Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-06-2025

EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Fecha25 Junio 2025
Número de expediente25-000100-1486-VD                                                   INTERNO 318-25(1) EV
Año2025
Documento PJEDITOR

*250001001486VD*

EXPEDIENTE:

25-000100-1486-VD INTERNO 318-25(1) EV

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025000331

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA), SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticinco.-

PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por el señor [Nombre 001], mayor, casado, pensionado, vecino de Palmares y portador de la cédula de identidad número [Valor 001], en contra [Nombre 002], mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecina de Palmares. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares a las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de abril de dos mil veinticinco.

RESULTANDO

  1. [Nombre 001] demandó por violencia doméstica a su esposa [Nombre 002].
  2. Se le otorgaron medidas de protección en la sentencia anticipada dictada a las 16:23 horas del 26 de marzo de 2025, específicamente, la J, Q y una atípica para que no cierre la llave del agua.
  3. A la audiencia oral solamente se presentó la parte demandada y su abogado.

Redacta la Jueza Víquez V. y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La parte demandada y su abogado litigante C.A.M.C. apelan la sentencia de primera instancia, en resumen, alegan lo siguiente: la carga de probar el mínimo probatorio le corresponde a la actora, ese ha sido el criterio del Tribunal de Familia, para que se pueda aplicar la duda en favor de la persona agredida, en este caso, estiman inaceptable que se haya dictado una sentencia sin hechos probados que respalden la decisión, se decide mantener en vigencia las medidas sin un solo hecho probado de violencia y cuando la parte actora no se presentó a la audiencia oral para ofrecer prueba. La Jueza no analiza ni realiza una fundamentación, siendo que cita convenios de protección a la mujer pero la demandada es una adulta mayor mujer y en el proceso no existe prueba en su contra. No es de recibo que exista duda en favor de la parte actora porque los hechos no se probaron ya que no ocurrieron. La Jueza no analiza las manifestaciones que se otorgaron en la audiencia, el rechazo de los hechos, no indica por qué tiene más peso lo dicho por el actor. Solicita se revoque la sentencia y se ordene el levantamiento de las medidas de protección.

SEGUNDO. Se incluye un elenco de un hecho probado así: Las partes son esposos, pero están separados y viven en casas que se encuentran en la misma propiedad una frente a otra (hecho primero de la demanda no controvertido).

Se elimina el hecho no probado y en su lugar se incluye el siguiente: de importancia para este proceso, no se logró demostrar, ni siquiera en grado mínimo, los hechos que se narran en el punto cuarto y quinto de la demanda.

TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS.

Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad de la recurrente contra la sentencia de primera instancia, esta sección del Tribunal considera son admisibles, por eso, se revoca y se ordena la cancelación de las medidas de protección.

Tal como afirma la recurrente, el Tribunal verificó con la grabación, que el día de la comparecencia oral y privada solamente asistió ella con su abogado litigante, no así don [Nombre 001], por lo que el proceso realmente está ayuno de cualquier fuente probatoria que pueda generar aunque sea un mínimo probatorio para analizar y del cual sea posible aplicar el artículo 13 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

La duda en favor de la víctima no es aplicable en este caso porque de la sentencia no es comprensible cuál es el razonamiento que la señora jueza a-quo utilizó ya que ni siquiera existe un hecho indicador indiciario probado; sin embargo, a nada conduce anular el fallo por falta de fundamentación ya que el vicio se puede subsanar ahora que se apeló y con las razones que se emiten (art. 93 del Código Procesal de Familia).

Por eso, se modificaron los hechos probados y no probados para que sean acordes con la realidad procesal y la decisión de la alzada.

PARTE DISPOSITIVA

Se revoca la sentencia apelada, en su lugar, se ordena la cancelación de las medidas de protección ordenadas en la sentencia anticipada. Proceda el a-quo a anotar esta sentencia en el registro de personas obligadas a cumplir medidas de protección.


*TSIQ5NE5TMY61*
TSIQ5NE5TMY61
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*ATIPG7HQ2FY61*
ATIPG7HQ2FY61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*UM92NW47FMJC61*
UM92NW47FMJC61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

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