Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 27-06-2024
Fecha | 27 Junio 2024 |
Número de expediente | 23-000193-1570-VD - 1 INTERNO 281-24(2) EV |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 23-000193-1570-VD - 1INTERNO 281-24(2) EV |
PROCESO: | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
SOLICITANTE: | [Nombre 001] |
PRESUNTO/A AGRESOR/A: | [Nombre 002] |
VOTO NÚMERON° 2024000326
TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA (VIOLENCIA DOMÉSTICA).S.J.é,a las catorce horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
PROCESO DE VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], mayor, soltera, Estudiante, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de Tilarán contra [Nombre 002],mayor,Técnico, portador de la cédula de identidad número [...], vecino de Tronadora de Tilarán.Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por[Nombre 002]en contra de la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Tilarán alas diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
Redacta la jueza C.C.; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: En sentencia dictada por el Juzgado Contravencional de Tilaránalasdiez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó el cese inmediato de las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoria a favor de la menor [Nombre 003] y se ordenó mantener vigentes las medidas de protección otorgadas en favor de la menor [Nombre 004] contra [Nombre 002] hasta el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
El señor [Nombre 002] apeló la sentencia y alegó falta de fundamentación. Señaló que no tiene impedimento para ver a su hija a pesar de la denuncia penal. Narra su versión de los hechos y afirma que no existen actos de agresión de su parte, por lo que solicita se dejen sin efecto las medidas ordenadas en su contra.
SEGUNDO: De previo a resolver el presente recurso, es necesario tener presente que este Tribunal de manera reiterada ha señalado que bajo la concepción del mejor interés de la persona menor de edad, de acuerdo con la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño/a, la cual desarrolla el derecho de toda persona menor de edad a no sufrir violencia y el Código de N. y Adolescencia, se ha interpretado que las agresiones contra las personas menores de edad, por parte de alguno de sus progenitores, deben ventilarse inicialmente ante la autoridad administrativa (PANI) -sin excluir la posibilidad de iniciar el proceso en sede judicial (JUZGADO DE NIÑEZ o FAMILIA)-, ya que esta institución cuenta con personal capacitado para hacer un abordaje inicial más célere que el Poder Judicial, además que la normativa les permite otorgar medidas de protección administrativas y abordar los conflictos con la familia, a fin de judicializar los asuntos solo en casos muy específicos. Es por ello que el Código de N. y Adolescencia, dispone las medidas de protección a nivel administrativo (artículo 128 y siguiente) todo con el fin primordial de proteger a quien es victima de violencia.- Lo anterior no implica que en casos de emergencia los jueces y juezas de Violencia Doméstica puedan otorgar medidas, pero serán temporales, hasta que pueda intervenir el Patronato Nacional de la Infancia y en los casos en que acuda la vía judicial, será necesario remitir el asunto a la sede administrativa, a fin de verificar su ha tenido algún tipo de intervención o no. Por consiguiente,la protección no requiere -necesariamente- cumplir con el plazo del año dado por el código citado, sino que perfectamente, puede otorgarse una medida por otro plazo mucho más corto, en tanto la persona solicitante o la institución encargada, proceda a iniciar el proceso de protección que regula el Código de N. y Adolescencia.- Entendamos que la autoridad judicial debe brindar la protección necesaria cuando la agresión es evidente, como lo fue en este caso, pero ello no imposibilita re-orientar el mismo proceso ante la autoridad jurisdiccional o administrativa correspondiente para continuar con la protección requerida. En este caso, la jueza al analizar la situación de las personas menores de edad, y conociendo de la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, da por finalizado el proceso, lo cual era procedente y conveniente a fin de evitar fallos contradictorios.
