Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 28-06-2024
Fecha | 28 Junio 2024 |
Número de expediente | 24-000037-0635-VD NUMERO 170-23(2) EV APELACION POR INADMISION |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: | 24-000037-0635-VDNUMERO 170-23(2) EVAPELACION POR INADMISION | |
PROCESO: | VIOLENCIA DOMÉSTICA | |
SOLICITANTE: | [Nombre 001] | |
PRESUNTO/A AGRESOR/A: |
VOTO NÚMERON° 2024000332
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é,a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.-
PROCESO ESPECIAL DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, establecido por [Nombre 002], mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de S.J.é, El Alto de Guadalupe contra [Nombre 001], mayor, sin oficio, portador de la cédula de identidad número [...], vecino de de S.J.é, El Alto de Guadalupe.Visto el anterior recurso de apelación por inadmisión presentado por la parte [Nombre 001], y;
CONSIDERANDO:
I. EXPLICACIÓN PREVIA. En épocas pasadas, este Tribunal consideraba - en pleno - que el escrito donde se formula el recurso de apelación por inadmisión debía cumplir fielmente con todos los requisitos estipulados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 -Ley 7130, todavía aplicable en materia de Familia y sus especialidades-, y que de no ser así, el recurso se rechazaba de plano. Sin embargo,a partir del voto 619-2022, de las 11:00 horas del 7 de julio de 2022, la mayoría del Tribunal cambió el criterio porque luego de una mejor ponderación, pasó a considerar que esa norma debe ser interpretada de manera teleológica o finalista y no de manera exegética o literal, de manera tal que, ante los avances que se han producido en el entorno jurídico y tecnológico, no debe privar la formalidad por la formalidad misma, pues ahora las oficinas judiciales de alzada pueden acceder directamente a la información a la que se refieren los requisitos estipulados en el citado artículo. Se sigue considerando que al estar vigente el Código Procesal Civil de 1989 para esta materia Familiar, sí mantienen plena vigencia el artículo 583 y el primer párrafo del artículo 584, en los cuales se dispone que el escrito se debe presentar ante el Superior, así como el artículo 585, que se refiere a los plazos para su interposición.
Un año después de la resolución citada, la organización interna del Tribunalse modificó y pasó a trabajar mediante dos S.ones -es decir, con tres integrantes fijos en cada una- y en esta S.ón Segunda el criterio recién expresado se mantiene vigente, por mayoría, como adelante se expondrá.(esto no lo veo necesario)
Ahora bien, en este caso, el señor [Nombre 001] presenta recurso de apelación por inadmisión en contra del auto de las once horas con doce minutos del cinco de Marzo del dos mil venticuatro, dictado por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J.é, en el cual se rechazó la apelación en contra de la resolución de las diez horas veintinueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil cuatro. El escrito de interposición del recurso carece de algunos de los requisitos estipulados por el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989, pues carece de la indicación de la fecha en que se notificó a todas las partes tanto de la resolución apelada como de la denegatoria y de la indicación de exactitud del auto denegatorio. Sin embargo, como todos esos requisitos se pudieron constatar en el Expediente Virtual, sí se conocerá el recurso de apelación por inadmisión.
En este caso, es importante recordar la relación de los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, se tiene que en esta materia, el recurso de apelación está reservado para la sentencia o para los autos en aquellos casos en que las medidas son rechazadas ad portas en su totalidad o parcialmente. La resolución que se apela corresponde a la sentencia de este proceso, misma que ordena mantener vigentes las medidas de protección otorgadas a favor de la señora [Nombre 002] en resolución de las diez horas con un minuto del cinco de enero de dos mil veintitrés contra [Nombre 001], por lo que dicho pronunciamiento de fondo cuenta con dicho remedio impugnativo. Cabe agregar, que tanto el escrito de apelación por inadmisión como el escrito de apelación se encuentran presentados por la señora [Nombre 004] (a quien autorizó el obligado mediante documento presentado el 23/01/2024 a las 10:08 horas), ello en virtud de encontrarse el apelante en arresto domiciliario para el momento en que se realizaron las gestiones, lo que comprueba con la documentación aportada en la primera gestión (apelación por inadmisión), por lo que en esta ocasión no se requerirá autenticación de abogado al tratarse de persona privada de libertad, con elfin de garantizar su acceso a la justicia.
Consideramos que en esta ocasión no resulta de aplicación el voto 17-2016 del veintiséis de enero de 2016 que indica la Aquo en el auto denegatorio, cuyo critero expuesto en dicho voto, ha sido reiterado en distintos pronunciamientos, de declarar mal admitido el recurso de apelación, cuando quién apela la sentencia que confirma la vigencia de las medidas de protección es la parte obligada, y éste no asistió sin justificación alguna a la audiencia del artículo 12 de la Ley de rito, por cuanto existe una situación particular y diferente al estar el obligado en arresto domiciliario, esa condición de vulnerabilidad, de acuerdo con los reglas de Brasilia, debe permitirle acceder a la justicia y a la segunda instancia, tomándo en consideración su situación especial y no por el contrario, como parece interpretarlo la juzgadora de primera instancia según lo indica en el auto denegatorio.
Por lo expuesto, se revoca el auto denegatorio de las once horas doce minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, en cuanto al rechazo del recurso de apelación planteado,y en efecto devolutivo, se admite recurso de apelación formulado por[Nombre 001],en contra de la resolución525-2024 de las diez hora veintinueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J.é.Devuélvase este legajo al A quo, para que sea incorporado al expediente principal, yde conformidad con el artículo 588 del Código Procesal Civil de 1989 se emplace a las partes, de la misma forma se le solicita al Aquo agregar la sentencia y el auto de admisión con firma hológrafica o autográfica.
II. NOTA DE LA JUEZA VÍQUEZ VARGAS.En esta ocasión, después del estudio de la gestión y observando que el apelante se encuentra en arresto domiciliario comprobado, y que no ha sido todo el tiempo que ha contado con patrocinio letrado, de manera que las últimas gestiones han sido con autopostulación, incluido el recurso de apelación por inadmisión, estimo debe realizarse una flexibilización de los requisitos solicitados para la apelación por inadmisión contenidos en el artículo 584 del Código Procesal civil vigente para la materia, a fin de que el señor [Nombre 001] pueda acceder a la justicia considerando su condición al momento de realizar la apelación por inadmisión, en razón de ello, y en este caso en específico, considero que debe admitirse la apelación por inadmisión en la forma expuesta por el gestionante quien no es abogado,sin que por ello hubiese cambiado el criterio que he vertido en forma reiterada en este tipo de gestiones, por esto explico mis razones y concuerdo en admitirla apelación por inadmisión formulada por [Nombre 001], en contra de la resolución de lasonce horas doce minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J.é.
POR TANTO
Se acoge el recurso de apelación por inadmisión planteado yse revoca el auto denegatorio de las once horas doce minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, y en efecto devolutivo, se admite recurso de apelación formulado por[Nombre 001],en contra del auto de las 525-2024 de las diez hora veintinueve minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J.é.Devuélvase este legajo al A quo, para que sea incorporado al expediente principal, yde conformidad con el artículo 588 del Código Procesal Civil de 1989 se emplace a las partes, de la misma forma se le solicita al Aquo agregar la sentencia y el auto de admisión con firma hológrafica o autográfica. La jueza Víquez V. suscribe nota.
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