Sentencia de Tribunal de Familia, 31-10-2025
| Fecha | 31 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 19-002388-0364-FA - 3 INTERNO 1174-23(3) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*190023880364FA*
|
EXPEDIENTE: |
19-002388-0364-FA - 3 INTERNO 1174-23(3) EV |
|
PROCESO: |
ORDINARIOS |
|
ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A: |
[Nombre 002] [Nombre 003] [...] S.A |
VOTO NÚMERO N° 2025001002
TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
PROCESO ORDINARIO CON RECONVENCIÓN establecido por la señora [Nombre 001], [...], en contra del señor [Nombre 002], [...]; de la señora [Nombre 003], [...], y de la empresa [...] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número [Valor 001], representada por la señora [Nombre 003]. Como apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001] figura el abogado RICARDO GONZÁLEZ MORA, carné profesional número 3449. Como apoderado especial judicial del señor [Nombre 002], de la señora [Nombre 003] y de la sociedad codemandada figura el abogado MARVIN MARTÍNEZ MELÉNDEZ, carné profesional número 7394.
RESULTANDO
I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, la señora [Nombre 001] solicitó que en sentencia se declare:
a) Se declare ilegal e ilegítima la cesión de las acciones de [...] Sociedad Anónima, cédula jurídica [Valor 001] que efectúo el señor [Nombre 002] y por lo tanto se declare la nulidad de dicha cesión por existir un fraude por simulación realizado con evidente mala fe y en perjuicio económico y emocional de la suscrita.
b) Que la totalidad de las acciones propiedad de [Nombre 003] regresen al patrocinio de su verdadero titular, el señor [Nombre 002].
c) Que se declare como bien ganancial las acciones sociales de [...] y por lo tanto mi derecho al cincuenta por ciento del valor neto de las mismas.
d) Que por el acto antijurídico cometido por el señor [Nombre 002] con la evidente intencionalidad de causarme daño patrimonial solicito como indemnización resarcitoria se le condene al pago de doscientos millones de colones.
e) Que se declare a la señorita [Nombre 003] como adquiriente de mala fe de las acciones traspasadas a ella por el señor [Nombre 002], por cuanto era conocedora de las intenciones de su conviviente y por lo tanto se le sancione con una indemnización por el daño patrimonial a la suscrita de cuarenta millones de colones.
f) Que el señor [Nombre 002] sea condenado al pago de las costas personales y procesales del presente proceso.
II. La señora [Nombre 003], en condición personal y como representante de la sociedad [...], S.A., y el señor [Nombre 002] contestaron la demanda en los términos expuestos en los escritos correspondientes. Interpusieron las excepciones de fondo de falta de Derecho y de falta de legitimación activa y pasiva.
III. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la contrademanda, el señor [Nombre 002] solicitó que en la sentencia se declare:
1. Se declare que todas las mejoras realizadas a la finca [Valor 002], por parte de la actora se hicieron con recursos que le pertenecía a ambas partes, productos de los alquileres o rentas que se obtuvieron del inmueble y que administro dicha señora
2. Se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal de adulterio aplicable a la actora y se le condene al pago de ambas costas de esta acción.
3. SE DECLAREN QUE LOS ÚNICOS BIENES GANANCIALES corresponden al mencionado inmueble y a la acción del [...].
4. Se ordene la liquidación de los bienes gananciales por partes iguales entre las parte actora y el suscrito, declarando como tales la mencionada propiedad en sus derechos, y la acción del [...] antes referida, y se le comunique a dicho club que la misma pertenece a ambos y en el eventual caso, que esa acción haya sido enajenada o traspasada por la contrademandada se le condene a pagarme el 50% del valor de la misma, según el valor que indique el club.