Lo indicado, fue abordado institucionalmente, y en sesión N° 43-2023, celebrada el 18 de setiembre de 2023, artículo XV, la Corte Plena aprobó la Actualización de Reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la violencia doméstica -publicada mediante Circular 254-2023 de la Secretaría de la Corte, dejándose sin efecto la circular 60-1999-, y en su punto V, claramente estableció lo siguiente:
"V. En el caso de personas menores de edad, la persona juzgadora en materia de violencia doméstica únicamente otorgará medidas si nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 34 del Código de Niñez y Adolescencia, cuando existan el delito de lesiones o un delito contra la libertad sexual y se tenga que darle la orden a la persona obligada a cumplir medidas de protección de que debe de abandonar el domicilio.
En los demás casos el Patronato Nacional de la Infancia debe de aplicar el Reglamento para la implementarían de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N 41902-MP-MNA publicado en el Alcance N. 185 de la Gaceta N. 154 del 19 de agosto del 2019; dado que los juzgados de violencia doméstica no tienen competencia en la especialidad de niñez y adolescencia.
Las personas menores de edad tienen el derecho de ser escuchadas por las autoridades judiciales, en todos aquellos procedimientos cuya decisión pueda afectarles y, cuando hayan sido entrevistadas, su opinión debe ser valorada como un elemento más en la resolución final, de acuerdo con los artículos 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño..."
TERCERO: Como se indicó, en el presente asunto, se le brindó a las personas menores de edad la protección necesaria, cuando fue solicitada por su madre. Sin embargo,la jueza a quo solamente mantuvo las medidas de protección, a favor de la niña [Nombre 004], sin considerar la Actualización de Reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la violencia domésticay mucho menos lo dispuesto en el Código de N. y Adolescencia, específicamente en lo relativo al proceso especial de protección (artículo 128 y siguientes).
Sobre el particular, este Tribunal, en el voto número 128-2022 de las quince horas catorce minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, indicó:
"No debe perderse de vista que las autoridades jurisdiccionales deben procurar que el establecimiento de medidas de protección no obstaculice el desarrollo de otras vías, procesos y acciones que puedan resolver el conflicto concreto de forma más amplia. Con respecto a este tema, el Comité de los derechos del niño de la Organización de la Naciones Unidas, emitió la observación general número 13, en la cual se hacen votos por evitar actuaciones aisladas y contradictorias, en cuanto a las personas menores de edad.Dice la observación, en lo que interesa, lo siguiente: "La presente observación general tiene por objeto: a)...b)...c) Dejar de adoptar iniciativas aisladas, fragmentadas y a posteriori de atención y protección del niño, que apenas han contribuido a la prevención y eliminación de todas las formas de violencia; d) Promover un enfoque holístico de la aplicación del artículo 19, basado en el designio general de la Convención de garantizar el derecho del niño a la supervivencia, la dignidad, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación y la no discriminación frente a la amenaza de la violencia "
Mantener las medidas de protección a favor de [Nombre 004] violenta sus derechos y por ello, lo procedente es revocar la sentencia en el aspecto apelado y ordenar el cese inmediato de las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoria. Deberá la señora Jueza comunicar la situación denunciada a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia del lugar de la residencia habitual de la persona menor de edad.
En virtud de lo expuesto, resulta innecesario entrar a resolver los alegatos formulados por el apelante.
CUARTO: NOTA DEL JUEZ CHACÓN JIMÉNEZ. Consigno esta nota únicamente para indicar que, si bien en este caso se denunció una conducta que tiene relación con abuso sexual en perjuicio de una persona menor de edad,lo cierto es que la persona señalada como agresora reside en un lugar distinto, motivo por el cual no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 34 del Código de la N. y la Adolescencia.
POR TANTO
En lo apelado se revoca la resolución del Juzgado Contravencional de Tilarán,alasdiez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Se ordena el cese inmediato de las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoriaa favor de la niña [Nombre 004]. Deberá la señora Jueza comunicar la situación denunciada a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia del lugar de la residencia habitual de la persona menor de edad.El J.C.J. consigna nota.
YCAMPOS
| ||
|
|
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
