Sentencia de Tribunal de Familia, 31-10-2025
| Fecha | 31 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 25-000175-1591-FA - 4 INTERNO 906-25(2) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*250001751591FA*
|
EXPEDIENTE: |
25-000175-1591-FA - 4 INTERNO 906-25(2) EV |
|
PROCESO: |
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERO N° 2025001000
TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las siete horas veintiuno minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.-
SOLICITUD PARA QUE SE DECRETE MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS formulada por el señor [Nombre 001], costarricense, adulto mayor de 88 años, vecino de Quepos, viudo, cédula de identidad número [Valor 001], en contra de la señora [Nombre 002], mayor, vecina de Quepos, ciudadana estadounidense, pasaporte de su país [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada YESSENIA RUBÍ MONGE abogada de la parte solicitante.
Redacta la jueza S.ío A.; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El señor [Nombre 001], de 88 años de edad, peticiona que se dicte como medida autosatisfactiva a su favor, que se le permita el ingreso y permanencia en su casa de habitación, así como a su cuidadora [Nombre 003], sus nietos [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006], todos [Nombre 007], quienes se turnan para brindarle acompañamiento y asistencia y que se disponga que las medidas de protección que se dictaron a favor de la señora [Nombre 002] se mantengan únicamente en contra del señor [Nombre 012].
SEGUNDO. Por sentencia número 2025000153, dictada a las quince horas doce minutos del doce de setiembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil, contra la Violencia Doméstica y Protección C. de Quepos por el J.L.F.J.P., se dispuso:
POR TANTO:
Con base en los argumentos expuestos, citas de Derecho y Jurisprudencia, se se declara improponible la presente acción por ser improcedente el objeto o la causa propuesta, acuda la parte actora a la vía legal procedente para ello. Archivase el presente asunto, cancélese del sistema de gestión que al efecto lleva este Despacho Judicial. Se falla sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a la parte que dispone de de oportunidad para apelar el presente criterio, conforme lo establecido por el artículo 101 inciso 2), subinciso a) del Código Procesal de Familia.
TERCERO. Preliminarmente debe indicarse que, en la resolución de las 15:19 horas del 23 de setiembre de 2025, el juzgado de primera instancia admitió el recurso de apelación que presentó la apoderada del señor [Nombre 001] y concedió el plazo de tres días para que "las partes e intervinientes" hicieran llegar los motivos de su inconformidad ante el Superior.
Lo único correcto en esa resolución es que se admitió el recurso y se concedió el plazo de tres días. No es pertinente anularla en aplicación del principio pas de nullité sans grief (no existe nulidad si no existe perjuicio) pero, para que en lo sucesivo el a-quo aplique correctamente la normativa vigente a la hora de admitir los recursos de apelación, se estima necesario señalar lo siguiente:
El artículo 96 del Código Procesal de Familia dispone lo siguiente:
A.ículo 96- Efectos de la interposición de los medios de impugnación en cuanto a los plazos y las ejecuciones. La impugnación de una resolución judicial no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de lo resuelto, salvo cuando de la ejecución provisional resulte un daño irreparable, se trate de una situación de imposible restauración o cuando lo disponga una norma de forma expresa.
No se ejecutará la sentencia que resuelva sobre el estado civil de las personas, el desplazamiento de la filiación y la resolución que autoriza la salida del país de un menor de edad para efectos de cambio de residencia en el exterior, hasta que se encuentre firme.
Cuando se trate de sentencias de condena, la parte victoriosa puede pedir la ejecución de esta con el otorgamiento de las garantías necesarias a criterio del despacho.
Otros aspectos que están debidamente regulados son los siguientes:
Los escritos deben estar debidamente firmados. (A.ículo 118) Puede utilizarse: 1. Firma autógrafa -es decir, manuscrita-; 2. Firma holográfica -mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas-; 3. Firma electrónica -que no es firma autógrafa, sino efectivamente electrónica donde su autenticidad está garantizada por medio de un código de barras, en la actualidad-, mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial; y, 4) Firma digital -basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada-. (2, 3 y 4 están contempladas en el Reglamento sobre expediente judicial electrónico ante el Poder Judicial) La inserción de la imagen de una firma en un escrito judicial no está autorizada en nuestro ordenamiento.
