Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 13-06-2025
| Fecha | 13 Junio 2025 |
| Número de expediente | 25-000004-1695-VD - 0 INTERNO 234-25(1) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
*250000041695VD*
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EXPEDIENTE: |
25-000004-1695-VD - 0 INTERNO 234-25(1) EV |
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PROCESO: |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE: |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A: |
[Nombre 002] |
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VOTO NÚMERO N° 2025000300
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las ocho horas seis minutos del trece de junio de dos mil veinticinco.-
SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulada por la señora [Nombre 001], mayor, casada, abogada, vecina de Ciudad Colón, cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 002], mayor, casado, administrador, vecino de Mora, cédula de identidad número [Valor 002]. Figura la Licenciada A.R.L. de S., como abogada del señor [Nombre 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 002] en contra de la sentencia integral dictada por el Juzgado Contravencional de Mora a las diecinueve horas nueve minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco.
Redacta la Jueza Saborío A.; y
CONSIDERANDO
PRIMERO: El 06 de enero de 2025, la señora [Nombre 001] solicitó que se decretaran medidas de protección a su favor: En concreto, pidió "Que se le(s) prohíba ingresar nuevamente a mi casa, que no se me acerque(n), que no me vuelva(n) a agredir y se me brinde protección policial."
El 24 de enero de 2025, [Nombre 002], solicitó que se celebrara la audiencia oral. Esa audiencia se llevó a cabo bajo la dirección de la jueza L.M.ía S.R.írez el día 10 de marzo de 2025 y, al finalizar, la jueza dispuso mantener vigentes las medidas de protección. La sentencia integral la emitió a las diecinueve horas nueve minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco.
SEGUNDO: La apelación dirigida al Tribunal de Familia la presentó el señor [Nombre 002], quien contó con patrocinio letrado, ante la Oficina de Recepción de Documentos del I Circuito Judicial de S.J.é el 17 de marzo del 2025, por lo que, por medio de correo electrónico, la secretaría del Tribunal el día 2 de abril del 2025 remitió el documento que contiene la apelación al Juzgado de primera instancia para su valoración, siendo admitido el recurso de apelación por la primera instancia en auto de las 15:27 horas del 3 de abril del 2025.
El Código Procesal de Familia, establece que "Todos los plazos, salvo excepciones expresas en este Código, empezarán a correr al día hábil siguiente a aquel en que se hubiera notificado a todas las partes." (art. 73)
Dado que la notificación a las partes de la sentencia de las 19:09 horas del 10 de marzo del 2025 se transmitió a los lugares señalados para recibir comunicaciones judiciales el día 12 de marzo, el plazo para apelar venció el día 18 de marzo; sin embargo, como se apuntó anteriormente, el recurso vertical fue presentado el 17 de marzo del 2025 ante el Tribunal de Familia, cuando lo que correspondía era su presentación a la instancia competente, que en este caso es el Juzgado Contravencional de Mora.
Sobre las actuaciones de las partes, la normativa procesal de familia dispone que "Los actos procesales de las partes, una vez verificados de manera efectiva ante la autoridad judicial competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario." (art.120)
C. de lo anterior, ya que el recurso de apelación no fue presentado en el juzgado competente como lo dispone la normativa legal, ni llegó al Juzgado de primera instancia dentro del plazo correspondiente, el recurso se declara mal admitido.
POR TANTO
Se declara mal admitido el recurso de apelación.
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