Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-06-2024
Fecha | 21 Junio 2024 |
Número de expediente | 23-000381-1547-VD INTERNO 207-24(3) EV |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 23-000381-1547-VDINTERNO 207-24(3) EV | |
PROCESO: | VIOLENCIA DOMÉSTICA | |
SOLICITANTE: | [Nombre 001] | |
PRESUNTO/A AGRESOR/A: | [Nombre 002] |
VOTO NÚMERON° 2024000308
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA.S.J.é,a las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.-
SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA(ACUMULADO)formulada por [Nombre 001], mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número [...], P.í de Limón, en contra de [Nombre 002], mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número [...], vecino de P.í de Limón.Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto porambas partesen contra de la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlánticaalas diecinueve horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
Redacta el J.G.ález Ávila; y
CONSIDERANDO
I.- RESUMEN DE AGRAVIOS.- Apela [Nombre 002] y [Nombre 001], la sentencia N° 2024000114, del Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecinueve horas con quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.
Agravios de [Nombre 002]: Que no hay fundamento ni prueba que justifique mantener en vigencia en favor de la señora [Nombre 001] las medidas de protección D) y E). Los hechos que inicialmente sirvieron de base para el otorgamiento de estas medidas de protección se tuvieron en la sentencia como no probados y no existe un mínimo probatorio que lo vincule a él con el uso de armas para herir o amenazar a la solicitante [Nombre 001], lo cual considera contrario a la sana crítica racional. Indica que requiere de las armas y el permiso de portación para su protección personal.Solicita se revoque parcialmente la sentencia, en su lugar, se levanten las medidas de protección D) y E) ordenadas en su contra, se ordene la devolución de las armas y el restablecimiento del derecho a usarlos.
Agravios de [Nombre 001]: Como primer punto se hace ver que lo indicado en el aparte I del recurso no es un agravio, sino la indicación cronológica de actuaciones realizas en este proceso, que culminan con la acumulación de varios procesos y la realización de la audiencia de ley para su resolución.Con respecto a la sentencia, se acusa indebida valoración de la prueba. Las medidas en contra de la señora [Nombre 001] se sustentan en la declaración de [Nombre 004] y [Nombre 005], quienes en sus relatos incurren en contradicciones y resultan complacientes, [Nombre 004] se contradice en relación con la manera en que ocurre la agresión por parte de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], ya que éste último, -según lo declarado por el testigo-, nunca se detuvo en la motocicleta que conducía y la misma siempre estuvo en movimiento por lo que no hay forma de concluir que la agresión ocurrió, que en lo dicho por el testigo en cuanto a la agresión de [Nombre 001] a [Nombre 002] concon un garrote,debe acotarse que la señora [Nombre 001] para ese momento estabaembarazada por lo que no resulta posible por el peso tomar un garrote de un metro y dos pulgadas de grueso e intentar golpear a [Nombre 002], en relación con lo declarado sobre un disparo que hizo [Nombre 001] hacia un potrero, esto no encuentra lógica, ya que a raíz de enojo debía disparar a la humanidad de su esposo y no como fue descrito, además de que el testigo reconoce la placa del vehículo que fue dañado más no la motocicleta de [Nombre 002]. Finalmente agrega que este testigo fue en auxilio de su amigo [Nombre 002] para encubrir la infidelidad de éste,lo que hace su relato complaciente. Por su parte la testigo [Nombre 005] miente, ya que en su condición de madre de [Nombre 002] su realidad es favorecer a su hijo e incurre en contradiccionesal declarar que el arma es de [Nombre 002], que el arma estaba en la casa de [Nombre 001], que en el vehículo conducido por [Nombre 001] se encontraba únicamente el estuche del arma y que un mes antes vio el arma en el bolso de [Nombre 001].Con este escenario, considera que[Nombre 002] no demostró ser víctima de agresión alguna ya que no existe prueba contundente que soporte un análisis objetivo y sin contradicciones. Solicita se levanten la medidas ordenadas en su contra y solicita se llame la atención por la forma en que el caso ha sido tramitado.
II.- Se aprueban los hechos probados y no probados que contiene el fallo por corresponder a la realidad del proceso.
III- SOBRE LOS RECLAMOS.-
Debemos tener claro que la finalidad de un proceso como este consiste en la fijación de medidas de protección, para procurar que la persona que ha sido agredida, se vea con menor presión directa por parte de quien se presume su agresor o agresora, a efecto de que se fortalezca, de tal manera que se trata de un proceso meramente tuitivo y no declarativo o constitutivo de derecho alguno, sino que, como la palabra lo indica, son para proteger a las personas que se encuentren sufriendo una situación de violencia.Los hechos por los cuales se decretan las medidas de protección deben ser recientes, actuales o inminentes, pues si no fuera así, el propósito recién indicado no se cumple.
