Sentencia de Tribunal de Familia, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente14-002435-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*140024350338FA*
EXPEDIENTE:
14-002435-0338-FA NUMERO: 579-2020 (3) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 783-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 005], [...] y [Nombre 002] , [...].-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: se reconozca la unión de hecho entre ella y el señor [Nombre 005] en el período comprendido desde mil novecientos noventa y ocho hasta el año dos mil once, se declare la ganancialidad sobre los bienes adquiridos durante esa unión y se le reconozca a ella su derecho de disfrutar el cincuenta por ciento del valor neto de los mismos, se le exonere del pago de costas a ella y se condene al demandado al pago de ambas costas, se le reconozca la suma de diez millones de colones por concepto de indemnización por daño moral, se disuelva su vínculo matrimonial por la causal de sevicia, o en su defecto la Separación Judicial, la guarda, crianza y educación de su hijo le corresponda a ella; se condene al accionado como cónyuge culpable a pagar pensión alimentaria a favor de la actora; se declare la nulidad de los traspasos de la finca del Partido de Cartago matrícula [...] y del veh ículo placas [Valor 002] hechas en favor del co demandado [Nombre 002]; se declare su derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes indicados por haber sido adquiridos durante la unión de hecho, se declare que la finca del Partido de Cartago matrícula [Valor 003] por haber sido adquirida por causa gratuita no es bien ganancial se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados a su persona, veinte millones de colones por concepto de daño moral, treinta millones de colones por concepto de daño patrimonial.-
2.- Ambos demandados, [Nombre 005] y [Nombre 002], debidamente notificados contestaron negativamente la demanda.-
3.- La licenciada G.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las once horas veintiún minutos del tres de junio de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, y 45 de la Constitución Política, 1, 2, 5, 7, 9, 102, 103, 104, 221, 287, 317, 559 y 560...

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