Sentencia de Tribunal de Familia, 31-10-2025

Fecha31 Octubre 2025
Número de expediente19-001058-0338-FA                                                   INTERNO 196-25(1) EV
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*190010580338FA*

EXPEDIENTE:

19-001058-0338-FA INTERNO 196-25(1) EV

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025001007

TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecida por [Nombre 001], mayor, divorciado dos veces, pensionado, cédula de identidad número [Valor 001], vecino de Cartago; contra [Nombre 002], mayor, divorciado una vez, profesional en música y educación, cédula de identidad número [Valor 002], vecina de Cartago. La parte ejecutante cuenta con el patrocinio letrado del abogado C.G..Á..N.A. y la parte demandada cuenta con el del abogado B.S.S..

RESULTANDO

I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, el señor [Nombre 001] solicitó que en sentencia se declare:

1- Que se declare con lugar este proceso.

2- Que se nombre un perito de la lista que para efectos tiene la Corte Suprema de Justicia a fin de que establezca los valores actuales de los inmuebles del Partido de Cartago matricula [...] inscrito a nombre de la señora [Nombre 002] cedula [Valor 004] e inmueble matricula [...] inscrito a nombre del señor [Nombre 001] cedula [Valor 006].

Asimismo, que declare el valor neto de cada inmueble.

Que se fijen sus honorarios.

3- Que se ordene a cada uno de los ex cónyuges a pagar el valor neto que se establezca de acuerdo al valor de cada inmueble en un plazo de un mes, en un solo pago y caso contrario que se ordene la venta judicial del bien correspondiente que no realice el pago del 50% valor neto.

4- Que se ordene al Registro Nacional que inscriba, una vez pagado lo correspondiente, que se inscriba cada inmueble en su calidad de divorciados.

II. La señora [Nombre 002] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente. Se opuso excepción de falta de derecho.

III. Mediante sentencia pronunciada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil veinticinco, el J...A.J.énez Mata, Juez de Familia de Cartago, dispuso: "POR TANTO: Se ACOGE la ejecución presentada, se desestima la excepción de falta de derecho y se resuelve que del derecho de ganancialidad que el señor [Nombre 001] tiene sobre la finca del partido de Cartago matrícula [...], propiedad de la señora [Nombre 002], ella debe hacer pago al señor [Nombre 001] de la suma de ocho millones doscientos veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¡ 8.229.275.52) y del derecho de ganancialidad que la señora [Nombre 002] tiene sobre la finca del partido de Cartago matrícula [...], propiedad del señor [Nombre 001]; él debe cancelar a la señora [Nombre 002] la suma de veinticuatro millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos trece colones con treinta y ocho céntimos (¡ 24.542.913.38); todo lo cual se compensa como obligaciones y de ello se deduce que únicamente la señora [Nombre 002] debe pagar al señor [Nombre 001] la suma total de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS (¡ 16.386.094.90), pago que deberá ella hacer en el plazo de TRES MESES a partir de la firmeza de este fallo, advertido de que si no lo hiciera se podrá llevar a cabo, a petición de la ejecutante, el procedimiento ejecutorio contenido en el Código Procesal Civil, aplicable en esa materia sobre bienes que la parte ejecutante debe indicar mediante petición de embargo. Se resuelve este asunto sin condena en costas para alguna de las partes."

IV. Conoce esta S.ón del Tribunal del presente asunto, por apelación que interpuso el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 002] en contra de la sentencia de primera instancia.

V. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

R..e.J.F.V.; y

CONSIDERANDO

I.- AGRAVIOS: Contra la sentencia venida en alzada, apelan ambas partes; de forma resumida, reclaman:

a) El señor [Nombre 001] alega; (i) la incongruencia entre la sentencia y la prueba existente en el expediente judicial; por cuanto, dice que la hipoteca de CONAPE sobre la Finca [...] inició en 2014 y no en 2018 como desprende la sentencia apelada, habiendo iniciado en 2017 y haberse comenzado a pagar en 2018, por lo que debe calcularse como derecho de ganancialidad lo pagado al equivalente de los meses de marzo del 2014 a octubre 2015 para un total de 1.256.400 colones.- (ii) doble pago de la indemnización por gananciales en contra del apelante; agravia que se le reste al monto de los 66.727.856,75 colones los 20 millones de colones de la deuda hipotecaria que no fue cancelada en su totalidad sino en una parte que luego reitera de 2.358.000 colones, siendo que al rebajar el 50 por ciento corresponde 1.179.000 colones, por lo que se le causa perjuicio patrimonial.- Indica que de los 66.727.826.75 se le debe compensar 1.179.000 colones del pago de la hipoteca para un total de 65.448.826,75 colones, siendo la mitad 32.774.413,35 colones, suma que se debe compensar a favor de la otra parte por 8.229.275,25 colones la deuda que él debe pagar a la ejecutada.- Por ello, señala que la cifra correcta son 25.173.338,23 colones y no los 16.336.904,90 colones.- (iii) reclama prueba inexistente, dado que no hay prueba en el expediente que demuestre que la hija [Nombre 004] sea quien paga la deuda hipotecaria, siendo él quién lo hace.- (iv) deber de condenar en costas; aduce que se debe condenar a la contraparte al pago de ambas costas.-

