Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-06-2025

EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Fecha25 Junio 2025
Número de expediente25-000034-1618-VD                                                   INTERNO 272-25(3) EV
Categoríapersonas con discapacidad,medidas provisionales
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

*250000341618VD*

EXPEDIENTE:

25-000034-1618-VD INTERNO 272-25(3) EV

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025000329

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA), SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las diez horas veintisiete minutos del veinticinco de junio de dos mil veinticinco.-

SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por el señor [Nombre 001], adulto mayor, divorciado, comerciante, B., portador de la cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 002], mayor, soltero, estudiante, vecino de B., portador de la cédula de identidad número [Valor 002] y el señor [Nombre 001], mayor, soltero, estudiante, vecino de B., portador de la cédula de identidad número [Valor 003]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de los obligados ([Nombre 001]) en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Contravencional de Bagaces a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de febrero de dos mil veinticinco.

Redacta la J.F.ández Acuña; y

CONSIDERANDO

I.- Mediante sentencia número 2025000009 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado Contravencional de Bagaces, se resolvió mantener las medidas de protección ordenadas en favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002] y [Nombre 001], y ordena levantar la medida K de establecer una distancia de alejamiento a los obligados.

II.- Contra el indicado fallo apela el licenciado J.é D.M.ínez E. en su condición de apoderado especial judicial de los señores [Nombre 002] y [Nombre 001], lo que hace bajo los siguientes agravios: 1) Indebida fundamentación e inobservancia del debido proceso, dado que no se relaciona el hecho de que el solicitante no comparte domicilio con sus hijos ni depende económicamente de ellos, lo que debió de relacionarse con el resto de la prueba. 2) Indebida fundamentación e inobservancia de principios constitucionales el propio solicitante indica que sus representados nunca le han tratado mal, ni arremetido en forma física o verbal, lo que es confesión de parte, estima que se incurre en vicio de nulidad, al arribar a una valoración subjetiva y mantener las medidas. 3) Errada y contradictoria fundamentación, el beneficiario no es dueño de la finca, por lo que se resuelve en perjuicio de sus representados que si lo son. 4) Errada valoración de la ley sustantiva que regula la violencia doméstica, que los hechos denunciados son reclamos de posesión y propiedad, no de violencia doméstica. 5) Indebida valoración de los hechos y pruebas relacionadas con las medidas otorgadas no es acto de violencia el que su representado le indicara al solicitante y personas que lo acompañaban, que se largaran porque eso es propiedad privada y que no tenían que circular ahí. 6) Que se resuelve en forma infundada sobre manifestaciones del beneficiario de medidas que no son parte de la denuncia, que tampoco se dio audiencia de esas manifestaciones, ni de la prueba aportada por lo que no podía ser utilizada para fundamentar la sentencia. 7) La sentencia es omisa e infundada en cuanto a la justificación de mantener las medidas. Solicita nulidad de la sentencia. Se ordene la suspensión de las medidas impuestas por no existir violencia doméstica. Se condene al pago de constas.

III.- Cuestión previa: Es oportuno señalar que, no resulta pertinente indicar que se admite el recurso de apelación en efecto devolutivo (como se hacía cuando estuvo en vigencia, para la materia de Familia, el Código Procesal Civil de 1989, Ley 7130), tal y como se observa en la resolución que emitió a las 14:51 horas del 28 de febrero de 2025, ya que ello no se encuentra previsto en el Código Procesal de Familia. Para la admisión de un recurso de apelación basta con que la persona juzgadora de primera instancia -ante quien se presenta el recurso- analice si la resolución apelada admite ese recurso vertical, si el recurso se interpuso en tiempo, si fue presentado por quien tiene legitimación para recurrir y si se encuentra fundamentado. Si se cumplen los requisitos se admite el recurso y de no cumplir los requisitos enunciados, se debe denegar el recurso de apelación y, si la parte que lo interpuso considera que la denegatoria es contraria a derecho, entonces esta parte tiene la oportunidad de presentar un recurso de apelación por inadmisión.

IV.- El elenco de hechos probados se aprueba por ser fiel reflejo de los autos.