En algunos casos, los escritos deben ser firmados por la parte y su firma debe ser autenticada mediante la firma de una persona profesional en Derecho; en otros, pueden ser firmados solo por la parte, requiriéndose que se presenten personalmente; en otros, pueden ser firmados solamente por el abogado o la abogada, si consta que patrocina legalmente a la parte o si cuenta con un mandato que le autorice para actuar en su representación. (artículos 50, 51 y 118)
T.én está estipulado que la persona legitimada para recurrir es aquella a quien la resolución le causa perjuicio (A.ículo 94); que todos los recursos deben estar fundamentados, bajo efecto de ser rechazados de plano en caso de no estarlo (artículo 97); que el plazo para recurrir resoluciones escritas mediante revocatoria y/o apelación es de tres días (artículos 99 y 100), y, con relación al recurso de apelación, cuáles son las resoluciones que lo admiten. (A.ículo 101).
Cuando se ha interpuesto el recurso vertical, la obligación del juzgado es examinar si se cumplen los requisitos antes indicados. De no ser así, lo que procede es emitir una resolución en la que NO SE ADMITA el recurso, obviamente indicando el motivo; caso en el que la parte a quien no se le admitió tiene la opción de presentar un recurso de apelación por inadmisión en contra de esta última. (artículo 104)
Si el libelo impugnativo cumple con los requisitos, en primera instancia se debe admitir la apelación ante el superior y, en la misma resolución, se debe conceder audiencia a la otra parte -y a eventuales intervinientes- para que, en el plazo de tres días y ante el mismo juzgado, tengan oportunidad de referirse al recurso. La audiencia NO se concede al apelante porque los agravios necesariamente los tuvo que haber consignado en el escrito que formuló el recurso. Una vez vencido ese plazo DE TRES DÍAS, se debe remitir el expediente al superior sin ulterior trámite. (A.ículo 102)
CUARTO. La abogada del señor [Nombre 001], contra la resolución de primera instancia, expone las siguientes inconformidades: (1) Que lo resuelto valora erróneamente la urgencia y el peligro en la demora. Que quedó demostrado que don [Nombre 009] es un adulto mayor enfermo y dependiente que actualmente vive en condiciones inadecuadas cuando cuenta con vivienda propia, lo que violenta su derecho a la salud, dignidad y vivienda adecuada. Que existe una restricción desproporcionada e ilegítima de su derecho a la propiedad porque las medidas dictadas en el proceso 24-000486-1593-VD no fueron en contra de su representado. Que se aplicó indebidamente el principio de excepcionalidad, porque la medida autosatisfactiva existe para evitar daños irreparables y garantizar la justicia pronta, pero el juzgado exige los requisitos propios de las medidas cautelares ordinarias. Que se interpreta de forma restrictiva el principio pro-persona y el de tutela judicial efectiva. (2) Que la misma sentencia recurrida indica que no existe conflicto o diferencia directa entre el señor [Nombre 009] y la señora [Nombre 002], sin embargo éste no puede habitar su casa. (3) Que esta acción ha sido el último recurso al cual se ha recurrido para que don [Nombre 009] pueda regresar a su casa, que se interpuso un proceso de desalojo administrativo desde el 18 de diciembre del 2024 - expediente 1355-2024, donde la instancia se declaró incompetente para conoce el desalojo al existir medidas de protección a favor de la señora [Nombre 010] y que la señora [Nombre 011] también alegó que el inmueble estaba en disputa de ganancial en el proceso de divorcio, lo que no es cierto ya que la señora ha sido pareja de su hijo y no de él. Agrega que autorizó a uno de sus nietos para verificar el estado de la vivienda lo que aprovechó la señora [Nombre 002] para solicitar medidas de protección en contra de éste. (4) Que el señor [Nombre 009] ha hecho todo el esfuerzo por regresar a su casa, que vive en una casa ajena en malas condiciones y que desea regresar a su vivienda. Que además ha recibido noticias de que la señora [Nombre 002] ha estado vendiendo sus pertenencias por lo que interpuso una denuncia penal. Solicita que se revoque la sentencia y se acoja la solicitud de medidas autosatisfactivas.
QUINTO. Antes exponer la decisión del Tribunal, es necesario señalar lo siguiente:
a) El 10 de setiembre del 2025, se solicitó al Juzgado de primera instancia el dictado de una medida autosatisfactiva, exponiendo en los hechos que el señor [Nombre 001], es el propietario del inmueble [Valor 003], que permitió que su hijo [Nombre 001] M. viviera una temporada en su casa con su pareja la señora [Nombre 002], mientras encontraban una vivienda, que en su casa también habitaban sus nietos mayores de edad y estudiantes universitarios. Que su hijo y la señora [Nombre 002] tuvieron un conflicto generando que se emitieran medidas de protección donde se desalojó al señor [Nombre 012] de la casa. No obstante por las medidas de protección se le ha restringido a él el ingreso a su casa de forma ilegítima dado que a que no es el denunciado. Que es una persona adulta mayor que necesita de cuidados las 24 horas del día, que actualmente vive en una casa ajena en malas condiciones. Que la sentencia del proceso de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.