Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-11-2025

Fecha17 Noviembre 2025
Número de expediente24-001070-0870-VD                                                  INTERNO 604-25(1) EV
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

*240010700870VD*

EXPEDIENTE:

24-001070-0870-VD INTERNO 604-25(1) EV

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025000650

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las ocho horas dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-

PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por [Nombre 001], mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Nicoya, cédula de identidad número [Valor 001], en contra de [Nombre 002], mayor, soltero, independiente, vecino de Liberia, cédula de identidad número [Valor 002]. Como apoderado especial judicial de la parte solicitante figura el abogado M.R..Í..G.V., carné profesional número 21359. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 002] en contra de la sentencia dictada por el juez L.A.C., del Juzgado Contra la Violencia Doméstica y P.ón C. de Nicoya, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinticinco.

Redacta la J.a Víquez V. y;

RESULTANDO

1. [Nombre 001] demandó por violencia doméstica a [Nombre 002], quien hace tres años no es su pareja sentimental.

2. Se le otorgaron medidas de protección en la sentencia anticipada dictada a las catorce horas veintidós minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, específicamente, la J, K y Q.

3. A la audiencia oral se presentó [Nombre 001] y [Nombre 002] y se practicó prueba.

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La parte demandada [Nombre 002] y su abogado, apelan la sentencia de primera instancia, en resumen, alegan lo siguiente: no hubo una determinación de tiempo, modo y espacio en que en apariencia sucedieron los hechos, el J. dijo que por medio de la testigo de cargo sí se determinó, pero se considera que eso no es cierto. Las medidas fueron injustamente impuestas, el testimonio de cargo es contradictorio, desubicado y altamente falso, ejemplo de eso, es que dijo que yo la agredí dentro de la casa con una bandeja de pollo pero a la vez dijo que lo hizo frente a su casa, además, cuando se le preguntó si le constaban los hechos dijo que le habían contado. Sobre los videos, el J. dijo que se podía observar un vehículo frente a la casa en la cual se observa a la testigo y otras personas, pero no se observa ninguna persona dentro del mismo ni ninguna amenaza, por lo tanto, esa prueba no es útil. El acta policial tiene serias limitantes para su lectura, y en nada compromete al demandado. Apunta que, en general, existe una mala valoración probatoria.

SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

Una vez que este Tribunal ha analizado el expediente electrónico y los reclamos del apelante, llega a la conclusión de que la nulidad es la única solución para aplicar, pese a que no se pretendió, se procede a explicar por qué se aplica la excepción del artículo 93 del Código Procesal de Familia.

El apelante se queja de que no es cierto que haya existido una determinación de tiempo, forma y espacio en que se cometieron los hechos que se le endilgaron, lo cual para esta Cámara es cierto. Ya en muchas otras ocasiones el Tribunal de Familia ha dicho que es imperioso que la judicatura analice esos elementos para poder identificar si son actuales, cuándo se cometieron los actos u omisiones de violencia, de qué manera sucedieron y dónde. Esto porque la parte demandada tiene derecho a ejercer su defensa, que es una garantía del debido proceso legal. En este caso específico, eso no ha sucedido y eso genera una gran indefensión para el demandado.

Nótese que la demanda contiene una serie de situaciones fácticas y una de ellas determinada como la más reciente del 26 de diciembre de 2024, por lo que el poder determinar cuáles de esos hechos son actuales y cuáles no lo son, es necesario para un correcto juzgamiento.

Asimismo, este Tribunal observa que no existe en la sentencia una explicación jurídica de por qué se debe aplicar la Ley contra la Violencia Doméstica al caso de doña [Nombre 001] y don [Nombre 002], nótese que la señora desde que interpuso la demanda afirmó que no tenían relación de pareja desde hacía tres años, y que él tenía a su pareja sentimental. Entonces, eso es lo primero que debe analizarse por el fondo y debe brindarse una debida motivación.

Además, en relación con la estructura de la sentencia, se nota que los hechos probados no son tales, son una copia de los hechos de la demanda, eso significa que el señor J. de primera instancia no realizó un estudio de cuáles fueron controvertidos, cuáles aceptados y la prueba que existe para redactar unos hechos probados.

En relación con la errónea valoración de la prueba documental y testimonial, como la sentencia se anula, es innecesario ahondar en eso, solamente es importante recordar que el sistema de valoración probatoria que se utiliza en la materia de familia es la libre convicción RAZONADA, y para ello, las reglas de la sana crítica racional son las herramientas idóneas para la motivación (art. 191 del Código Procesal de Familia), por lo cual, la persona juzgadora debe apreciar y brindar un valor probatorio a las fuentes que existen, ya que la prueba es una sola, por principio de unidad procesal.

Para preservar los principios de la oralidad, será la misma persona juzgadora que sentenció quien tendrá que dictar la nueva sentencia, solamente si se le hace absolutamente imposible, tendrá que anularse la audiencia y reponerse. A este asunto debe dársele prioridad porque las medidas datan del año pasado.

PARTE DISPOSITIVA

Se ANULA la sentencia. Tome nota el a-quo de lo que se ha dicho. Se considerará que según la circular No. 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, se ha dispuesto comunicar a los juzgados la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situaciones como la presente, cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado.


*HOMPKDJXZEQ61*
HOMPKDJXZEQ61
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*NOEVHBAEDW461*
NOEVHBAEDW461
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*9R3EJNX8ZJM61*
9R3EJNX8ZJM61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

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