IV. La señora [Nombre 001] replicó en los términos expuestos en el escrito correspondiente.
V. Mediante sentencia número 2021002080, dictada en el expediente número 18-000014-0364-FA a las 19:26 horas del 23 de agosto de 2021, el juez P.A.V., del Juzgado de Familia de H., aprobó el acuerdo conciliatorio que ese mismo día habían suscrito el señor [Nombre 002] y la señora [Nombre 001] -quienes contaron con la asesoría letrada del abogado M.M.ínez M.éndez (don [Nombre 002]) y de las abogadas S.M.O. y S.G.érrez Vega (doña [Nombre 001])-. En ese acuerdo, los otrora cónyuges pactaron su divorcio y tomaron una serie de acuerdos relacionados con él, pero también convinieron en que los siguientes extremos se dilucidaran en este proceso:
[&] 6. Sobre la ganancialidad de las acciones del [...], S.A., ambos acuerdan que esta pretensión sea resuelta en el proceso 19-002338-0364-FA, que es proceso ordinario de divorcio que se tramita en este despacho. 7. Sobre la finca del partido de Heredia [Valor 002], derechos 001 y 002, así como la finca [Valor 004], y la acción del [...], ambos acuerdan que dicha pretensión sea resuelta en el proceso 19-002338-0364-FA, que es proceso ordinario de divorcio. [&]
VI. Mediante sentencia pronunciada a las 12:33 horas del 19 de setiembre de 2023, el juez P.A.V., del Juzgado de Familia de H., resolvió:
"POR TANTO:
Razones dadas y normativa citada, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por los demandados [Nombre 003] y [Nombre 002] y con lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE TRASPASO DE ACCIONES POR SIMULACIÓN, promovido por [Nombre 001] contra [Nombre 003] y [Nombre 002]. Se declara sin lugar la demanda establecida contra la SOCIEDAD [...] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [Valor 001], representada por [Nombre 003]. En consecuencia, se declara con lugar la pretensión de la parte actora de ordenar la nulidad por simulación del traspaso del total de las acciones de la sociedad [...] S.A., cédula jurídica [Valor 001], que hiciera el señor [Nombre 002] a [Nombre 003], en consecuencia se anula la escritura pública suscrita por el notario J.S....O. número 29 de las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil nueve, iniciada en el folio 27 frente del tomo cinco, del protocolo del referido notario público y su presentación ante el Registro Nacional, por lo que el total de acciones (cien) comunes y nominativas deberán regresar al patrimonio del señor [Nombre 002] a efecto de que la actora pueda liquidar el derecho a participar en el valor neto de las cien acciones que el demandado [Nombre 002] ha tenido en dicha sociedad desde el 18 de febrero de 1986 a octubre del 2004, por ser gananciales, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. En cuanto a las ganancias obtenidas por el señor [Nombre 002] desde el 18 de febrero de 1986 a octubre del 2004, se rechaza dicha pretensión, pues las ganancias corresponden a derechos de los accionistas, exclusivos de ellos y la actora no es accionista, su derecho corresponde a un cincuenta por ciento del valor neto de las acciones que tiene don [Nombre 002] de la sociedad [...] S.A. desde el momento de su adquisición en fecha 18 de febrero de 1986 al momento de la separación entre las partes en octubre del 2004. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN interpuesta por [Nombre 002] contra [Nombre 001], y en consecuencia, se resuelve: 1) Cada uno de los ahora ex cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. Se declara bien ganancial el inmueble del Partido de H., matrícula número [Valor 002] derecho CERO CERO UNO (001) y CERO CERO DOS (002), el primer derecho pertenece al señor [Nombre 002], mientras que el segundo derecho pertenece a la señora [Nombre 001], con el correspondiente derecho del señor [Nombre 002] y de la señora [Nombre 001] de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto (cada derecho), siendo un bien en copropiedad en iguales proporciones, tal y como lo ha venido resolviendo la propia jurisprudencia ocurre acá una compensación y entonces cada uno mantendrá su derecho sobre el bien, modificando eso sí el Registro Nacional el estado civil de ambos. Se declara el derecho de la señora [Nombre 001] de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de la finca matrícula [Valor 004], adquirida durante la relación matrimonial y previo a la separación de hecho entre las partes, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, previa valoración pericial. Se declara ganancial la acción del [...] que adquirió la actora en fecha 01 de enero del 2002 y que ella vendió durante la separación. Por consiguiente, ambos tienen derecho al cincuenta por ciento del valor neto de dicha acción, lo cual se valorará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia. En caso de que eventualmente aparecieran otros bienes bajo esa condición jurídica en patrimonio personal de alguna de las partes, cada uno/a conservará su derecho de participación sobre el 50% de su valor neto, aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. 2) Asimismo, se declara que las mejoras en la finca [Valor 002], no son gananciales, razón por la cual se declara sin lugar la pretensión del accionado reconventor. 3) Se declara sin lugar la pretensión de daños y perjuicios planteada por la parte actora. 4) Se condena en costas a los demandados [Nombre 002] y [Nombre 003], por ser parte vencida en la contienda, de conformidad con el numeral 221 del Código Procesal Civil." (sic)
R.e.J.C.ón J.énez; y
CONSIDERANDO
I. Se considera necesario iniciar expresando que este proceso se presentó, tramitó y resolvió en primera instancia mientras estaba vigente, para la materia de Familia y sus especialidades, el Código Procesal Civil de 1989, Ley 7130. El expediente también ingresó a este Tribunal de Familia estando en...
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