentencia número 2023000597 dictada por el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia a las dieciséis horas veintiún minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés, se declaró sin lugar el presente proceso de Restitución Internacional de Persona Menor de Edad planteado por el Patronato Nacional de la Infancia como Autoridad Central y en beneficio de la persona menor de edad [Nombre 001]El curador procesal de la persona menor de edad y la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Cruz, inconformes parcialmente con lo resuelto, se alzan en esta vía.El curador procesal de la persona menor de edad agravia que no se evacuaron los testigos que propuso como prueba para mejor proveer. Indica que la prueba testimonial ofrecida era importante, ya que, se ofrecían los testimonios de los abuelitos de la persona menor de edad, y de su padre biológico.Que es claro que no es un proceso de restitución, ya que el desplazamiento de la persona menor de edad a Costa Rica fue voluntario y licito, pero, además, lo hizo por su propia cuenta, sin ninguna persona adicional. Se objeta la repatriación ordenada, ya que no se valoró la opinión de la persona menor de edad. Que no existe una buena relación madre e hija, y así se desprende de lo sucedido en la audiencia oral realizada en primera instancia. Debe resolverse en el mejor interés de la persona menor de edad, y revocar la repatriación ordenada.El Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la representante de la Oficina Local de Santa Cruz, agravia que la sentencia tiene una inadecuada fundamentación, una fundamentación probatoria contraria al interés superior de la persona menor de edad y una inadecuada argumentación en contra del mejor interés de la persona menor de edad. Que no se analizan las circunstancias particulares del caso, y, sobre todo, el interés superior de la persona menor de edad. Solicita mantener a la persona menor de edad dentro del país, ya que la misma tiene estabilidad, cuidados, protección y vigilancia dentro de un hogar, y esto es lo mejor para [Nombre 003], permanecer en dicho hogar. -
II.- Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de los autos. -
III.- CUESTION PREVIA NECESARIA: La sentencia aquí impugnada, en su parte medular, y en este aspecto no fue apelada, llega a concluir que la solicitud de restitución internacional planteada por la Autoridad Central de Costa Rica, y sustentada en el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, se declara sin lugar porque no se cumplen los presupuestos que dicho Convenio establece, lo cual, como se expuso, no fue objeto de impugnación, y por ende, se encuentra firme. Si se analiza el tenor literal de la demanda planteada, precisamente lo que se pretendió fue una restitución internacional de...
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