Sentencia de Tribunal de Familia, 31-08-2020
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Número de expediente | 14-002435-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*140024350338FA*
EXPEDIENTE:
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14-002435-0338-FA NUMERO: 579-2020 (3) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 783-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las trece horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 005], [...]
y [Nombre 002]
, [...].-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: se reconozca la unión de hecho entre ella y el
señor [Nombre 005] en el perÃÂodo comprendido desde mil novecientos noventa y ocho hasta el año dos mil once, se
declare la ganancialidad sobre los bienes adquiridos durante esa unión y se le reconozca a ella su
derecho de disfrutar el cincuenta por ciento del valor neto de los mismos, se le exonere del pago de costas a ella y
se condene al demandado al pago de ambas costas, se le reconozca la suma de diez millones de colones por
concepto de indemnización por daño moral, se disuelva su vÃÂnculo matrimonial por la causal de sevicia, o en su
defecto la Separación Judicial, la guarda, crianza y educación de su hijo le corresponda a ella; se condene al
accionado como cónyuge culpable a pagar pensión alimentaria a favor de la actora; se declare la nulidad de los
traspasos de la finca del Partido de Cartago matrÃÂcula [...]
y del veh ÃÂculo placas [Valor 002]
hechas en favor del co
demandado [Nombre 002]; se declare su derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes
indicados por haber sido adquiridos durante la unión de hecho, se declare que la
finca del Partido de Cartago matrÃÂcula [Valor 003]
por haber sido adquirida por causa gratuita no es bien ganancial
se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados a su persona, veinte millones
de colones por concepto de daño moral, treinta millones de colones por concepto de daño patrimonial.-
2.-
Ambos demandados, [Nombre 005]
y [Nombre 002], debidamente notificados contestaron
negativamente la demanda.-
3.- La licenciada G.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de
las once horas veintiún minutos del tres de junio de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 41, y 45 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 2, 5, 7, 9, 102, 103, 104, 221, 287, 317, 559 y 560...
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