Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-11-2025

Fecha17 Noviembre 2025
Número de expediente25-000499-1004-VD - 5 2
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*250004991004VD*

EXPEDIENTE:

25-000499-1004-VD - 5 2

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025000652

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-

SOLICITUD PARA QUE SE DECRETEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulada por el señor [Nombre 001], mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula de identidad [Valor 001], contra el señor [Nombre 002], mayor, divorciado, vecino de Turrialba, cédula de identidad [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 002] en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil, contra la Violencia Doméstica y P.ón C. de Turrialba a las catorce horas con treinta y siete minutos del ocho de setiembre del año dos mil veinticinco.

Redacta la J.F.ández Acuña; y

CONSIDERANDO

I.- Mediante la sentencia número 2025000336 dictada por el Juzgado de Familia, Penal Juvenil, contra la Violencia Doméstica y P.ón C. de Turrialba (violencia Doméstica), a las catorce horas con treinta y siete minutos del ocho de setiembre del año dos mil veinticinco, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del señor [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía el obligado, cuyos agravios se resumen de la siguiente manera: 1) Que no se reúnen los requisitos necesarios para tramitar los hechos en esta vía, toda vez que desde un principio se supo que el denunciante le abordó un perro en la entrada de su casa, lo cual él divisó por estar cerca y lo que le dijo fue que cómo se le ocurría pegarle a su perro de esa manera. Lo cual fue grabado por la testigo [Nombre 003]. 2) Que no se le permitió aportar el video, con el cual pretendía demostrar que en ningún momento agredió ni física, ni verbalmente al solicitante. Que, además, en el video se puede apreciar que los testigos aportados por el solicitante no se encontraban presentes. Que al o recibir su prueba documental se le dejó en estado de indefensión absoluta. 3) Que el testigo [Nombre 004] no sabía en cuál mes era que sucedieron los hechos lo que se debe a que no estuvo en el momento de los hechos. 4) Que la audiencia sólo se registró en audio y no en video, pese a que en ella no había personas menores de edad. No hace una pretensión recursiva, pero se entiende su disconformidad con el rechazo de prueba y con la sentencia.

II.- Cuestión previa: Es oportuno señalar que, no resulta pertinente indicar que se admite el recurso de apelación en efecto devolutivo (como se hacía cuando estuvo en vigencia, para la materia de Familia, el Código P.esal Civil de 1989, Ley 7130), tal y como se observa en la resolución que emitió a las 13:32 horas del 16 de setiembre de 2025, ya que ello no se encuentra previsto en el Código P.esal de Familia. Para la admisión de un recurso de apelación basta con que la persona juzgadora de primera instancia -ante quien se presenta el recurso- analice si la resolución apelada admite ese recurso vertical, si el recurso se interpuso en tiempo, si fue presentado por quien tiene legitimación para recurrir y si se encuentra fundamentado. Si se cumplen los requisitos se admite el recurso y de no cumplir los requisitos enunciados, se debe denegar el recurso de apelación y, si la parte que lo interpuso considera que la denegatoria es contraria a derecho, entonces esta parte tiene la oportunidad de presentar un recurso de apelación por inadmisión.

III.- En el presente caso, debemos destacar que ambas partes acudieron a la audiencia sin contar con patrocinio de abogado, por lo que cabe señalar que en reiterados fallos este Tribunal ha estimado que el tratamiento de los aspectos procesales debe ser más laxo, toda vez que no se puede esperar que los usuarios de este proceso conozcan la normativa procesal, siendo más rigurosos cuando se cuenta con asesoría legal, pues recae en el profesional en derecho la responsabilidad de conocer las normas procesales y de fondo. Lo anterior, adquiere relevancia, una vez escuchada la audiencia, ya que cuando se le da la palabra a la persona obligada, señor [Nombre 002], éste no sólo niega los hechos y aduce que lo indicado por el solicitante es falso, sino que insiste en que cuenta con un video grabado por su testigo [Nombre 005]. A partir del minuto 3:42 aduce que tiene un video con el que demuestra que los testigos ofrecidos por el solicitante no se encontraban en ese momento y que fue el solicitante el que agredió a su perro. Dicha prueba le fue rechazada por la persona juzgadora bajo varios argumentos, el primero de ellos, al minuto 5:44, fue que no podía presentarlo por correo electrónico, por no ser un medio autorizado, sin ofrecer al obligado alguna alternativa para su presentación, ya que como se indicó asistió sin un asesor legal, por lo que el deber de la persona juzgadora era indicarle la forma o la alternativa para poder presentar el video que llevaba consigo. La segunda razón de su rechazo fue que el video se grabó sin el consentimiento de don [Nombre 001] -aquí solicitante-, ante el rechazo, el recurrente en reiteradas ocasiones le indicó que apelaba lo resuelto, claro está sin establecer recurso de revocatoria, por cuanto es un recurso que no tiene cómo conocerlo. Sin embargo, fue conocida la revocatoria, ya que al minuto 6:57 la persona juzgadora le indica que se le vuelve a rechazar la prueba porque no se grabó con consentimiento de don [Nombre 001], omitiendo pronunciamiento sobre la apelación planteada por don [Nombre 002], quien seguía insistiendo en su derecho de apelar.

Esta integración del Tribunal estima, que esta forma de proceder por parte de la juzgadora de primera instancia es incorrecta. Siendo que el señor [Nombre 002] no admitió los hechos, era necesario que se procediera a analizar si se admitía o no la prueba que ofrecía, entre las que se encontraban fotos y videos, una vez revisados, decidir si resultaban pertinentes o no, pero no su rechazo sin siquiera echar una mirada a la misma. Lo más grave, es que ante las reiteradas ocasiones en que don [Nombre 002] indicó que apelaba, su recurso no fue admitido en efecto diferido, tal y como correspondía, al respecto no hubo ningún pronunciamiento.

En el presente caso, hay dos versiones, la del solicitante, quien indica que los perros del obligado le atacaron, que simplemente se defendió y que fue entonces cuando el obligado lo agrede física y verbalmente y, la versión del obligado, quien por el contrario sostiene, que don [Nombre 001] pasó por su casa, y aunque el perro se encontraba dentro de su propiedad don [Nombre 001] lo golpeó con un palo en la cabeza y que como él lo vio le reclamó por la agresión al animal. De tal suerte que, si había un video y fotos de lo ocurrido, lo prudente era verificar si dicha prueba guardaba relación con lo acontecido.

Esta integración del Tribunal, estima que los yerros apuntados a la postre implican una nulidad tanto de la audiencia como de la sentencia que le precede, llevando razón el recurrente en que el rechazo de prueba en la forma efectuada lo dejó en indefensión. P.éda

se a llevar a cabo la audiencia a la brevedad posible y una vez realizada la misma, díctese sentencia de inmediato. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre el resto de reclamos.

PARTE DISPOSITIVA

Se anula la sentencia recurrida y la audiencia que le precede. Tome nota el a quo de lo indicado en la parte considerativa.


*FYMHZEVCC7061*
FYMHZEVCC7061
A.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*UH1AFRVGZLS61*
UH1AFRVGZLS61
S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*RFLSKFTZSOY61*
RFLSKFTZSOY61
A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A

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