Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-06-2024
Fecha | 19 Junio 2024 |
Número de expediente | 24-001227-0635-VD INTERNO 325-24(1) EV |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 24-001227-0635-VDINTERNO 325-24(1) EV | |
PROCESO: | VIOLENCIA DOMÉSTICA | |
SOLICITANTE: | [Nombre 001] | |
PRESUNTO/A AGRESOR/A: | [Nombre 002] |
VOTO NÚMERON° 2024000296
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA.S.J.é,a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMESTICAformulado por [Nombre 001], mayor, casada, oficios domésticos, portadora de número de cédula [...] vecina de C., S.P., en contra de [Nombre 002], mayor, divorciado, peón, portador de número de cédula [...]. vecino C., S.P..Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001]en contra del auto dictado por el Juzgado de Violencia Domestica del II Circuito Judicial de S.J.éalas once horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.
Redacta la J.a Víquez V. y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 001] apela el auto que rechazó de plano su solicitud de medidas de protección, alega que el 22 de mayo a las siete horas, llegó a su casa el demandado, muy agresivo, entró hasta la casa, ahí hay dos adultos mayores que son sus padres y dos hijos suyos.El señor llegó amenazando al esposo.Se puso furioso porque quiere que ella quite las medidas que le puso a la hermana, quien la golpeó, él dice que por todo eso están teniendo problemas con el PANI.Solicita que se le ayude porque no quiere que el señor esté llegando a su casa a amenazar ni a molestar, además, sus hijos tienen mucho miedo.
SEGUNDO. SOBRE LOS RECLAMOS.
Una vez analizados los motivos de inconformidad, esta integración del Tribunal considera que es posible revocar el proveído y otorgar medidas de protección a la actora, quien es cuñada del demandado, por lo cual, está amparada en la sombrilla del parentesco por afinidad que regula el artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Los hechos que doña [Nombre 001] narró al despacho a-quo responden a un conflicto que tuvo con el cuñado de nombre [Nombre 002], quien en apariencia, llegó hasta dentro de su casa el día 22 de mayo de 2023 al ser aproximadamente las siete horas, el señor estaba muy molesto porque doña [Nombre 001] había denunciado a su hermana debido a que la golpeó, y a raíz de esa denuncia el Patronato Nacional de la Infancia los abordó.Dijo que el señor le gritó que no tenía derecho a demandar a la hermana, que era una vagabunda que no tenía oficio que hacer, aseveró que le habló golpeado.La señora relata al Tribunal que todo esto se hizo estando en la casa sus hijos y sus padres que son personas adultas mayores, además, que los niños están con temor.
El juzgado de primera instancia decidió rechazar de plano la demanda bajo el argumento de que el hecho fue aislado y no se aprecia que esté en peligro la actora, dicho criterio se respeta mas no se comparte.
De momento, existe un amparo normativo en razón de la relación por afinidad que cubre a las partes del proceso, y los hechos denunciados permiten visualizar que el demandado ha llegado muy enojado hasta la casa donde vive doña [Nombre 001] y su esposo, hablando con tono golpeado y amenazando a la señora con que debe quitar la denuncia que le puso a la hermana pues están teniendo problemas con el PANI, además, la señora asevera que le gritó que no tenía derecho a hacer tal denuncia, que era una vagabunda sin oficio.En criterio de este órgano colegiado, los hechos denunciados sí podrían encajar en violencia de carácter familiar, pese a que puede ser un hecho aislado derivado de una molestia que tenga el demandado, eso no es motivo para dejar de evidenciar, de momento, que si fuera cierto lo denunciado, su actitud es agresora de tipo emocional o psicológico y no solamente afecta a doña [Nombre 001] sino a su núcleo familiar que vive con ella, ya que el señor aparentemente llegó hasta la casa de la actora para decir las amenazas y gritar.
En consecuencia, se estima proporcional, racional, idóneo y necesario otorgar a la actora y a su núcleo familiar que vive con ella, las medidas marcadas con las letras J, K con distancia de cincuenta metros, y Q de la Ley contra la Violencia Doméstica a cumplir por parte del señor [Nombre 002].Deberá el juzgado de primera instancia realizar las advertencias de Ley, trámites, apercibimientos y notificaciones que sean pertinentes conforme con el procedimiento.
POR TANTO
Se revoca el auto apelado, en su lugar, se ordena disponer medidas de protección en favor de [Nombre 001] y a su núcleo familiar que vive con ella, a cumplir por [Nombre 002], a saber, las medidas marcadas con las letras J, K con distancia de cincuenta metros de la casa, y Q de la Ley contra la Violencia Doméstica. Deberá el juzgado de primera instancia realizar las advertencias de Ley, trámites, apercibimientos y notificaciones que sean pertinentes conforme con el procedimiento.
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