Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 27-06-2024

Fecha27 Junio 2024
Número de expediente24-000149-1755-VD - 9 INTERNO 312-24(3) EV
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

24-000149-1755-VD - 9 INTERNO 312-24(3) EV

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2024000324

TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J.é, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA formulada por [Nombre 001], adulta mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de Santo Domingo de H., en contra de [Nombre 002], mayor, bombero, de nacionalidad salvadoreña, portador de la cédula de residencia número [Valor 001], vecino de Santo Domingo de H., y de [Nombre 003], mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de H.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora [Nombre 001] en contra de la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Santo Domingo a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro.

Redacta la C.C.; y

CONSIDERANDO

PRIMERO: En resolución del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, se rechazó el otorgamiento de medidas de protección a favor de la señora [Nombre 001], por considerar la jueza a quo, que las ofensas verbales denunciadas deben ventilarse en la vía procesal correspondiente.

Doña [Nombre 001], persona adulta mayor de 70 años de edad, interpuso recurso de REVOCATORIA CON APELACION en subsidio y alegó que es una persona adulta mayor, que debido a una fractura, tiene una platina en la pierna, lo que le impide bajar la grada que existe entre la acera y la calle, por lo que debe utilizar las rampas que han sido colocadas. Los denunciados obstaculizaron el camino con un vehículo y al pedirles que lo corrieran, la insultaron e hicieron gestos obscenos. Intentaron pegarle, lo cual no pudieron hacer por intervención de otra persona, quien recibió el golpe y cayó a la cuneta

Afirma que la jueza en su análisis dice que los hechos no encuadran en la figura de violencia domestica, sino que le correspondería la vía contravencional, pero que tampoco se conocerá en esta vía toda vez que lo denunciado son ofensas verbales y que las mismas no se conocen el la via contravencional.

El objeto del reclamo radica en el hecho de que en la denuncia en forma cristalina, se afirmo haber sido objeto de AMENAZAS y no de ofensas, pero ademas le gritaron palabras obscenas, le hicieron gestos obscenos con la mano y le reiteraron que a ella la buscarían y se las pagaría.

Lo pretendido por la apelante es lo siguiente:

"PRETENSIÓN

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito se revoque lo resuelto y que se conozca el presente asunto como contravención por encuadrar en las figuras tipo ya descritas, motivo por el cual el Juzgado Contravencional SI es competente para conocer de este proceso y solicito que así se declare"

El recurso de revocatoria, fue rechazado indicándose lo siguiente:

"Se rechaza el recurso de revocatoria planteado por cuanto dicha resolución carece de dicho remedio procesal, sin embargo se le hace ver a la señora [Nombre 001] que con lo dispuesto el artículo 391 del Código Penal inciso 2, los hechos narrados no constituyen una amenaza personal, pues no se desprenden de los mismos que se este profiriendo "un mal futuro a otro" tal y como a interpretado la jurisprudencia el concepto de amenazas personales..."

SEGUNDO: En la solicitud de medidas de protección, doña [Nombre 001] solicita medidas de protección, por los insultos, gestos obsenos e intento de golpearla por parte de las personas denunciadas.

El rechazo de plano solo se puede aplicar en casos en que sea absolutamente evidente la improcedencia de la solicitud de medidas de protección y es un acto que debe ser ejercido de manera razonable y con cautela, por cuanto puede traducirse, en determinadas situaciones, en una evidente vulneración al derecho fundamental de tutela judicial y, en esta disciplina específica, en un incumplimiento del mandato contenido en el ordinal 51 de la Constitución Política, al tenor del cual La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado y al fin protector que contiene el artículo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

En el presente asunto, llaman la atención dos aspectos, uno que no se tomó en consideración la condición de persona adulta mayor de doña [Nombre 001] y se omita analizar el caso a la luz de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Solamente se indicó en la resolución del recurso de revocatoria lo siguiente:

"Respecto a la denuncia formulada por la señora [Nombre 001], es importante indicar que la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su artículo 24 establece que para prevenir situaciones de violencia contra esta población, se aplicarán las disposiciones que para tal efecto contempla la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y la normativa de familia, penal y procesal penal. Es así como, si bien es cierto la ley antes indicada establece, por cuestiones de celeridad, el trámite de la Ley contra violencia doméstica cuando figure una persona adulta mayor, los hechos denunciados deben ser analizados a la luz de la materia que compete a este despacho, a saber faltas y contravenciones."

Evidentemente la jueza a quo incurrió en una gran confusión, ya que analizó la situación de la señora [Nombre 001] como una contravención, cuando el proceso que se estaba tramitando, era un proceso de protección. Esta confusión es reiterada en el expediente, al punto que hace incurrir en la misma a doña [Nombre 001], quien en su pretensión solicita que se tramite una contravención.

Debe tener claro la jueza de primera instancia, que en su función de jueza contravencional y de violencia doméstica, debe separar la tramitación de ambos procesos y no confundirlos. Evidentemente estos dos procesos pertenecen a jurisdicciones distintas, tienen fines diferentes y se tramitan de acuerdo a sus particularidades.

Tampoco puede hacer la juzgadora un híbrido de ambos procesos, por cuanto la ley no lo permite y por ello, en el presente asunto lo procedente es anular la resolución recurrida, a fin de que la jueza a quo proceda a analizar la solicitud de medidas de protección planteada por la señora [Nombre 001], de conformidad con la ley contra la Violencia Doméstica y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

TERCERO: De conformidad con lo expuesto, se anula la resolución del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro y se ordena analizar nuevamente la la solicitud de medidas de protección planteada por la señora [Nombre 001], de conformidad con la ley contra la Violencia Doméstica y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

POR TANTO

Se anula la resolución del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro y se ordena analizar nuevamente la la solicitud de medidas de protección planteada por la señora [Nombre 001], de conformidad con la ley contra la Violencia Doméstica y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Tome nota la jueza de primera instancia de lo dispuesto en la parte considerativa

YCAMPOS



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ROLANDO SOTO CASTRO - JUEZ/A DECISOR/A



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YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A



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M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A

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