Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-06-2025

EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Fecha25 Junio 2025
Número de expediente25-000583-0635-VD                                                  INTERNO 321-25(1) EV
Categoríamedidas provisionales
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

*250005830635VD*

EXPEDIENTE:

25-000583-0635-VD INTERNO 321-25(1) EV

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025000332

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticinco.-

SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulada por la señora [Nombre 001], mayor, soltera, display, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 002], mayor, casado, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] en contra de la sentencia integral dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica y P.ón Cautelar del II Circuito Judicial de S.J.é a las quince horas treinta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veinticinco.

REDACTA EL JUEZ V.S.

CONSIDERANDO

I. Mediante la sentencia número 2025000974 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica y P.ón Cautelar del II Circuito Judicial de S.J.é a las quince horas con treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra del señor [Nombre 002]. La parte solicitante, inconforme con lo resuelto, se alza en esta vía. Sustenta su apelación en que a pesar de lo indicado en el acta de notificación de fecha veintiocho de marzo del dos mil veinticinco, la notificación no ingresó a su correo, y por esto no se presentó a la audiencia oral. -

II.- Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia por ser fiel reflejo de los autos. -

III.- Cuando este Tribunal entra a conocer un recurso de apelación planteado y admitido, la competencia se circunscribe, claro está, a los agravios en que este se sustenta. El aspecto agraviado en este caso es muy puntual y concreto, y refiere la parte apelante que la notificación de la resolución que fijó la hora y fecha de la audiencia oral no le llegó a su correo. Analizando la anterior de acuerdo con los autos, se constata que, si existió la notificación, y esto no lo desvirtúa de ninguna forma la parte apelante. En efecto, si se analizan los autos, tenemos que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco se fijó la fecha y hora para la realización de la audiencia oral, en concreto para el día treinta de abril del dos mil veinticinco a las ocho horas con treinta minutos. Esta resolución fue notificada a la parte solicitante a su correo [...] a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco. Se constata también, que ese es el correo que la misma parte solicitante señaló para notificaciones en su solicitud de medidas de protección rendida ante el juzgado a quo. Con todo lo anterior, lo que queda constatado es que la solicitante fue debidamente notificada del señalamiento de la audiencia oral, y no se ha desvirtuado que el correo no ingresara o que fuera mal notificada de la misma, ya que a pesar de la inconformidad y lo agraviado, no presenta prueba alguna al respecto, razón por la cual, debe confirmarse la sentencia venida en alzada. -

IV.- En virtud de lo expuesto, debe procederse confirmando la sentencia numero 2025000974 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica y P.ón Cautelar del II Circuito Judicial de S.J.é a las quince horas con treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco. -

POR TANTO

Se confirma la sentencia recurrida. -


*WB8F9ZQ9AQ061*
WB8F9ZQ9AQ061
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*P4BTLKCLILM61*
P4BTLKCLILM61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*1L6HWCXH43K861*
1L6HWCXH43K861
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

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