Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-11-2025
| Fecha | 17 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 25-001846-0635-VD - 9 INTERNO 611-25(2) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
*250018460635VD*
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EXPEDIENTE: |
25-001846-0635-VD - 9 INTERNO 611-25(2) EV |
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PROCESO: |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE: |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A: |
[Nombre 002] |
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VOTO NÚMERO N° 2025000654
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por la señora [Nombre 001], mayor, soltera, entrenadora deportiva, vecina de S.J.é, Moravia, cédula de identidad número [Valor 002] contra el señor [Nombre 002], mayor, soltero, electromecánico, vecino de S.J.é, Goicoechea, cédula de identidad número [Valor 001]. Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte obligada la Licenciada M..Á..l.S., carné número 34611. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada Mónika Álvarez S. contra la sentencia dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica y P.ón Cautelar del II Circuito Judicial de S.J.é. -
Redacta la Jueza Fernández Acuña; y
CONSIDERANDO
I.- Por sentencia número 2025002143, dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica y P.ón Cautelar del II Circuito Judicial de S.J.é, a las catorce horas once minutos del ocho de setiembre de dos mil veinticinco, se dispuso a mantener las medidas las medidas hasta el 18 de julio de 2026, la J) y Q) otorgadas en favor de la señora [Nombre 001] y se levantó la medida K).
II.- Contra el indicado fallo se alza la licenciada Mónika Álvarez S., en su condición de apoderada especial judicial del obligado, quien plantea el recurso de apelación bajo el siguiente resumen de agravios:
1) Falta de prueba de las agresiones. El video que aportó no sirvió por lo que fue desechado. Por el contrario, en su declaración validó un mensaje en el que trata al obligado de estúpido.
2) Contradicciones y perjurio de la testigo [Nombre 008], la que se contradijo gravemente, primero afirmó que no eran amigas, luego aceptó que si lo son. El a quo da peso a esa testigo de referencia que, a [Nombre 004], la que sí estuvo presente y no escuchó insultos ni agresiones.
3) V.ón probatoria defectuosa, la jueza desestimó la prueba ofrecida por la defensa.
4) Riesgo inexistente y motivación aparente. El propio fallo reconoce que no hubo amenaza de muerte, agresión física y no se probó ingreso al domicilio ni que porte armas, pese a ello mantiene medidas por un año, sin motivación.
5) Inversión injusta de roles: se protege a quien agrede. Fue [Nombre 001] la que insultó a [Nombre 002] y no al revés. Además, en el video se aprecia que fue [Nombre 001] la que arrebata el bulto, hablando con ira al obligado, y donde el niño busca refugio en su padre.
6) El interés superior del menor, se mantienen medidas en contra del obligado sin prueba real, lo estigmatiza como agresor y perjudica la imagen que el niño construye de su padre, dejando su estabilidad de visitas en manos de [Nombre 001], quien cada vez que lo desea incumple el régimen de visitas establecido. Solicita revocar la sentencia dejando sin efecto las medidas de protección.
III.- Consideraciones fácticas: Se aprueban los hechos tenidos por demostrados por ser fiel reflejo de los autos. De igual manera se aprueban los hechos no probados, adicionando un tercer hecho no demostrado para que se lea de la siguiente manera: 3. No se demostró que el obligado le dijera a la señora [Nombre 001] que se callara, que era una asquerosa, una malparida y una come mierda, que si no veía que su hijo no quería estar con ella (no existen probanzas de esos hechos).
IV.- SOBRE EL FONDO: En el presente caso, la solicitante indicó que mantuvo una relación sentimental por espacio de diez años, hace cuatro años que se separaron, que tienen un hijo en común. Que en otras ocasiones ha pedido medidas de protección en su contra. Específicamente indicó que el lunes 21 de julio del 2025 que [Nombre 002] fue a recoger a su hijo a la casa, ella en un momento salió y le pidió a [Nombre 002] que le pusiera el suéter a su hijo, después volvió a salir porque escuchó a su hijo llorando y vio que no tenía el suéter todavía por lo que le dijo al niño que se pusiera el suéter y [Nombre 002] le dijo que se callara, que era una asquerosa, una malparida y una come mierda, que si no veía que su hijo no quería estar con ella, que lo que hizo ella fue entrar a su casa y no paso nada más.
En la audiencia, la solicitante indicó que ese día el obligado se acercó más de lo acordado, que ella iba llegando de su trabajo, que en eso escuchó a su hijo llorando, ella se acerca y le dijo amor ponte el abrigo en eso el obligado se vuelve y le dice los insultos en su cara, en tanto el niño lloraba mucho, lo cual no era lo común, en ese momento él le dijo usted no ve que a usted su hijo la desprecia, que no la quiere, usted es una muerta de hambre, come mierda y todo eso se lo dijo en frente de su hijo, que no es la primera vez que le habla de esa manera en frente de su hijo, en ese momento el niño le dijo que se fuera con ella, que qué le pasaba y él le respondió que ella era una mamá mala y fea. Que en la noche le preguntó por qué no quería estar con ella y el niño le respondió que su papá dice que eres una mamá mala y fea y que no tiene que estar con ella.