Peticiona que la suma por compensar al ejecutante es la suma de 25.173.338,23 colones en un plazo de treinta días naturales a la notificación de la sentencia y se condene al pago de ambas costas.-

b) La señora [Nombre 002] reclama: (i) que no se contemplen las mejoras de la casa como parte del aumento del valor de lo ganancial, por ello reclama incorrecta valoración y apreciación de la prueba; aduce un enriquecimiento indebido de la contraparte, siendo él un agresor patrimonial.- Aduce que se deben tener como probadas la totalidad de las mejoras realizadas y el valor de las mismas se deben reconocer como derecho corresponde.- (ii) Sobre la Finca [...] reclama violación de congruencia y fundamentación; reitera que para que dicha finca se pueda mantener es necesario hacer una serie de erogaciones y cubrir obligaciones tributarias, por ello reclama que se tomen en cuenta las cargas tributarias a octubre 2015, determinando el valor neto lo que adeuda del impuesto de bienes inmuebles y municipales.- En ese sentido, alega falta de fundamentación dado que no obliga al señor [Nombre 001] a cubrir este extremo para liquidar el quantum de su ganancial.- (iii) en el mismo orden de ideas, reprocha la denegatoria del cobro del 50% de las mejoras introducidas por ella a la finca [...]; reclama incongruencia y violación a la correcta valoración de la prueba, junto con la lógica y perspectiva de género.- Indica que a partir de la primacía de la realidad, se deben contemplar esas mejoras para preservar el bien y no confundir con simples actos de mantenimiento.- Aduce discriminación, por cuanto permite un enriquecimiento indebido a favor del señor [Nombre 001] quien -indica- es una agresor doméstico y la mantiene en un circulo interminable de agresión.- (iv) reprocha el valor real de la Finca [...], dado que dice no existe prueba que acredite el valor real al momento de la separación, de ahí que es necesario traer a los autos prueba útil, necesaria y pertinente ese valor.- (v) en cuanto al plazo para ella pagar, reprocha que es insuficiente dado que requiere buscar un segundo crédito hipotecario, por lo que pide seis meses.-

Peticiona la nulidad del fallo y en su defecto se revoque lo agraviado, aplicando una perspectiva de género y tutelando sus derechos humanos y convencionales, reconociendo en alzada que el ejecutante le debe reconocer el 50% de las mejoras introducidas a la casa, el 50% de las deudas de impuestos municipales, fijar el monto de la finca [...] y se le otorgue un plazo de seis meses para pagar, sin condena en costas.-

II.- Por corresponder al material probatorio allegado al proceso por ambas partes en su oportunidad procesal y habiendo realizado una valoración acorde con los alcances del numeral 191 del Código Procesal de Familia, se coinciden con el elenco de los hechos tenidos por probados, alcanzados por la primera instancia y así se validan en esta ocasión.-

III.- NULIDAD RECLAMADA: La señora [Nombre 002] apela, alegando la NULIDAD de lo sentenciado, aduciendo en concreto -como reclamo de forma- la discriminación de lo fallado, dado que no se analizó el presente asunto con la debida perspectiva de género.- Su reproche no es de recibo.- Básicamente la decisión apelada no ejerce una opresión o discriminación estructural en el alcance de la ejecución que nos incumbe; resulta que lo fallado responde a la ejecución de un fallo en firme, por lo que no estamos en presencia de nuevos extremos que causen alguna lesión al debido proceso o derecho de defensa.- En cuanto a la valoración de la prueba e interpretación de las normas aplicadas, esto corresponde a la alzada de fondo, y no por la forma, por ello se deniega.- Tómese en cuenta que el pronunciamiento apelado NO PRETENDE -NI POR RESULTADO- discriminar a la señora [Nombre 002] en razón de género, sino determinar el derecho ganancial YA OBTENIDO por el señor [Nombre 001] en su contra.- Tal escenario no es discriminatorio, sino de pleno derecho aplicable.-

IV.- SOBRE EL FONDO: Por las razones que se expondrán, se RECHAZAN los reclamos del señor [Nombre 001], no siendo de recibo NINGUNO de los agravios formulados contra el fallo de alzada.- En cuanto a la apelación de la señora [Nombre 002], la misma es de recibo de forma PARCIAL, estableciendo ahora que el plazo para que ella pague lo adeudado será de SEIS MESES...

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