Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-06-2025
| Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
| Fecha | 20 Junio 2025 |
| Número de expediente | 25-001290-0674-VD - 4 INTERNO 283-25(2) EV |
| Año | 2025 |
*250012900674VD*
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EXPEDIENTE: |
25-001290-0674-VD - 4 INTERNO 283-25(2) EV |
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PROCESO: |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE: |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A: |
[Nombre 002] |
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VOTO NÚMERO N° 2025000314
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por la señora [Nombre 001], mayor, soltera, sorda, profesional de la enseñanza, vecina de Tibás y portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 002], mayor, soltero, autista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica y P.ón Cautelar del II Circuito Judicial de S.J.é, a las diez horas treinta y siete minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
RESULTANDO
- La actora solicitó medidas de protección en contra de su expareja sentimental alegando ser víctima de violencia psicológica y física.
- Se le otorgaron las medidas de protección B, D, E, J K con distancia y Q del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
- El demandado solicitó la realización de la audiencia, a la cual, solamente él se presentó con su abogada litigante.
- La sentencia de primera instancia, dictada por el J.A.ín J.D.íaz D., ordenó el cese de las medidas de protección ante la falta absoluta de prueba que respalde los hechos de la demanda.
Redacta la jueza Víquez V. y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS. La parte actora envió un correo electrónico a la dirección del juzgado de primera instancia, sin firma, y por esta vez el Tribunal lo dejará pasar; sin embargo, se le hace saber a doña [Nombre 001] que existe el sistema de gestión en línea, donde cada persona usuaria debe crear un usuario y una contraseña para tener acceso completo al expediente electrónico, y es allí donde debe incorporarse el escrito debidamente firmado. El artículo 118 del Código Procesal de Familia exige que las partes y sus profesionales en Derecho deben firmar los escritos que presenten, solamente cuando la parte no pueda firmarlos, por alguna situación particular que tenga de salud, de condición física o que sea transitoria, debe presentarse personalmente al despacho con el escrito y presentarlo allí, de lo cual se deja constancia en el expediente y se estampará su huella digital, si eso fuera posible. En este caso, se tiene noticia de que la señora actora tiene discapacidad auditiva, pero no de que esté imposibilitada para firmar los escritos, por lo cual, de esto tomará nota la primera instancia y la señora para futuros asuntos judiciales que gestione.
Dice doña [Nombre 001] que no pudo presentarse a la audiencia oral porque tenía un examen universitario previamente programado e inaplazable, que intentó comunicarse por correo electrónico pero no obtuvo respuesta, por eso, no pudo ratificar la demanda. Solicita se reprograme la comparecencia.
SEGUNDO. SOBRE EL RECLAMO.
El reclamo que presenta la apelante no es admisible. Se nota en el expediente electrónico que la audiencia oral y privada fue convocada a las partes litigantes con mucho tiempo previo, por lo cual, si doña [Nombre 001] sabía que tenía un examen en la universidad debió hacerlo saber y probarlo para que la persona juzgadora pudiera analizarlo y resolver que era pertinente, pero lo hizo saber hasta después de que se hizo la audiencia y se dictó la sentencia, y sin ningún tipo de prueba que respalde su dicho, por lo que el reclamo no es atendible.
Se le hace saber a la usuaria que, las audiencias judiciales son necesarias para los procesos como este, si a futuro tiene alguna situación que le impida acudir a la convocatoria, debe hacerlo saber de previo y aportar la justificación documental que lo respalde.
PARTE DISPOSITIVA
Se deniega el recurso de apelación.
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