Por su parte, el obligado indicó que la dinámica de entregar a su hijo siempre es igual, él se baja del carro, e incluso ha llegado hasta la puerta de la casa de ella, cuando ella no sale, se baja del carro y ve al niño caminar hasta que toca la puerta. Que el día de los hechos, como en otras ocasiones, le cuesta que el niño se quiera bajar del carro, específicamente ese día el niño no se quería bajar de carro y decía papi no quiero ir, pero no estaba llorando, en eso la solicitante se asomó por la puerta y empezó a llamarlo, en ese momento la cámara de su carro estaba encendida y además su pareja lo acompaña, precisamente por cosas que han pasado. En el video que se muestra se observa que el niño no quiere irse para la casa, en eso ella salió y dijo el niño no quiere irse porque usted no se va, lárguese, salga de la propiedad, porque usted tiene medidas, lo que se ha vuelto una amenaza siempre. El asunto es que ella se fue hacia donde estaban él y el niño, que en eso él estaba agachado tratando de convencer al niño de que se metiera a la casa y se le agarraba del pie, en eso ella se acercó, lo cual no era necesario, en eso ella le arrebata el bulto, lo cual se observa en el video, hace a agarrar al niño y él le dice que no quiere, en eso ella lo alza, el niño forcejea, el niño se baja, en ese momento lo que él le dice es que él no va por ella, y ella insiste en que el niño llora porque él no se iba, como no está acostumbrado a que el niño llore, pero incluso en el video se ve que él hace a irse y el niño corre hacia sus pies. Entonces ella le devuelve el bulto, hace a irse y se monta en el carro con el niño y empieza a llorar, por lo que él le pregunta al niño qué es lo que pasa, le preguntó si quería ir con la mamá y dijo que sí, en eso él se bajó y caminó con el niño lo dejó en el mismo lugar y ya sí se fue. Niega decirle al niño que la mamá es mala o fea, porque en su casa el nombre de ella no se menciona.
Una vez escuchada la audiencia, esta Cámara llega al convencimiento de que entre las partes existe un serio conflicto de autoridad parental, donde se evidencia que no existe una comunicación asertiva, de tal suerte que la dinámica de las partes para las visitas consiste en que el progenitor llega hasta una distancia de al menos dos casas para recoger o dejar al niño, de tal suerte que se evita el contacto con la progenitora. Sin embargo, ha quedado acreditado que el 21 de julio de 2025, el señor [Nombre 002], fue a dejar al hijo de ambos de la casa de habitación de doña [Nombre 001], al llegar, don [Nombre 002] se bajó del carro y acompañó al niño hasta una distancia aproximadamente de diez metros de la puerta de la casa de habitación de doña [Nombre 001], cuando el niño llora, el señor [Nombre 002], lo abraza y le habla y le motiva a caminar hacía a la casa de habitación de su madre. En ese momento, sale la señora [Nombre 001] de la casa, se ve que le dice algo al niño, y le arrebata el salveque a don [Nombre 002], se miran y hablan entre sí, el niño insiste en cubrirse en las piernas de su padre, se ve que doña [Nombre 001] y don [Nombre 002] se dicen algo y ella le vuelve entregar el bolso y se retira. [Nombre 002] monta al niño al carro y arranca, pero el niño vuelve a llorar, así que [Nombre 002] le dice al niño que, si quiere quedar con la mamá, el niño dice que sí y lo vuelve a llevar con su madre, todo lo cual es confirmado por el relato de la única testigo presencial [Nombre 004]. Luego de lo cual doña [Nombre 001] entra a su casa y el asunto no pasa a más. Lo cierto es que nadie escuchó a don [Nombre 002] decir las palabras que menciona la solicitante.
A juicio de esta cámara, el testimonio de [Nombre 008] no resulta suficiente para acreditar las palabras expuestas por la solicitante. Dicha testigo no estaba presente el día de los hechos, ni siquiera supo indicar en qué fecha ocurrieron los mismos, su relato se basa en lo que la aquí solicitante le contó, repitiendo las palabras hasta en el mismo orden que fueron mencionadas por la solicitante. Su relato únicamente fue para indicar que el niño le ha manifestado que el papá le ha dicho que su mamá es mala, lo que, si bien no resulta adecuado, tampoco es suficiente para acreditar las ofensas e insultos que aquí se han señalado.
Por el contrario, tal como se indicó, la testigo [Nombre 004], quien se encontraba en el vehículo del obligado el día en que ocurrieron los hechos, pues acostumbra a acompañar al obligado a la entrega del niño, precisamente para evitar situaciones conflictivas, en ningún momento escuchó las palabras indicadas, dicha testigo confirma que ese día todo se da porque el niño no quería entrar a la casa, lo que disgustó...
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