Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-06-2024
Fecha | 19 Junio 2024 |
Número de expediente | 24-000262-0674-VD - 1 INTERNO 290-24(2) EV |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 24-000262-0674-VD - 1INTERNO 290-24(2) EV | |
PROCESO: | VIOLENCIA DOMÉSTICA | |
SOLICITANTE: | [Nombre 001] | |
PRESUNTO/A AGRESOR/A: | [Nombre 002] |
VOTO NÚMERON° 2024000294
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é,a las ocho horas treinta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001], mayor, casado, profesional de la enseñanza, vecino de S.J.é, cédula número [Nombre 009] contra [Nombre 002], mayor, casada, agente de aduanas, vecina de S.J.é,cédula número [Nombre 003].Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J.é,al ser lasdoce horas veintisiete minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Redacta la Jueza Víquez V. y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La parte demandada [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia, en resumen alega lo siguiente: existe errónea valoración probatoria, el juez olvida analizar su prueba porque solamente lo hizo con la de cargo, apunta que desde diciembre pasado no tenía relación con el actor porque ella estaba fuera del país, el señor había dejado de residir en la misma casa, el día de los hechos no se dirigieron la palabra, la razón por la cual él se fue de la academia nada tuvo que ver con alguna clase sino su deseo de no comunicarse con ella.Indica que no se logró probar que existiera acoso de su parte, la búsqueda de contacto con él se debió a una deuda conjunta, no se probó lo haya insultado, que haya involucrado a sus padres o hijo, que lo haya perturbado en el trabajo, dice que siempre ha ingresado a la academia porque es un negocio familiar, no se demostró que el actor viva en el negocio, tampoco que le hubiera enviado mensajes con acosos, apunta que los testigos de cargo son complacientes, no les consta nada.En relación con la mirada que mencionó la señora [Nombre 004], dice que es una suposición de la señora. Sobre los mensajes de texto, dice que eran para recordarle al actor los muchos muebles del apartamento del instituto de música que son de ella, y que el menaje era de ambos. Solicita se revoque la sentencia y se cancelen las medidas de protección.
SEGUNDO. Se avalan los hechos tenidos como probados por corresponder a la realidad procesal.
TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS.
Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad de la recurrente, estima esta Cámara que no son admisibles, motivo por el cual, la sentencia se confirma.
Consideramos que no existe la alegada errónea valoración probatoria y tampoco que el juez a-quo haya analizado solamente la prueba de la parte actora, lo anterior no encuentra sustento en la sentencia, la cual cumple con lo que regula el artículo 8 del Código de Familia, además, se aprecia que todos los testigos que declararon, así como, toda la prueba documental, fueron debidamente apreciados y se les dio un valor probatorio.
La apelante deja ver que, el día del evento en que ella llegó a buscar al esposo al negocio donde él labora, que es una academia musical, ni siquiera le habló; sin embargo, eso no quiere decir que sus acciones no puedan ser consideradas como violentas contra su esposo, tal como la sentencia lo ha explicado con claridad.
La violencia intrafamiliar no son solamente actos, también son omisiones que directa e indirectamente afecten a la otra persona en su integridad (ver artículo 2 inciso a de la Ley contra la Violencia Doméstica).
En este caso específico, estimamos que los testigos de cargo no se aprecian sean complacientes, su deposición fue clara y comprensible, además, se relacionan con lo declarado por el testigo de descargo, de manera que, analizados todos en conjunto permiten la conclusión de lo sentenciado.El señor [Nombre 005] vio a doña [Nombre 002] cuando ingresó al instituto de música con mirada de acoso hacia el actor [Nombre 001], lo vio preocupado y tenso y ya no lo vio más, hasta que él le contó que se tuvo que retirar en su vehículo y que ella lo siguió.En el caso de la testiga [Nombre 007], ella vio que la demandada se presentó en dos ocasiones a la academia de música, en la segunda se quedó por largo rato y empezó a tomar fotografías, mismas que luego se acreditó le envió al actor para reclamarle que los bienes de allí también eran de ella. Esta testiga también logró escuchar al actor preocupado y nervioso con la presencia de la demandada en el lugar, posteriormente, también se enteró por su medio de que la señora lo siguió con el vehículo.El testigo de descargo coincidió con los anteriores y la versión del actor en que, conoció por medio de la demandada, que ella lo fue a buscar al lugar donde labora para hablar de una deuda que tienen y que como él se fue del lugar ella lo siguió en el vehículo intentando decirle que parara el carro para que hablaran.
En cuanto a los mensajes enviados, éstos han sido catalogados por el juez a-quo como enviados en poco tiempo y acosantes para el actor, en tanto, la apelante ha dicho al Tribunal que los envió para recordarle al actor que los muchos muebles que están en la academia de música y el apartamento le pertenecen.
A nivel general, no evidenciamos que exista algún tipo de error en el análisis probatorio, como se dijo antes, la conclusión de lo sentenciado es posible extraerla de la valoración en conjunto de la prueba.Los actos realizados por doña [Nombre 002] iban encaminados a molestar y/o perturbar la tranquilidad de su esposo en su lugar de trabajo, puede ser con el tema de una deuda en común o con cualquier otro asunto, lo cierto es que, si él se retiró del recinto, el hecho de perseguirlo con el vehículo pidiéndole que hablaran es una actitud de acoso, de perturbación, y el enviarle mensajes de texto -en la manera en que se hizo- también.
Si fuera cierto lo que indica doña [Nombre 002] en cuanto a que el señor [Nombre 001] ha interpuesto la demanda de divorcio, pues entonces, con sus respectivos abogados tendrán que tratar el tema de los posibles bienes gananciales que existan por distribuir con la finalidad de respetar las medidas de protección que se han otorgado en favor del actor.
POR TANTO
Se confirma la sentencia apelada.
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