V.- SOBRE LA NULIDAD INVOCADA: Entre sus agravios, sostiene el recurrente que se resuelve en forma infundada sobre manifestaciones del beneficiario de medidas que no son parte de la denuncia, que tampoco se dio audiencia de esas manifestaciones, ni de la prueba aportada por lo que no podía ser utilizada para fundamentar la sentencia. En su denuncia el señor [Nombre 001] indicó que en fecha 09 de enero, 2025, le puso Medidas de Protección a la madre de sus hijos, [Nombre 001] y [Nombre 002] ambos ([Nombre 001] y [Nombre 002]); fueron a cortar los cables de luz del vivero que es dueño, y se enteró porque ellos se lo dijeron, que [Nombre 002] le confirmó que había sido él. Que el día 10 de enero del 2024, [Nombre 001] y [Nombre 002] llegaron a su vivienda, al ser aproximadamente las 5 de la tarde; ambos le dijeron que debía desalojar, y que se fuera, le hablaron de forma autoritaria, pero no de forma hostil y que el día 12 de enero del 2025, se encontraba junto con dos voluntarias, mientras daba un paseo, a una distancia de 30 metros, su hijo [Nombre 001] comenzó a gritarles, con gran arrogancia que se largaran, que eso es propiedad privada y que no tenían que circular allí. Asimismo, al minuto 8:11 el solicitante indicó que no sólo desea que las medidas se mantengan, sino que se amplíen para que se le otorgue medida de alejamiento. Alega que el 31 de enero del año en curso, le arrancaron la cámara de vigilancia además de otros vandalismos. El 25 de enero, le arrancaron tres de las puertas botando los candados. De esos hechos también se dio audiencia a los obligados en forma oral, al minuto 20:39 sobre la solicitud de don [Nombre 001] y sobre los nuevos hechos. R.éndose el obligado [Nombre 001] tanto a los hechos indicados en la solicitud de medidas como a los hechos acusados en la audiencia, lo que realizó al minuto 24:11. Del mismo modo el obligado [Nombre 002], se pudo referir tanto a los hechos de la solicitud como a los indicados por el solicitante en la audiencia, lo que hizo al minuto 28:01, estimando que ellos tienen autoridad para trabajar en el terreno ya que es propiedad de su hermano, que ellos tenían autoridad para trabajar ahí, que les molesta que él esté laborando ahí. Que él es el propietario donde está la casa, y que desean que se vaya, esto debido a los problemas que tiene con la madre de ellos. Respecto de los candados, admitió que decidieron cambiar los candados para que él no vaya al vivero, por lo que él los cortó y puso los suyos. De tal suerte que no es cierto que a los obligados no se les haya dado audiencia de los nuevos hechos indicados en audiencia. Asimismo, respecto de la prueba aportada por el solicitante en el disco que presentó en la audiencia, se dio audiencia a las partes al minuto 37:27. La nulidad por tal situación debe ser rechazada.

Aduce el recurrente indebida fundamentación e inobservancia de principios constitucionales, el propio solicitante indica que sus representados nunca le han tratado mal, ni arremetido en forma física o verbal, lo que es confesión de parte, estima que se incurre en vicio de nulidad, al arribar a una valoración subjetiva y mantener las medidas. El agravio no es procedente, si bien es cierto no hay agresiones físicas o verbales que acusar, también lo es que esa no es la razón por la que se ordenaron las medidas de protección. Sin embargo, en audiencia los obligados admitieron otro tipo de perturbaciones en perjuicio de don [Nombre 001], quien no solo es una persona adulta mayor, sino que además es el padre de los obligados. Escuchadas las manifestaciones de los obligados, ha quedado establecido que ellos no desean que su progenitor habite en la finca y que como no se ha ido, ellos han realizado una serie de acciones que sin lugar a duda ha perturbado su tranquilidad. Admitieron que le desinstalaron las cámaras que don [Nombre 001] había puesto, que le han quitado cercos, le quitaron la luz del vivero, le han cambiado los candados y le restringen el acceso de otras personas a las que él quiere recibir.

Este Tribunal en reiterados fallos ha indicado que cuando hay personas adultas mayores, y se alega violencia en su contra, la atención de estos asuntos requiere de un abordaje distinto, ya que nuestro legislador ha reconocido las diferentes condiciones que generan vulnerabilidad en estas personas, el fundamento de tal protección está consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política el cual establece " La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad." (el destacado no es del original).

Por su parte, la Ley integral para la persona adulta mayor, N.° 7935 de 19 de octubre de 1999, establece una tutela integral y reforzada de quienes pertenecen a ese grupo etáreo, con el objetivo de garantizarles (&) igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. (A.ículo 1º, inciso a). Su derecho fundamental a una mejor calidad de vida obliga a los poderes públicos a crear y ejecutar programas que promuevan La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial. (A.í...

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