Como en todos los casos atinentes a la materia familiar y sus especialidades, el sistema de valoración de prueba está contemplado en el artículo 8 del Código de Familia y, por ello, la autoridad judicial siempre tiene el deber jurídico de valorar todos los elementos de prueba en conjunto, debiendo consignar explícitamente las razones de su valoración. En algunas ocasiones, después de evaluar las pruebas es posible que se pueda generar una duda objetiva sobre la ocurrencia de los hechos denunciados, por lo debe aplicarse la norma del artículo 13 de la Ley contra la violencia doméstica, la cual estatuye que "Para interpretar esta ley, en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido". En otras palabras; frente a la duda surgida luego de que la persona juzgadora valore las probanzas recabadas, debe resolverse lo que más favorezca a la presunta víctima; sea mantener las medidas de protección.
Finalmente, para que pueda el juez en sentencia mantenga la vigencia de las medidas de protección dadas interlocutoriamente, deben darse dos presupuestos básicos, primero, que, en efecto, estemos en presencia de un conflicto de violencia doméstica, y segundo, que al menos exista un mínimo probatorio.
Analizado el fallo venido en alzada, a la luz de los agravios acusados por ambas partes, considera esta Cámara que ninguno es de recibo, y por consiguiente, lo dispuesto en cuanto a la vigencia de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente y de manera recíproca, debe de confirmarse.
En lo acusado por el fondo apreciamos que, el fallo recurrido ordena, mantener vigentes las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente y de manera recíproca, tanto para la solicitante [Nombre 001] como para el solicitante [Nombre 002], bajo el razonamiento de quealgunos de los hechos expuestos por cada uno en las solicitudes de las medidas de protección sí sucedieron, son constitutivos de violencia y fueron probados de manera satisfactoria.El aquo concluye, acertadamente, que mantener la vigencia de las medidas de protección solicitadas recíprocamente, virtud de los conflictos ocurridos, garantizan sus derechos a la vida y la integridad.
Observamos que el fallo impugnadosí tiene una adecuada fundamentación de la cual se deriva de manera congruente y razonada la conclusión del juzgador, para disponer mantener la vigencia de todas la medidas de protección solicitadas recíprocamente, lo cual comparte plenamente esta Cámara.
Como se puede apreciar, es claro que los hechos por los que esta vez se solicitó, por uno y otro, la imposición de medidas de protección resultaron controvertidos y existe suficiente prueba que permiteestablecer, enel caso concreto, un panorama muy violento en la dinámica de pareja, que permiten que aquellos actos calificados como violencia doméstica y que en su momento fuerondenunciados por cada uno de los solicitantes en su perjuicio, ostenten tal condición.
En este sentido, esta Cámara coincide con la valoración que el señor juezde primera instancia hizo de las manifestaciones de ambas partes rendidas en audiencia, la prueba documental de cargo y descargo, y la testimonial, que logrócomprobar a ciencia cierta, situaciones relevantes en la convivencia de la pareja ocurridas en diciembre anterior, que generó discusiones y reclamos recíprocos, que culminaron en actosde violencia física, agresión con arma y daños.
Con este razonamiento del aquo, consideremos que no es de recibo que el fallo apelado adolece de fundamentación o se aprecia la prueba de maneraincorrecta. Por el contrario, la sentencia contiene un razonamiento correcto, consecuencia lógica del análisis de todo el haber probatorio que se hizo llegar a los autos, y que, precisamente, cataloga como violencia doméstica el conflicto ocurrido, de ahí que la conclusión vertida por la aquo para ordenar la vigencia de la medidas en ambos sentidos, se sustentajurídicamente.
Respecto a que no hay fundamento ni prueba que justifique mantener en vigencia las medidas de protección D) y E) dispuestas en resolución de las trece horas con cuarenta y un minutos del cinco de Diciembre de dos mil veintitrés en favor de la señora [Nombre 001] y en contra del señor [Nombre 002], no se hace a lugar al reclamo.
Como se indicó líneas atrás, el artículo 13 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, contempla el principio denominado indubio pro agredido que consiste en la aplicación de una presunción de agresión en favor de la presunta víctima.Sin embargo, es...
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