Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-11-2025
| Fecha | 17 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 25-001237-0635-VD - 3 INTERNO 594-25(1) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
*250012370635VD*
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EXPEDIENTE: |
25-001237-0635-VD - 3 INTERNO 594-25(1) EV |
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PROCESO: |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE: |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A: |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERO N° 2025000655
TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J.é, a las nueve horas un minuto del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulada por la señora [Nombre 001], mayor, casada, oficios domésticos, vecina de S.J.é, cédula de identidad número [Valor 001], en contra del señor [Nombre 002], mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cédula de identidad número [Valor 002]. La señora [Nombre 001] cuenta con el patrocinio letrado de la abogada VANESSA ORMEÑO FIGUEROA, carné profesional número 20243, y el señor [Nombre 002] cuenta con el del abogado C.H.R.V., carné profesional número 10940. Vista la solicitud de adición y aclaración del voto N°2025000637, dictado por este Tribunal a las 9:01 horas del 7 de noviembre de 2025, formulada por el señor [Nombre 002], se resuelve; y,
CONSIDERANDO
El artículo 79 del Código Procesal de Familia establece la posibilidad de adicionar o de aclarar la parte dispositiva de las sentencias, debiendo entenderse que esto efectivamente procede cuando el fallo es omiso en algún extremo, o bien, cuando contiene conceptos oscuros. La solicitud de aclaración y adición no es un recurso, únicamente una solicitud para aclarar la parte dispositiva.
En este caso, el voto número 2025000637 dispuso lo siguiente: " SE CONFIRMA la sentencia recurrida." El obligado formula una gestión de adición y aclaración del voto, pero, como se aprecia, este resulta claro y suficiente. En el fondo, lo que se solicita es una especie de ampliación de lo resuelto, lo cual no es procedente por esta vía.
POR TANTO
NO SE HACE LUGAR a la solicitud formulada por el señor [Nombre 002] para que se aclare y adicione el voto número 2025000637, dictado por este Tribunal a las 9:01 horas del 7 de noviembre de 2025.
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